Última revisión
30/12/2009
Sentencia Civil Nº 421/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 389/2008 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 421/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00421/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100417
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000382 /2006
S E N T E N C I A Nº 421 DE 2009
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 382/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 389/2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Gema , DON Fructuoso Y DOÑA Marcelina , representados por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistidos por la letrado DOÑA BEATRIZ ORTUN GONZALEZ, y como apelado D. Joaquín , representado por la procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, y asistido por el letrado DON FRANCISCO ARREGUI, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 9 de enero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de Joaquín , contra MARIA Gema , Marcelina Y Fructuoso :
1º Declaro que Joaquín es el único y exclusivo propietario de la finca NUM000 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama, por lo que las partes codemandadas carecen de cualquier título sobre la citada finca.
2º Condeno a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abandonar y dejar libre y a disposición de la parte actora la finca NUM000 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama.
3º Se estima la acción negatoria de servidumbre, en el sentido de declarar que las partes codemandadas no ostentan ningún derecho ni título sobre la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama, propiedad de Joaquín .
No hay expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00421/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100417
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000382 /2006
S E N T E N C I A Nº 421 DE 2009
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 382/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 389/2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Gema , DON Fructuoso Y DOÑA Marcelina , representados por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistidos por la letrado DOÑA BEATRIZ ORTUN GONZALEZ, y como apelado D. Joaquín , representado por la procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, y asistido por el letrado DON FRANCISCO ARREGUI, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
PRIMERO.- Que, con fecha 9 de enero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de Joaquín , contra MARIA Gema , Marcelina Y Fructuoso :
1º Declaro que Joaquín es el único y exclusivo propietario de la finca NUM000 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama, por lo que las partes codemandadas carecen de cualquier título sobre la citada finca.
2º Condeno a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abandonar y dejar libre y a disposición de la parte actora la finca NUM000 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama.
3º Se estima la acción negatoria de servidumbre, en el sentido de declarar que las partes codemandadas no ostentan ningún derecho ni título sobre la parcela NUM002 del polígono NUM001 de Cervera de Río Alhama, propiedad de Joaquín .
No hay expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales Don Mario Subirán Espinosa, en nombre y representación de DOÑA Gema , DOÑA Marcelina y DON Fructuoso , contra la sentencia, de fecha 9 de enero de 2008, dictada por El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra , en autos de juicio verbal en el mismo seguido al nº 382/2006, de que dimana el Rollo de Apelación nº 389/2008, procede la revocación parcial de dicha sentencia, revocando y dejando sin efecto el pronunciamiento 3º del fallo de la misma, estableciendo, en su lugar, que procede la desestimación íntegra de la acción negatoria de servidumbre deducida frente a los demandados citados por DON Joaquín , confirmando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos.
No procede imponer a ninguno de los litigantes las costas causadas en esta alzada.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales Don Mario Subirán Espinosa, en nombre y representación de DOÑA Gema , DOÑA Marcelina y DON Fructuoso , contra la sentencia, de fecha 9 de enero de 2008, dictada por El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra , en autos de juicio verbal en el mismo seguido al nº 382/2006, de que dimana el Rollo de Apelación nº 389/2008, procede la revocación parcial de dicha sentencia, revocando y dejando sin efecto el pronunciamiento 3º del fallo de la misma, estableciendo, en su lugar, que procede la desestimación íntegra de la acción negatoria de servidumbre deducida frente a los demandados citados por DON Joaquín , confirmando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos.
No procede imponer a ninguno de los litigantes las costas causadas en esta alzada.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
