Sentencia Civil Nº 424/20...io de 2009

Última revisión
30/07/2009

Sentencia Civil Nº 424/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3345/2007 de 30 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 424/2009

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00424/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600945

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003345/2007-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001245 /2004

APELANTE: SANTA LUCIA S.A.,CÍA. DE SEGUROS

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado/a:

APELADO/A: MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Ángel Daniel , Casiano , Fermín

Procurador/a: LUIS CESAR TORRES GOBERNA, CARMEN HERMIDA PORTELA , CARMEN HERMIDA PORTELA ,

Letrado/a: RAMON JOSE PENA FRAGA, MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO , MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO ,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.424

En Vigo, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1245/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3345/2007, es parte apelante- dda: D./ª SANTA LUCIA S.A.,CÍA. DE SEGUROS, representado por el procurador D./ª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D./ª JULIAN LUQUE SORIANO; y, apelado-dte: D./ª MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el procurador D. LUIS CESAR TORRES GOBERNA y asistido del letrado D. RAMON PENA FRAGA Y Ángel Daniel Y Casiano ambos representados por la procuradora D./ª CARMEN HERMIDA PORTELA y asistidos del letrado D./ª , MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO , y D. Fermín declarado en rebeldía , sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro de hogar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 7 de mayo de 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando integramente la demanda interpuesta por Mutua General de Seguros , D. Ángel Daniel y D. Casiano frente a Santa Lucia S.A. y D. Fermín , debo condenar y condeno a éstos en forma solidaria a abonar a Mutua General de Seguros la cantidad de 4221,36 euros y a D. Ángel Daniel y D. Casiano la cantidad de 7341,76 euros, así como los intereses legales que respecto de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 LCS , y costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador José Francisco Vaquero Alonso en nombre y representación de Compañía de Seguros Santa Lucia S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27 de abril de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00424/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600945

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003345/2007-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001245 /2004

APELANTE: SANTA LUCIA S.A.,CÍA. DE SEGUROS

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado/a:

APELADO/A: MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Ángel Daniel , Casiano , Fermín

Procurador/a: LUIS CESAR TORRES GOBERNA, CARMEN HERMIDA PORTELA , CARMEN HERMIDA PORTELA ,

Letrado/a: RAMON JOSE PENA FRAGA, MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO , MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO ,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.424

En Vigo, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1245/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3345/2007, es parte apelante- dda: D./ª SANTA LUCIA S.A.,CÍA. DE SEGUROS, representado por el procurador D./ª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D./ª JULIAN LUQUE SORIANO; y, apelado-dte: D./ª MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el procurador D. LUIS CESAR TORRES GOBERNA y asistido del letrado D. RAMON PENA FRAGA Y Ángel Daniel Y Casiano ambos representados por la procuradora D./ª CARMEN HERMIDA PORTELA y asistidos del letrado D./ª , MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO , y D. Fermín declarado en rebeldía , sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro de hogar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 7 de mayo de 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando integramente la demanda interpuesta por Mutua General de Seguros , D. Ángel Daniel y D. Casiano frente a Santa Lucia S.A. y D. Fermín , debo condenar y condeno a éstos en forma solidaria a abonar a Mutua General de Seguros la cantidad de 4221,36 euros y a D. Ángel Daniel y D. Casiano la cantidad de 7341,76 euros, así como los intereses legales que respecto de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 LCS , y costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador José Francisco Vaquero Alonso en nombre y representación de Compañía de Seguros Santa Lucia S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27 de abril de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Francisco García Vaquero, en nombre y representación de Santa Lucia Compañía de Seguros, frente a la sentencia dictada endecha 7 de mayo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo en Procedimiento Ordinario núm. 1245-869/04 , la cual se revoca en el único extremo de que los intereses del art. 20 LCS a cargo de la aseguradora condenada se devengaran desde el 16 de marzo 2006 y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Francisco García Vaquero, en nombre y representación de Santa Lucia Compañía de Seguros, frente a la sentencia dictada endecha 7 de mayo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo en Procedimiento Ordinario núm. 1245-869/04 , la cual se revoca en el único extremo de que los intereses del art. 20 LCS a cargo de la aseguradora condenada se devengaran desde el 16 de marzo 2006 y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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