Última revisión
12/11/2009
Sentencia Civil Nº 422/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 422/2009 de 12 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 422/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00422/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 422/2009
En PONTEVEDRA, a doce de Noviembre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 389/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Marín (Rollo de Sala número 422/2009) en el que son partes como apelante: Dª Patricia , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Francisco Almon Cerdeira; y como apelados: D. Jose Ángel ; EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de marzo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Desestimar a demanda de modificación de medida definitiva acordada no procedemento de separación matrimonial de mutuo acordo seguida ao nº 260/1995 e relativa á cuantía da pensión e alimentos establecida a favor da filla menor Berta , interposta pola Procuradora dos Tribunais Sra. Hermida Paredes, en nome e representación de Patricia , fronte a Jose Ángel . Non procede condenar en custas a ningunha das partes".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Patricia , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por el Ministerio Fiscal; no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la sentencia por D. Jose Ángel .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de septiembre de 2009.
Solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia por resolución de fecha 6 de Octubre de 2009 se denegó dicha solicitud.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00422/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 422/2009
En PONTEVEDRA, a doce de Noviembre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 389/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Marín (Rollo de Sala número 422/2009) en el que son partes como apelante: Dª Patricia , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Francisco Almon Cerdeira; y como apelados: D. Jose Ángel ; EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
PRIMERO.- Con fecha 13 de marzo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Desestimar a demanda de modificación de medida definitiva acordada no procedemento de separación matrimonial de mutuo acordo seguida ao nº 260/1995 e relativa á cuantía da pensión e alimentos establecida a favor da filla menor Berta , interposta pola Procuradora dos Tribunais Sra. Hermida Paredes, en nome e representación de Patricia , fronte a Jose Ángel . Non procede condenar en custas a ningunha das partes".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Patricia , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por el Ministerio Fiscal; no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la sentencia por D. Jose Ángel .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de septiembre de 2009.
Solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia por resolución de fecha 6 de Octubre de 2009 se denegó dicha solicitud.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación deducido por la representación de Doña Patricia contra la Sentencia de fecha 13-III-09 recaída en el Juicio Verbal de Modificación de Medidas seguido con el Nº 389/08 ante el J. de 1ª Instancia nº 1 de Marín (ROLLO Nº 422/09) confirmando lo resuelto en la misma, sin hacerse expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación deducido por la representación de Doña Patricia contra la Sentencia de fecha 13-III-09 recaída en el Juicio Verbal de Modificación de Medidas seguido con el Nº 389/08 ante el J. de 1ª Instancia nº 1 de Marín (ROLLO Nº 422/09) confirmando lo resuelto en la misma, sin hacerse expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
