Última revisión
03/09/2007
Sentencia Civil Nº 423/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 322/2007 de 03 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 423/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100361
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:1554
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 423/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Escilla Labarata
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 322/07
Juzgado de Primera Instancia nº Tres
La Linea de la Concepción
Procedimiento Civil nº 635/06
En Cádiz, a 3 de septiembre de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos modificación de medidas familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Teresa , siendo parte recurrida DON Gabino y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de La Linea se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice:
,FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña María Luisa Calderón en nombre y representación de D. Gabino y ACUERDO HABER LUGAR A QUE EL ACTOR OSTENTE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR DE EDAD Y QUE PERCIBA EN CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTOS EN FAVOR DE Juan Pedro , CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES y, se adoptarán en consecuencia las siguientes medidas: 1º.- El hijo menor, aún estando bajo la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guarda y custodia de su padre. 2º.- En cuanto al régimen de visitas y comunicaciones; la madre podrá comunicarse libremente con el menor, siempre que respete el horario de descanso y estudio del mismo. Del mismo modo, la madre podrá terner a su hijo menor en su compaña los fines de semana alternos, debiendo recogerlo en su domicilio a las 19:00 horas del viernes, para reintegrarlo al mismo a las 20 horas del domingo. En cuanto a los periodos de vacaciones (Navidad, Semana Santa, vacaciones de verano) estos se dividirán en mitades iguales, eligiendo el periodo, el padre, los años pares, y la madre, los impares. 3º.- La pensión de 150 euros mensuales deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que el progenitor custodio designe. Esta cantidad será revisable anualemnte de conformidad con el IPC. La obligación de prestar alimentos surge desde el momento de la interposición de la demanda, por lo que serán exigibles las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2007. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores, considerandose como tales los gastos farmacéuticos, vestido, material escolar, matrículas y cualquier actividad extraescolar o viaje, obligatorio o consentido por los progenitores. No corresponde hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Teresa y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para votación y fallo quedando pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Centrado exclusivamente el recurso en la pensión de alimentos que la sentencia establece con destino al sustento y educación del menor hijo de los litigantes, Carlos Alberto , a cargo de la progenitora separada de su compañía, DOÑA Teresa , por importe de 150 euros mensuales, entendemos que el señalamiento es justo y ponderado, debiendo ser confirmado por la Sala, con desestimación de las objecciones y reparos de la obligada disidente, centrados en la falta de trabajo y de recursos con que afrontar la deuda.
Basta, en efecto, un breve repaso del acta sucinta en que se documenta la vista del asunto, celebrada el 19 de marzo de 2007, para constatar por boca de la propia Sra. Teresa (artículo 316.1 de la Ley Procesal Civil ), que ha venido trabajando desde 2005, adquiriendo para sí un coche que paga a plazos, a razón de 150 euros al mes. Y aún cuando -añade- ha quedado desempleada en febrero de 2007, haciendose cargo de los vencimientos del coche su novio, no se ofrece el menor vestigio de lo uno ni de lo otro, menos aún ilustración de las concretas circunstancias del pretendido cese, que se produce en un sector de actividad tan reclamada como la limpieza/asistencia en domicilio, en coicidencia estratégica con la interpelación judicial y actuaciones procesales a cargo de la alimentante. Así las cosas, el argumento disuasorio, que desafía -por lo demás- el contenido de las aportaciones documentales dispensadas por la propia demandada Sra. Teresa (Vid, documentos nº 2 a 4, folios 46 y siguientes de los autos), no puede ser habido en consideración y debe prevalecer la decisión judicial, a cuyos razonamientos -en fin- nos remitimos en evitación de inutiles repreticiones, con decaimiento del recurso, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Linea de la Concepción, en fecha 29 de marzo de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
