Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 424/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 789/2011 de 14 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 424/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100428
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00424/2012
Rollo nº 789/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 153/2011, -rollo nº 789/2011-, entre las partes, actora Dª Alejandra , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigida por la Letrada Sra. Hernández Hernández; y demandada, D. Prudencio , mayor de edad, vecino de Orihuela (Alicante), con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigido por el Letrado Sr. Mazón Martínez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Prudencio contra la sentencia de 8 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Alejandra contra DON Prudencio , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
Con efectos a la fecha de presentación de la demanda, el demandado abonará en concepto de alimentos para los tres hijos comunes, 650 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Prudencio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 789/2011, y se señaló el 11 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Alejandra interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se fijara en concepto de pensión de alimentos de sus hijos Marisol , Adolfo y Braulio , nacidos, el primero el NUM006 -1997 y los dos últimos el NUM007 -1999, la cantidad de 900 euros al mes, en lugar de los 384,65 euros mensuales a cargo de D. Prudencio , que fueron establecidos en el convenio regulador de 1 de junio de 2002, aprobado por sentencia de divorcio de 28 de junio de 2002 .
Alegaba la actora que la cantidad de 384,65 euros era absolutamente insuficiente para atender adecuadamente a los alimentos y necesidades de sus tres hijos, por lo que se había visto obligada a recurrir a familiares y amigos, teniendo que suscribir diversos préstamos con entidades financieras, y que por la crisis económica había visto reducido el sueldo que percibía como Guardia Civil.
Añadía la actora que el demandado, además de percibir una pensión de invalidez de unos 1.600 euros mensuales, ingresaba otras cantidades por su trabajo en el Centro Empresarial Ramon's.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y fijó en concepto de alimentos para los tres hijos la cantidad mensual de 650 euros, al considerar que el Sr. Prudencio percibía unos ingresos superiores a 30.000 euros brutos al año y, aunque estuviera pagando un préstamo hipotecario y otro personal, tenía capacidad económica para afrontar la obligación establecida.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Prudencio , que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene el apelante que no se ha entrado a valorar si se ha producido una alteración de las circunstancias que había cuando se fijó la pensión alimenticia y no se había acreditado que las necesidades de los hijos fueran superiores.
Sobre las necesidades de los hijos, de 14, 13 y 13 años de edad respectivamente, si se divide la cantidad establecida en la sentencia (650 euros) entre tres, da un resultado de 216 euros, que se acerca a las que se consideran como mínimo imprescindible para la subsistencia.
Si a ello se une que el Sr. Prudencio percibe una pensión de jubilación como Guardia Civil, realiza trabajos para la economía sumergida y tiene vehículos como una motocicleta Harley Davidson y un automóvil Citroen Xsara 1.9 D, además de ser propietario de un bien inmueble en Orihuela con una superficie construida de 159 metros cuadrados, es evidente que procede confirmar la sentencia apelada, incluyendo el "dies a quo" de la obligación, por ser aplicable el art. 148 del Código Civil .
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Prudencio , representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver contra la sentencia de 8 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 153/2011 de los que dimana este rollo, nº 789/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
