Sentencia CIVIL Nº 424/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 424/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 798/2018 de 30 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 424/2019

Núm. Cendoj: 30030370042019100395

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:1181

Núm. Roj: SAP MU 1181/2019

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00424/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
-
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JML
N.I.G. 30030 42 1 2017 0011660
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000798 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000188 /2017
Recurrente: DEUTSCHE BANK SAE
Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado:
Recurrido: Debora , Cesareo
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
En la ciudad de Murcia, a 30 de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia y seguidos ante el mismo con el
nº 188/2017, -rollo nº 798/2018-, entre las partes, actora Dª. Debora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, y D. Cesareo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representados por el Procurador Sr. Fraile Mena y

dirigidos en el Juzgado por el Letrado Sr. Ortiz Serrano y en la Audiencia por la Letrada Sra. Larrea Izaguirre;
y demandada, Deutsche Bank, S.A., con C.I.F. nº A-08000614, representada por el Procurador Sr. Sevilla
Flores y dirigida por el Letrado Sr. Fruhbeck Olmedo.
Versando sobre acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de
cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Deutsche Bank, S.A.E. contra la sentencia de 9 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 11 bis de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Don Cesareo y Doña Debora , contra Deutsche Bank S.A., representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores, debo declarar y declaro nula la cláusula reguladora de los gastos contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita por las partes referida en el fundamento de derecho primero; cláusula ésta que se tiene por no puesta; condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de mil ochocientos dos euros con cincuenta y nueve céntimos (1.802,59 euros) más intereses legales desde el 22 de marzo de 2017 hasta su completo pago; con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 17 de abril de 2018 que rectificó el error del pronunciamiento sobre costas y acordó que no se impusieran las cotas procesales a ninguna de las partes.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Deutsche Bank, S.A.E., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 798/2018, y se señaló el 29 de mayo de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª Debora y D. Cesareo interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa al vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 24 de marzo de 2011, en tanto condición general de contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, eliminando la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

Igualmente interesaban los actores que se declarara la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos, y tributos a cargo del prestatario hipotecante, y se eliminara la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario, declarando que la demandada es la obligada a abonar los Aranceles de Notario y Registrador derivados de la constitución de la hipoteca, así como liquidar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, gastos de Gestoría y Tasación. Y se condenara a la demandada a abonar las cuantías soportadas en exceso por los actores a consecuencia de la cláusula nula, más intereses.

De manera subsidiaria y respecto a la cláusula de gastos solicitaban los actores que se declarara la nulidad de dicha cláusula y se condenara a la demandada a abonar 5.162,59 euros, más intereses, bien como indemnización por daños y perjuicios, bien en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Se decía en la demanda que el 24 de marzo de 2011, Dª Debora y D. Cesareo habían formalizado ante el Notario de Murcia D. Pedro Garre Navarro una escritura de préstamo hipotecario, constituyendo hipoteca a favor de Deutsche Bank, S.A.E., por un principal de 210.000 euros a devolver en 276 meses.

Los prestatarios no tuvieron posibilidad de intervenir en la fijación del contenido del contrato. Y la cláusula quinta atribuía todos los gastos a cargo del prestatario, cuyo contenido no hacía más que agravar la situación de desigualdad frente a la prestamista, en detrimento claro de los derechos y patrimonio de los prestatarios.

De esta forma, los demandantes pagaron 649,73 euros por Aranceles notariales; 142,78 euros por Aranceles del Registro de la Propiedad, 3.360 euros por impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; 361,08 euros por honorarios de Gestoría, y 649 euros por gastos de tasación del inmueble.

Igualmente era objeto del procedimiento el contenido de la cláusula séptima que decía que el préstamo se consideraría vencido y resuelto, pudiendo procederse a la exigencia de la cantidad adeudada, intereses, intereses de demora, costas y gastos si el prestatario dejara de pagar una cuota cualquiera de amortización o, en su caso, de intereses.

Concluían los demandantes que los intentos de solucionar el conflicto extrajudicialmente habían resultado infructuoso.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y tras declarar nula la cláusula reguladora de los gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 24 de marzo de 2011, condenó a Deutsche Bank, S.A.E., a abonar a la parte actora la cantidad de 1.802,59 euros, más intereses legales desde el 22 de marzo de 2017 hasta su completo pago, sin costas.

De las cantidades reclamadas por los actores únicamente se excluyó la correspondiente al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Consideró el Juzgado que los prestatarios tenían la condición de consumidores y que la cláusula de gastos era nula de pleno derecho, sin que la acción para hacer valer la misma estuviera sujeta a plazo de prescripción o caducidad. Se trataba de nulidad por carácter abusivo derivada de la Ley ( artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ).

En cuanto a los gastos, atribuyó el Juzgado a la demandada el pago de la totalidad de los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, Tasación y Gestoría (649,73 euros, 142,78 euros, 649 euros, y 361,08 euros, respectivamente), Todo ello sumaba la cantidad recogida en la parte dispositiva de la sentencia apelada, 1.802,59 euros.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Deutsche Bank, S.A.E., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda.

Sostiene la recurrente que la acción de nulidad está caducada; que existen normas imperativas que establecen quién debe soportar los gastos del negocio jurídico de aplicación cuando no existe acuerdo entre las partes; que no existe desequilibrio relevante; que la validez de la cláusula ha sido confirmada por los actos propios de la parte actora; que Deutsche Bank no puede devolver algo que nunca ha percibido; y que Deutsche Bank no se ha enriquecido injustamente.

Las cuestiones que plantea la apelante han sido resueltas en numerosas sentencias de esta Audiencia Provincial, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por ello, resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación ya que el procedimiento se limitaba a la cláusula de gastos puesto que la parte actora desistió con carácter previo de la petición de nulidad del vencimiento anticipado, y de las cantidades reclamadas sólo se excluyó la correspondiente al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencias de 23 de enero de 2019 , ha fijado criterios sobre la cuestión, manteniendo anteriores pronunciamientos sobre la nulidad de la cláusula de gastos pero fijando, en cuanto a sus efectos económicos, que los gastos de Notaría y los de Gestoría se han de distribuir por mitad entre los contratantes, en tanto que son de cuenta de la prestamista los de Registro de la Propiedad ocasionados por la inscripción del contrato de préstamo hipotecario.

La nulidad de la cláusula de gastos por abusiva ha sido reiteradamente declarada por sentencias del Tribunal Supremo cuando los prestatarios son consumidores y se les impone la totalidad de los gastos derivados de su otorgamiento ( SSTS de 23-12-2015 , 14-7-2016 , 2-3-2018 , y 23-1-2019 ).

En cuanto a los efectos de la nulidad, las sentencias de 23 de enero de 2019 han fijado el criterio de que los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de préstamo hipotecario son de cuenta de la entidad bancaria, mientras que los de Notaría y Gestoría se han de distribuir por mitad entre las partes contratantes, por lo que se ha de estimar parcialmente el recurso de apelación planteado, reduciendo a la mitad las cantidades a pagar por los conceptos de Notaría y Gestoría.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Deutsche Bank, S.A.E. , representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, contra la sentencia de 9 de marzo de 2018 , aclarada por auto de 17 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº11 bis de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 188/2017 de los que dimana este rollo, -nº 798/2018-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a los gastos de Notaría y Gestoría (649,73 euros y 361,08 euros) que en lugar de atribuirlos en su totalidad a la entidad bancaria, deberán ser asumidos al 50% por prestamista y prestatarios. Por ello la cantidad objeto de condena será la de 1297,18 euros, en lugar de los 1.802,59 euros que recogió la sentencia apelada.

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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