Sentencia Civil Nº 422/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 422/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 331/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 422/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100273

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1853

Núm. Roj: SAP Z 1853/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00422/2014
SENTENCIA NUMERO: 422-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000900 /2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000331 /2014, en los que aparece como parte apelante, Dª Juliana , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Letrado D. ANA MARIA GIL
MONTALBAN, y como parte apelada, D. Balbino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ,
ERIKA ENA PEREZ, asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, siendo parte el Mº FISCAL, en
cuyos autos en fecha 19 de mayo de 2014 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Balbino contra Dña. Juliana . Por tanto: 1.- La pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, con efectos desde esta mensualidad de mayo, queda fijada en 100 euros mensuales por cada uno.

Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada por DÑA. Juliana .

Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

2.- Además, D. Balbino entregará a DÑA. Juliana el 10% de retribuciones netas que haya tenido (ingresos derivados del trabajo o desempleo), siempre que en el periodo correspondiente la media de ingresos supere los 800 euros. Si la media alcanza o supera los 1.200 euros, el porcentaje será del 15%.

La liquidación se efectuará teniendo en cuenta el año natural y se llevará a cabo dos veces al año. La primera de ellas antes del 15 de julio (ingresos de enero a junio) y la segunda con anterioridad al día 15 de enero (ingresos del segundo semestre). Vendrán acompañadas de la documentación que las justifique. Se llevarán a cabo extrajudicialmente. La primera se practicará en enero de 2015.

La suma de ingresos procedentes de la pensión y liquidaciones no podrán superar el importe actualizado de la pensión vigente hasta esta fecha.

3.- Dejo sin efecto la atribución del uso del domicilio familiar a favor de la demandada. Se atribuye a D.

Balbino durante un año desde la entrega de las llaves.

La vivienda se pone a la venta y D. Balbino facilitará la entrada en la misma a las personas interesadas en su adquisición.

4.- Queda sin efecto la pensión compensatoria. La última mensualidad exigible será la de diciembre de 2012.

5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Juliana presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Balbino , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 28 de julio de 2014 , admitiendo la prueba documental aportada por la apelante, rechazando el requerimiento solicitado respecto al demandante. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de Septiembre de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la demandada la sentencia de instancia y suplica su revocación parcial manteniéndose la pensión alimenticia establecida para los tres hijos menores del matrimonio que se fijó en la sentencia firme de divorcio, ascendente en 2014 a 761,99 # al mes, alegando, sucintamente, que la capacidad económica del actor no ha variado de modo sustancial respecto de la detentada al tiempo del divorcio, gozando ahora de menos gastos que entonces, al no abonar la pensión compensatoria y ostentar el uso de la vivienda familiar desde el dictado de la sentencia impugnada.



SEGUNDO.- No se combaten los hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Según la misma el actor estaba en desempleo al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, cobrando prestación por desempleo superior a 1200 # al mes. Desde entonces ha venido alternando periodos de trabajo con periodos de desempleo, cobrando una prestación por tal contingencia en estos últimos. En la declaración de IRPF de 2012 (f.272 y ss) declaró unos rendimientos netos de 16.209 #. Su vida laboral obra a los folios 149 y ss. de las actuaciones.

Detenta desde mayo de este año el uso de la vivienda familiar, lo que le permitiría ahorrarse el alquiler de la vivienda que ocupa de 500 # al mes, más gastos de comunidad (Doc. Nº 9 de la demanda), pese a lo que reconoce en esta alzada seguir en dicho arriendo.

La pensión compensatoria ha quedado extinguida desde enero de 2013, lo que supone el ahorro de 200 # al mes.

La demandada no trabaja y carece de ingresos.

Los tres hijos del matrimonio cuentan con 12, 11 y 8 años de edad.

En estas condiciones, dada la preparación profesional del padre, su trayectoria laboral, (aparece en la página de internet aportada en esta alzada), los signos externos de vida que detenta (actividades de ocio, vehículo, motocicleta, vivienda), y su continuo acceso a trabajos relacionados con su cualificación, ostentando la madre el cuidado diario de los tres hijos menores, procede establecer en 500 # al mes la pensión alimenticia a su cargo, con estimación parcial del recurso planteado, eliminando el pago de los porcentajes que sobre las retribuciones netas del demandante fija la sentencia.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Juliana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, el 19 de mayo de 2014 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, fijando en 500 # mensuales, la pensión alimenticia que debe satisfacer el padre para los tres hijos del matrimonio.

Devuélvase el depósito constituido por Dª Juliana .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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