Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 421/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 127/2013 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 421/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100426
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1829
Núm. Roj: SAP MU 1829/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00421/2014
Rollo nº 127/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo
con el nº 618/2009, -rollo nº 127/2013-, entre las partes, actora D. Eliseo , mayor de edad, con D.N.I.
nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Sáez López;
y demandada, Ocio Murcia, S.L., con C.I.F. nº B-30476410, representada por el Procurador Sr. Conesa
Aguilar y dirigida por el Letrado Sr. Morenilla Moreno. Versando sobre reclamación de cantidad por culpa
extracontractual.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Eliseo contra la sentencia de 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación Don. Eliseo , frente a la mercantil OCIO MURCIA, S.L., por apreciación de prescripción de la acción.ABSUELVO a la mercantil OCIO MURCIA, S.L. de los pedimentos efectuados en su contra.
CONDE NO Don. Eliseo a abonar las costas de este procedimiento'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Eliseo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 127/2013, y se señaló el 26 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Eliseo interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la mercantil Ocio Murcia, S.L., a pagar al actor la cantidad de 39.767,22 euros, más intereses, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos en una nave industrial de su propiedad que vio mermada su capacidad de soporte ante la pérdida de base de cimentación y sufrió un asentamiento en el terreno hacia una zona excavada por la mercantil demandada junto a los pilares y zapatas de la nave de la actora, debido a que Ocio Murcia, S.L., cuando realizaba la excavación dejó al descubierto las zapatas de la nave del Sr. Eliseo .Se decía en la demanda que, según informes técnicos, el referido asentamiento no se habría producido si se hubieran adoptado las medidas de contención oportunas, realizando la obra mediante bataches u otras medidas de seguridad suficientes.
Además se había abierto una gran grieta a todo lo largo de la nave, en el pavimento, con importantes hundimientos en la zona derecha de la losa y se había producido un giro de los pilares. Concluía señalando el actor, de acuerdo con los informes técnicos, que era necesario de forma inmediata frenar el proceso de asentamiento de la estructura.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que había transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de la acción puesto que se trataba de daños de carácter progresivo y continuado que aparecieron en el año 2003, siendo la grieta que describió en su informe el perito Sr. Marino en el año 2009 de idéntica longitud y anchura que la del año 2005.
Concluía la Juez que los daños estaban estabilizados en el año 2005 por lo que cuando en mayo de 2009 se presentó la demanda había transcurrido el plazo prescriptivo del artículo 1968-2 del Código Civil .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Eliseo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Alega en primer lugar el apelante que los daños referidos en la demanda eran progresivos y aunque las obras de construcción de la nave de la demandada se ejecutaron en el año 2003, hubo nuevos daños en el año 2005, y los informes periciales elaborados en los años 2009 y 2010 ponían de manifiesto que los daños eran progresivos y en marzo de 2009 no se encontraban estabilizados.
Además, los daños que recogía en su informe el Sr. Marino no fueron recogidos por el Sr. Tomás en el año 2006. A mayor abundamiento, señalaba el apelante que el perito Sr. Marino elaboró un nuevo informe el 15 de febrero de 2010, en el que se decía que la rotura era en aquel momento completa en toda su longitud y que la grieta longitudinal que rompía la solera tenía mayor anchura.
Por todo ello, el Arquitecto D. Marino concluyó en febrero de 2010 que, dada la rápida y progresiva gravedad del daño, se debía actuar de manera inmediata para evitar mayores daños generalizados y el posible colapso estructural.
Resulta de tales alegaciones que no es posible coincidir con la apreciación de la Juez 'a quo' descartando el carácter continuado de los daños puesto que el Sr. Eliseo se vió obligado a acometer las obras descritas en la factura emitida el 30 de diciembre de 2010 por Construcciones Márquez Navarro, S.L., cuyo importe era inferior a lo presupuestado por el perito Don. Marino en su informe de 16 de marzo de 2009.
Los daños afectaron a la nave del actor, eran imputables a la demandada y sólo cesaron cuando el Sr.
Eliseo acometió su reparación y la pagó. Se trataba por tanto de daños continuados que comenzaron con las excavaciones llevadas a cabo por la demandada.
De ahí que proceda estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada y dictar otra estimando sustancialmente la demanda y condenando a Ocio Murcia, S.L., a pagar al actor la cantidad de 39.062,72 euros, más intereses legales a partir de la fecha de presentación de la demanda.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo , representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, contra la sentencia de 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario nº 618/2009 de los que dimana este rollo, - nº 127/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Eliseo , debemos condenar y condenamos a Ocio Murcia, S.L., a pagar al actor la cantidad de 39.062,72 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas de primera instancia y no haciendo especial declaración sobre las de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
