Sentencia Civil Nº 425/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 425/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 374/2011 de 29 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 425/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100356


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00425/2011

SENTENCIA núm. 425/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintinueve de Junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, testimonio de particulares de los Autos de JUICIO CAMBIARIO 915/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 374/2011, en los que aparece como parte apelante, FUNDACION MANUELA MEDRANO, representado por el Procurador de los tribunales, D. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ, asistido por el Letrado D. ADOLFO MARTINEZ ALORAS, y como parte apelada, LINEA AUXILIAR DE CONSTRUCCION, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. EMILIO PEÑA BONILLA, asistido por el Letrado D. OSCAR RUIZ-GALBE SANTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de Junio de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda de oposición cambiaria presentada por el Procurador Sr. Gaspar Capape Felez en nombre y representación de la FUNDACION MANUELA MEDRA NO . Se imponen las costas procesales a la deudora cambiaria.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de FUNDACION MANUELA MEDRANO se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Junio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por sus propios y certeros razonamientos jurídicos, que esta Sala ya ha aceptado. Puesto que si la excepción de falta de provisión de fondos opuesta sólo puede acogerse cuando se trata de un incumplimiento absoluto y pleno de la relación jurídica subyacente, no cuando se trate de un incumplimiento meramente irregular o defectuoso en orden a la cantidad, calidad, manera o tiempo, justificando así la distinción entre la exceptio non adimpleti contractus y la exceptio non rite adimpleti contractus, en el presente caso se trata de un simple incumplimiento parcial que no ha de originar la frustración del contrato, debiendo mantenerse que existió un contrato de obra único para la ejecución de distintos trabajos en el inmueble, habiéndose pagado por la obra 94.897, 34 euros, siendo el pagaré que ahora se ejecuta por importe de 12.840 euros.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Capapé Félez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día tres de junio de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dese al depósito el destino legal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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