Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 426/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 350/2011 de 11 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 426/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100438
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00426/2011
CORUÑA Nº 11
ROLLO 350/11
S E N T E N C I A
Nº 426/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
A Coruña, a once de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001946 /2009 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante-reconviniente, SIEMSA INDUSTRIA S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA DIAZ AMOR, asistido por el Letrado SR. RUIZ HIDALGO, y como parte demandante-apelada-reconvenida, MEDIACO MAXILIFT, S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. COVADONGA VALENCIA VALLINA, asistido por el Letrado D. ROBERTO SANZ LÓPEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA de fecha 21-1-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador DOÑA COVADONGA VALENCIA VALLINA en representación de la entidad MEDIACO MAXILIFT, S.A., contra la mercantil SIEMSA GALICIA S.A. representada por la procuradora DOÑA MARTA DIAZ AAMOR condenando a la mercantil SIEMSA GALICIA S.A., a abonar a entidad MEDIACO MAXILIFT S.A. la cantidad de 294.308,57 euros con aplicación de los intereses previstos en el art. 7.2 de la Ley 3/2004 desde el 11 de septiembre de 2008 . En cuyo pago habrá de tenerse en cuenta las cantidades ya consignadas por la demanda en este procedimiento. Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional representada por la procuradora DOÑA MARTA DÍAZ AMOR en representación de la entidad SIEMSA GALICIA, S.A. contra MEDIACO MAXILIFT S.A. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada reconviniente".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto en lo que contradigan los siguientes:
PRIMERO.- La sociedad demandante MEDIACO MAXLIFT reclamó el pago de una serie de facturas por los servicios prestados a la demandada SIEMSA GALICIA en los tres parques eólicos situados en Francia por importe total de 314.284 euros con los intereses de la Ley 3/2004 . La demandada reconoció una parte de poco más de 185 euros, pero opuso el descuento de otros 98 mil euros que la demandante le adeudaría por una serie de pagos indebidos de facturas abonadas. La sentencia apelada, apoyándose especialmente en la prueba documental aportada al proceso, analizó las facturas en relación al precio total pactado y las discrepancias entre las partes litigantes, llegando a la conclusión de establecer la deuda pendiente correspondiente al P.E. Niedervisse en 116.569,37 euros, la del P.E. Bambesch en 102.500 euros, y la del P.E. LHeroudiere en 75.239,20 euros, estimando así parcialmente la demanda por un total de 294.308,57 euros más los intereses de la Ley citada desde el 11/9/2008 .
SEGUNDO .- La parte demandada interpone recurso de apelación, insistiendo en su tesis por diversos motivos en relación a los parques eólicos de Niedervisse y Bambesch, así como por el pago de los intereses. La factura de 75.239,20 euros del parque LÂHeroudiere no se discute y ya fue aceptada en primera instancia en la contestación a la demanda. La parte demandada- apelada respondió en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.
TERCERO.- Parque Niederdisse.
Se aceptaron por la demandada dos facturas, mientras que opuso a la nº 0F712029 de 31/12/07 por importe de 93.300 euros la deducción de 61.000 euros pagados por adelantado y 30.000 euros de penalización pactada por incumplimiento de la demandada; y de la factura 0F712028 de 31/12/07 (11.682,04 euros) únicamente aceptó una partida de 141,60 euros, porque las restantes se tratarían de servicios de grúa de descarga ya incluidos en el precio global y no contratados a mayores, así como a contenedores de basura también incluidos. El total admitido ascendía a 14.028,93 euros. La sentencia apelada concedió el total reclamado ( 116.569,37 euros), partiendo del precio total pactado (192.000, más 7.560 euros para descargas) y ser la cuantía de las facturas inferior, incluso con la deducción de 61.000 euros, la cual no se estaría cobrando otra vez, y las facturas desglosarían cada concepto de los servicios contratados, por lo que no habría duplicidad, ni resultaría demostrado el incumplimiento o que los servicios de terceras empresas respondan a trabajos contratados a la demandante.
En el recurso se alega que el fallecido Sr. José conocía por parte de MEDIACO lo acordado, en el sentido pretendido por la apelante, lo que a su vez corroboraría el testimonio del Sr. Oscar , el pedido contractual, así como el hecho de facturar la demandante solo la mitad del precio inicial por no haber efectuado la totalidad de los trabajos y haber sido ya abonadas las descargas, como igualmente constaría acreditado documentalmente el anticipo de los 61.000 euros. La penalización estaría justificada por lo pactado entre las partes, el testimonio del Sr. Oscar y el Sr. Vidal , las facturas de la tercera empresa, la alemana Wiesbauer, y los e-mail con Sr. José . En cuanto a la factura OF 712028, la apelante insiste en la tesis defendida en la primera instancia apoyándose en lo pactado y en Sr. Oscar .
Correspondía a MEDIACO probar los trabajos realizados cuyos importes reclama. En el presente caso, hay que estar no tanto al total del encargo o pedido (carta de intenciones) sino a los trabajos o servicios efectivamente acreditados por la demandante con las facturas: la primera de las cuales (OF 712029) asciende a 96.300 euros, la segunda (OF 712028) a 11.682,04 euros, la tercera (OF 711032) a 1.217,75 euros, y la cuarta (OF 801019) a 7.369,58 euros. Por otro lado, la demandada SIEMSA ha demostrado haber pagado por anticipado 61.000 euros: justificante bancario del BBVA de 19/12/2007 en relación a la factura OF 709006 de 12/9/2007, especificada en el anterior documente junto con otras (documentos nº 3 y 15 de la contestación-reconvención, folios 108 y 130 del procedimiento). Sin embargo, no consta descontada esta cantidad en ninguna de las cuatro facturas del parque Niedervisse, todas ellas de fechas posteriores, ni en ninguna otra. Es por ello que el Tribunal debe ahora aceptar el motivo del recurso de SIEMSA sobre la deducción de los 61.000 euros pagados en su día a cuenta del precio.
Se desestima el motivo referido a la penalización. La clausula penal, como obligación accesoria que sanciona el incumplimiento del deudor a la vez que valora por anticipado los perjuicios, es una excepción al régimen normal de las obligaciones al sustituir la indemnización, por cuya razón siempre es de interpretación restrictiva ( STS de 18/7/2005 , 28/9/2006 , 5/12/2007 , 18/9/2008 , entre otras); y, obviamente, le corresponde demostrar que ha sido objeto del contrato a la parte que la invoque a su favor. En el primer caso consta en la carta de intenciones de SIEMSA, pero no que hubiera sido aceptada por MEDIACO, como tampoco en los e-mail por el Sr. José (además de haber sido éstos impugnados por la parte demandante). Y, claro está, no puede el contrato quedar en este punto a la voluntad de una sola de las partes. A lo que hay que añadir la razón dada por el Juzgado de Primera Instancia en orden a resultar dudoso que los trabajos facturados por Wiesbauer respondan a un incumplimiento de MEDIACO. En todo caso, no sería aplicable la clausula de penalización por lo antes dicho.
Tampoco se estima el recurso en lo demás, por cuanto no existe inconveniente en facturar en varias facturas los diversos trabajos sin que se demuestre duplicidad alguna. No se aprecia error en lo sentenciado al respecto.
En conclusión: la cuantía correspondiente a Niedervisse se ha de fijar en 55.569,37 euros.
CUARTO.- Parque eólico Bambesch.
De los 102.500 euros estimados en la sentencia apelada, la demandada admite 96.434 euros (95.100 euros de las tres turbinas más 1.034 euros de carretilla elevadora). La sentencia habría sumado a los 95.100 euros, otros 7.400 euros para descargas que no serían objeto de reclamación por estar pagadas anteriormente. Pero esta afirmación que hace la parte apelante no ha quedado probada, perjudicándole las dudas por corresponderle la carga de la prueba del pago, figurando reclamadas descargas y no podemos afirmar que sean otras. En congruencia con todo ello se debe confirmar la cantidad fijada por el Juzgado de Primera Instancia.
QUINTO.- En cuanto a los intereses, se invoca en el recurso el principio "in illiquidis non fit mora" y se pretende que solo se devengarían a partir de la sentencia. Se rechaza esta tesis, por cuanto se trata de servicios prestados generadores de deuda líquida, vencida y exigible, independientemente de aquellos conceptos que no se aceptaron en la sentencia apelada o de la corrección introducida en la presente sentencia de apelación. El Tribunal Supremo incluso ha flexibilizado aquel principio, tal y como alegó la parte contraria en su escrito de oposición al recurso.
SEXTO.- La estimación parcial del recurso conlleva no hacer mención especial de las costas de la apelación (art. 398 LEC ) y la devolución del depósito para recurrir (D.A. 15ª LOPJ)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación de la parte demandada, revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido de fijar la cuantía principal en la suma de 233.308,57 euros, más los intereses especificados en la sentencia, la cual se confirma en lo restante, sin mención de las costas de la apelación y con devolución del depósito para recurrir.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
