Última revisión
10/11/2009
Sentencia Civil Nº 422/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 827/2008 de 10 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 422/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G.
N.I.G. 28000 1 7013513 /2008
RECURSO DE APELACION 827 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 747 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
De: Luciano
Procurador: ASCENSION PELAEZ DIEZ
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: ILMA. SRA . DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEANIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID , a diez de noviembre de dos mil nueve . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Título Judicial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luciano , representado por la Procuradora Dª ASCENSIÓN PELAEZ DIEZ, y de otra, como demandado-apelado, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 12 de junio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Doña Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de Don Luciano , de la tasación de costas practicada el día 24 de marzo de 2008, manteniendo en su integridad todos los conceptos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte que representa la Procuradora Doña Ascensión Peláez Díez." .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G.
N.I.G. 28000 1 7013513 /2008
RECURSO DE APELACION 827 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 747 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
De: Luciano
Procurador: ASCENSION PELAEZ DIEZ
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: ILMA. SRA . DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEANIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID , a diez de noviembre de dos mil nueve . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Título Judicial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luciano , representado por la Procuradora Dª ASCENSIÓN PELAEZ DIEZ, y de otra, como demandado-apelado, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 12 de junio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Doña Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de Don Luciano , de la tasación de costas practicada el día 24 de marzo de 2008, manteniendo en su integridad todos los conceptos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte que representa la Procuradora Doña Ascensión Peláez Díez." .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Luciano contra la sentencia dictada, en fecha 12 de junio de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid , en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial, seguido en el citado Juzgado bajo el nº 747/04 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Luciano contra la sentencia dictada, en fecha 12 de junio de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid , en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial, seguido en el citado Juzgado bajo el nº 747/04 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

