Última revisión
17/11/2009
Sentencia Civil Nº 424/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 261/2009 de 17 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 424/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00424/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 424/2009
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de modificación de medidas definitivas nº 0527/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 261/09) en el que son partes como apelante D.- Sabino , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José- Manuel Lema Maquieira; y como apelada DÑA.- Caridad , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1. Rexeito a demanda formulada por don Sabino fronte a dona Caridad .
2. Non se fai imposición de custas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Sabino , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Caridad .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de junio de 2009.
Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte recurrente D.- Sabino , por resolución de fecha 22 de septiembre de 2009, se denegó dicha solicitud.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00424/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 424/2009
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de modificación de medidas definitivas nº 0527/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 261/09) en el que son partes como apelante D.- Sabino , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José- Manuel Lema Maquieira; y como apelada DÑA.- Caridad , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1. Rexeito a demanda formulada por don Sabino fronte a dona Caridad .
2. Non se fai imposición de custas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Sabino , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Caridad .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de junio de 2009.
Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte recurrente D.- Sabino , por resolución de fecha 22 de septiembre de 2009, se denegó dicha solicitud.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Sofía Gómez Dios, en nombre de D.- Sabino , y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 31 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis , estimando parcialmente la demanda y reduciendo de CUATROCIENTOS (400) a DOSCIENTOS (200)euros mensuales la pensión compensatoria que debe abonar Sabino a su exesposa Caridad , con las actualizaciones y forma de pago señaladas en la sentencia de divorcio, a partir de la notificación de la presente resolución, persistiendo el período de diez años fijado en la sentencia de divorcio. Ello con desestimación de los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Sofía Gómez Dios, en nombre de D.- Sabino , y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 31 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis , estimando parcialmente la demanda y reduciendo de CUATROCIENTOS (400) a DOSCIENTOS (200)euros mensuales la pensión compensatoria que debe abonar Sabino a su exesposa Caridad , con las actualizaciones y forma de pago señaladas en la sentencia de divorcio, a partir de la notificación de la presente resolución, persistiendo el período de diez años fijado en la sentencia de divorcio. Ello con desestimación de los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
