Última revisión
22/12/2009
Sentencia Civil Nº 426/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 220/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 426/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 220/2009
JUICIO VERBAL Nº 1278/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE REUS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recuurso de ape-lación interpuesto por D. Esteban , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gracia y defendido por el Letrado Sr. Bitos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Reus el 27 de enero de 2009 en autos de Jui cio Verbal nº 127/2008 en los que figuura como demandante D. Esteban y como demandada OMIKRON CHAPADO S.L.
Antecedentes
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Esteban contra OMIKRON CHAPADO S.L. debo de clarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en Cam- brils, calle Colón nº 37, bajos, existía entre la actora y la demandada, sin haber lugar al desalojo del inmueble por la demandada al haber hecho ya entrega de las llaves y de bo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (3.415,29 euros) por las rentas debidas de los meses de agosto y septiembre de 2008, ambos incluídos, así como gastos de la comunidad de propietarios acreditados y tasa de basura reclamada, asi como el pago de los intereses legales de las citadas canti dades, todo ello sin pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela-ción por D. Esteban en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do, la demandada no se personó en esta alzada.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observa-do las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 220/2009
JUICIO VERBAL Nº 1278/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE REUS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recuurso de ape-lación interpuesto por D. Esteban , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gracia y defendido por el Letrado Sr. Bitos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Reus el 27 de enero de 2009 en autos de Jui cio Verbal nº 127/2008 en los que figuura como demandante D. Esteban y como demandada OMIKRON CHAPADO S.L.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Esteban contra OMIKRON CHAPADO S.L. debo de clarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en Cam- brils, calle Colón nº 37, bajos, existía entre la actora y la demandada, sin haber lugar al desalojo del inmueble por la demandada al haber hecho ya entrega de las llaves y de bo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (3.415,29 euros) por las rentas debidas de los meses de agosto y septiembre de 2008, ambos incluídos, así como gastos de la comunidad de propietarios acreditados y tasa de basura reclamada, asi como el pago de los intereses legales de las citadas canti dades, todo ello sin pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela-ción por D. Esteban en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do, la demandada no se personó en esta alzada.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observa-do las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la repre-sentación de D. Esteban contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Reus, REVOCAMOS parcial-mente citada resolución y en su lugar disponemos:
1º) Fijar en SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (7.620,41 EUROS); manteniendo el resto de los pronunciamientos.
2º) No hacer expresa imposición sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la repre-sentación de D. Esteban contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Reus, REVOCAMOS parcial-mente citada resolución y en su lugar disponemos:
1º) Fijar en SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (7.620,41 EUROS); manteniendo el resto de los pronunciamientos.
2º) No hacer expresa imposición sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

