Sentencia Civil Nº 425/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 425/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 129/2011 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 425/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100395


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00425/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002269 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 129 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 529 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

De: SISIL 2000 S.L.

Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Contra: ENERGIA ERCAM, S.A.

Procurador: LOURDES REDONDO GARCIA

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a once de octubre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 529/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de VALDEMORO, seguidos entre partes, de una, como apelante SISIL 2000 S.L., representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ENERGÍA ERCAM S.A., representado por la Procuradora Dª. Lourdes Redondo García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 30 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Sra. Esmeralda Figueroa López, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad ENERGIA ERCAM SA., contra la entidad SISIL 2000, S.A., y en consecuencia condeno a la entidad SISIL 2000 S.A. a pagar a la entidad actora la cantidad de seis mil doscientos ochenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (6.284,40€). Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 23 de mayo de 2008, "Energía Ercam, S.A." encargó a "Sisil 2.000, S.L." una máquina enfriadora de agua Inverter, marca Acson, modelo A5ACV135CR-FXAAR, por importe de 9.340,32 €, IVA incluido, llevándose a cabo la entrega el día 27 de mayo de 2008.

La referida máquina dejó de funcionar a principios del mes de octubre, habiendo intentado "Sisil 2.000, S.L." proceder a su reparación, sin conseguirlo.

Ante dichas circunstancias, "Energía Ercam, S.A." formuló la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Sisil 2.000, S.L." al abono de la cantidad de 9.340,32 €. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a satisfacer el importe de 6.284,40 €, a que asciende el presupuesto de reparación, habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la aplicación de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, al entender que la actora no puede ser tenida como consumidora, puesto que se dedica a la instalación de aparatos de aire acondicionado, habiendo adquirido la máquina objeto de este procedimiento para incorporarla al proceso productivo.

Para resolver dicha cuestión hemos de remitirnos a la Ley anteriormente citada, que en su artículo 1 dispone lo siguiente: "2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. 3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros"; a la vista del contenido de dicho precepto y considerando que, en el supuesto que nos ocupa, el aparato de aire acondicionado fue adquirido por la actora con la finalidad de proceder a su uso en el establecimiento donde explota su actividad, entendemos que "Energía Ercam, S.A." es la destinataria final de la máquina a que nos venimos refiriendo, ya que la misma no ha sido incorporada al proceso de producción, es decir no forma parte ni se encuentra integrada en los bienes y servicios que la actora produce o suministra a sus clientes; En definitiva, resulta impecable la aplicación que la sentencia de instancia hace de la Ley de Consumidores y Usuarios y de los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido, cuya mención damos aquí por reproducida.

En consecuencia, procede la desestimación del primer motivo de apelación que alega la parte apelante.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación plantea la falta de pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad de la parte demandada en relación con la avería de la máquina litigiosa, insuficiencia de pruebas que impiden apreciar el incumplimiento de la demandada a los efectos de lo dispuesto en los artículos 1.124 y 1.101 C.Civil .

Ambas partes están de acuerdo en que el aparato de aire acondicionado fue entregado el 27 de mayo de 2008, habiendo dejado de funcionar en octubre de ese mismo año, hecho este último que resulta probado mediante los partes de trabajo elaborados por "Sisil 2000, S.L." (obrantes a los folios 142 y 143); en el primero de ellos se indica textualmente que "La unidad se encuentra parada y sin tensión", precisando finalmente que "la unidad queda parada", es decir no se lleva a cabo su reparación; el segundo de los partes referidos muestra, tan sólo, una valoración. En definitiva, no podemos obviar que la demandada intentó reparar la avería sin conseguir su objetivo.

En el recurso de apelación se alega que la causa de la avería venía determinada por la instalación del aparato, la cual fue ejecutada por "Energía Ercam, S.A."; sin embargo, en ninguno de los partes de trabajo arriba indicados se señala este dato ni obra en los mismos apreciación alguna que ponga de manifiesto la defectuosa instalación; además, no podemos obviar que las partes sostienen versiones contradictorias con respecto a cuál de ellas llevó a cabo la instalación del aparato de aire acondicionado.

Por todo ello, entendemos que "Sisil 2000, S.L." ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato celebrado con "Energía Ercam, S.A.", incumplimiento que queda suficientemente acreditado mediante las pruebas obrantes en autos (artículo 217.2 L.E .Civ.), estando obligada a abonar el coste de la reparación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.124 C.Civil .

Procediendo a la desestimación del segundo motivo de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Moraleda Valenzuela, en representación de "Sisil 2000, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro , en autos de juicio ordinario nº 129/2011; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº129/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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