Sentencia Civil Nº 421/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Civil Nº 421/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 398/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 421/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00421/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 421/2009

En PONTEVEDRA, a doce de Noviembre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 92/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui (Rollo de Sala número 398/2009) en el que son partes como apelantes: Dª Adela , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Francisco Javier Almón Cerdeira; D. Martin , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Carmen Torres Alvarez; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "En la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña María Crende Rivas, en nombre y representación de Don Martin contra Doña Adela , quien ha litigado representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Diz Guedes, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas que modificarán las adoptadas en la previa sentencia de divorcio.

1.- Se atribuye a Doña Adela la guarda y custodia del hijo menor Jacobo, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.-D. Martin podrá comunicar y tener en su compañía a su hijo fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 21,00 horas que le reintegrará en el domicilio materno, excepto en los meses de octubre a abril que lo reintegrará a las 20,00 horas.

En la semana que no le corresponda al padre la visita de fin de semana tendrá a su hijo en su compañía una tarde a la semana desde la salida del colegio hasta las 21,00 horas, en que será reintegrado en el domicilio familiar. A falta de acuerdo en la elección de la tarde esta será la de los jueves.

Con independencia de a qué padre corresponde disfrutar del día o fin de semana con su hijo, el día del padre lo pasará el menor con éste y el de la madre con ésta.

Asimismo, D. Martin podrá tener en su compañía al menor un mes íntegro en las vacaciones escolares de verano, julio o agosto. A falta de acuerdo en la elección del mes corresponde al padre los años pares y a la madre los impares.

Las vacaciones de semana Santa y Navidad se dividirán por mitad en periodos iguales de tiempo, eligiendo el periodo correspondiente, en el supuesto de que no haya acuerdo, la madre en los años impares y el padres en los años pares.

El progenitor que no tenga en su compañía al hijo podrá comunicarse con él, respetando siempre los horarios habituales de la menor.

3.-D. Martin abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo la cantidad de cuatrocientos euros mensuales, que deberá ser abonada anticipadamente, durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, actualizándose anualmente conforme a la variación del I.P.C. en cómputo anual, según certificación emitida por el INE u Organismo equivalente.

Los gastos extraordinarios que generen el hijo común se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, previa justificación del devengo por la madre.

Todo ello sin expresa condena en las costas procesales a ninguno de los litigantes.

SIN ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA LLÉVESE TESTIMONIO INTEGRO DE LA CAUSA AL DIVORCIO Nº 268/06 TRAMITADO EN ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y CONFIERASE TRASLADO DE TODAS LAS ACTUACIONES AL MINISTERIO FISCAL PARA QUE PROMUEVA EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA FIRMA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Adela y por la representación de D. Martin , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de contrario.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de septiembre de 2009.

Solicitado por la representación de D. Martin el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 29 de septiembre de 2009 se acordó unir dicha documentación a los autos.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00421/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 421/2009

En PONTEVEDRA, a doce de Noviembre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 92/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui (Rollo de Sala número 398/2009) en el que son partes como apelantes: Dª Adela , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Francisco Javier Almón Cerdeira; D. Martin , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Carmen Torres Alvarez; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "En la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña María Crende Rivas, en nombre y representación de Don Martin contra Doña Adela , quien ha litigado representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Diz Guedes, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas que modificarán las adoptadas en la previa sentencia de divorcio.

1.- Se atribuye a Doña Adela la guarda y custodia del hijo menor Jacobo, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.-D. Martin podrá comunicar y tener en su compañía a su hijo fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 21,00 horas que le reintegrará en el domicilio materno, excepto en los meses de octubre a abril que lo reintegrará a las 20,00 horas.

En la semana que no le corresponda al padre la visita de fin de semana tendrá a su hijo en su compañía una tarde a la semana desde la salida del colegio hasta las 21,00 horas, en que será reintegrado en el domicilio familiar. A falta de acuerdo en la elección de la tarde esta será la de los jueves.

Con independencia de a qué padre corresponde disfrutar del día o fin de semana con su hijo, el día del padre lo pasará el menor con éste y el de la madre con ésta.

Asimismo, D. Martin podrá tener en su compañía al menor un mes íntegro en las vacaciones escolares de verano, julio o agosto. A falta de acuerdo en la elección del mes corresponde al padre los años pares y a la madre los impares.

Las vacaciones de semana Santa y Navidad se dividirán por mitad en periodos iguales de tiempo, eligiendo el periodo correspondiente, en el supuesto de que no haya acuerdo, la madre en los años impares y el padres en los años pares.

El progenitor que no tenga en su compañía al hijo podrá comunicarse con él, respetando siempre los horarios habituales de la menor.

3.-D. Martin abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo la cantidad de cuatrocientos euros mensuales, que deberá ser abonada anticipadamente, durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, actualizándose anualmente conforme a la variación del I.P.C. en cómputo anual, según certificación emitida por el INE u Organismo equivalente.

Los gastos extraordinarios que generen el hijo común se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, previa justificación del devengo por la madre.

Todo ello sin expresa condena en las costas procesales a ninguno de los litigantes.

SIN ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA LLÉVESE TESTIMONIO INTEGRO DE LA CAUSA AL DIVORCIO Nº 268/06 TRAMITADO EN ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y CONFIERASE TRASLADO DE TODAS LAS ACTUACIONES AL MINISTERIO FISCAL PARA QUE PROMUEVA EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA FIRMA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Adela y por la representación de D. Martin , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de contrario.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de septiembre de 2009.

Solicitado por la representación de D. Martin el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 29 de septiembre de 2009 se acordó unir dicha documentación a los autos.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Acogiendo en parte la apelación deducida por D. Martin y la formulada por Doña Adela , ambas contra la Sentencia de fecha 29-IX-08 recaída en el J. Verbal de Modificación de Medidas Nº 92/08 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 2 de Tui (ROLLO Nº 38/09) debemos revocar y revocamos la misma en parte en el sentido siguiente:

2º Régimen de Visitas.

A).- Un sábado de cada dos de 12 hs. a 20 horas recogiéndolo en el domicilio familiar y reintegrándolo al mismo.

B).- La semana que no corresponda visita podrá tenerlo en su compañía una tarde desde la salida del colegio, donde lo recogerá a las 20 hs en que lo reintegrará al domicilio familiar. Siendo éste día el Jueves caso de no existir acuerdo.

C).- En las Vacaciones de Verano podrá estar con el niño 1 semana a elegir del mes de Agosto en Años Pares y del de Julio en Años Impares, comunicando la elección a la madre con un mes de antelación.

3º.- Se reduce el importe de la Pensión de Alimentos a la suma de 150? confirmándose éste extremo en lo demás.

No procede hacer imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Acogiendo en parte la apelación deducida por D. Martin y la formulada por Doña Adela , ambas contra la Sentencia de fecha 29-IX-08 recaída en el J. Verbal de Modificación de Medidas Nº 92/08 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 2 de Tui (ROLLO Nº 38/09) debemos revocar y revocamos la misma en parte en el sentido siguiente:

2º Régimen de Visitas.

A).- Un sábado de cada dos de 12 hs. a 20 horas recogiéndolo en el domicilio familiar y reintegrándolo al mismo.

B).- La semana que no corresponda visita podrá tenerlo en su compañía una tarde desde la salida del colegio, donde lo recogerá a las 20 hs en que lo reintegrará al domicilio familiar. Siendo éste día el Jueves caso de no existir acuerdo.

C).- En las Vacaciones de Verano podrá estar con el niño 1 semana a elegir del mes de Agosto en Años Pares y del de Julio en Años Impares, comunicando la elección a la madre con un mes de antelación.

3º.- Se reduce el importe de la Pensión de Alimentos a la suma de 150? confirmándose éste extremo en lo demás.

No procede hacer imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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