Sentencia Civil Nº 422/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 422/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 147/2013 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 422/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100425

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1828

Núm. Roj: SAP MU 1828/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00422/2014
Rollo nº 147/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el
nº 1.147/2010, al que se acumuló el 1315/2010, -rollo nº 147/2013-, entre las partes, actora Dª. Araceli
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y D. Segundo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 ,
representados por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y dirigidos por el Letrado Sr. Robles Villa; y demandada,
Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. nº A-28/141935, representada por el
Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigida por la Letrada Sra. Botella Sánchez. Versando sobre reclamación de
cantidad derivada de accidente de circulación.
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por los actores contra la sentencia de 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de Doña Araceli y Don Segundo contra Mapfre Familiar S.A., representada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Segundo y Dª. Araceli recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 147/2013, y se señaló el 27 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Araceli interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Mapfre Automóviles a pagar a la actora la cantidad de 7.818,20 euros, más intereses legales en concepto de indemnización por días de baja, secuelas, gastos médicos y de rehabilitación, sufridos por la Sra. Araceli a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido en Murcia, Ronda Sur, Glorieta de Patiño, el 16 de junio de 2008.

Se decía en la demanda que la Sra. Araceli viajaba como ocupante del turismo Mercedes E-320, matrícula ....-XMS , conducido por D. Segundo , cuando se les cruzó antirreglamentariamente el turismo Hyundai Lantra, matrícula ....-YB asegurado en Mapfre.

A dicho procedimiento se acumuló el Juicio Ordinario nº 1.315/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, mediante el que D. Segundo , esposo de la Sra. Araceli y conductor del Mercedes matrícula ....-XMS , interesaba que se condenara a Mapfre a pagar al actor 8.925,64 euros, más intereses, por los días de baja, secuelas, gastos médicos y de rehabilitación a consecuencia del referido accidente.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando las demandas interpuestas por Dª.

Araceli y D. Segundo , al considerar que las meras manifestaciones de los actores y algunas coincidencias parciales en los datos físicos del conductor del otro vehículo implicado en el accidente, no eran suficientes para entender que el vehículo Hyundai, matrícula ....-YB hubiera intervenido en el siniestro.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Segundo y Dª. Araceli que se declare la nulidad de actuaciones y se deje sin efecto la sentencia recurrida, reponiendo los autos al momento anterior a la audiencia previa, o subsidiariamente que se dicte sentencia estimando la demanda.

La pretensión de nulidad de actuaciones se basa, según la representación de los apelantes, en la falta de grabación de la audiencia previa y de la vista oral. Sostienen los apelantes que el 10 de octubre de 2012 se presentó escrito solicitando entrega de copia de las grabaciones lo que fue infructuoso por inexistencia de las mismas.

Sin embargo, en las actuaciones (folios 308 y siguientes) no sólo no existe constancia de tal solicitud, sino que la parte apelada señala que las grabaciones existen y están unidas a los autos. En efecto, con el procedimiento se ha remitido copia de la grabación de la audiencia previa y los apelantes no concretan qué es lo que se dijo en el juicio, que no se grabó y les ha causado indefensión. Por ello no se aprecia motivo alguno para declarar la nulidad de actuaciones.

Tercero.- La siguiente alegación de los apelantes consiste en error en la valoración de la prueba, señalando que el atestado policial no fue objeto de impugnación. Sin embargo, no existe tal atestado, sino un informe o diligencias a prevención (folios 19 a 21) que no acreditan que el vehículo asegurado en Mapfre interviniera en el accidente.

Por otra parte, tiene plena virtualidad el razonamiento de la Juez 'a quo' de acuerdo con el cual, si la colisión causó una deformación de importancia en el vehículo Mercedes de los actores, tuvo que producir, en contrapartida, daños en el otro vehículo interviniente, también de importancia. Y lo que presentaba el vehículo asegurado en Mapfre eran roces o arañazos propios de maniobras de estacionamiento, incompatibles con una fuerte colisión.

Sostiene la representación de los apelantes que en la celebración de la vista no se acreditó la autenticidad de las fotografías del vehículo Hyundai, ni quién las realizó, ni la fecha de las mismas, ni que pertenecieran al vehículo asegurado en la demandada, pero es que quien tenía que haber acreditado la importancia de los daños del vehículo Hyundai era la parte actora, de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Segundo y Dª. Araceli , representados por el Procurador Sr. Ródenas Pérez, contra la sentencia de 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1147/2010 de los que dimana este rollo, - nº 147/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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