Sentencia Civil Nº 426/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 426/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 848/2010 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 426/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100439

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00426/2011

Rollo nº 848/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.692/2009, -rollo nº 848/2010-, entre las partes, actora D. Cosme , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y dirigido por el Letrado Sr. Giménez Gómiz; y demandada Dª. Salvadora , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Santiago y Zaraiche, AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras y dirigida por la Letrada Sra. Rivera Tortosa; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia de 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Cosme contra DOÑA Salvadora , debo declarar y declaro improcedente la modificación solicitada, condenando a la parte demandante al abono de las costas de esta instancia".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Cosme recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 848/2010, y se señaló el 14 de septiembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Cosme interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se acordara la reducción de la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos para los hijos, que la sentencia de divorcio fijó en 720 euros mensuales, y se dejara en 300 euros mensuales, atendiendo a las necesidades de las alimentistas y a la capacidad económica del alimentante.

Exponía la representación del actor que el Sr. Cosme había visto reducidos sus ingresos al ser despedido de la empresa Ferrovial Agromán S.A.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda al considerar que el desempleo no podía calificarse de cambio sustancial justificativo de la reducción o extinción de la pensión de alimentos, afectando al régimen de cumplimiento, pero no a la propia existencia de la obligación, que debía anteponerse, en un régimen adecuado de prioridades, incluso a las propias necesidades personales del obligado a prestarlas.

Además el Juzgado consideró probado que el Sr. Cosme , que usaba una moto de alta cilindrada y un coche deportivo, trabajaba en la economía sumergida.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Cosme que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando la reducción de la pensión alimenticia de las hijas. Para ello alega el apelante error en la valoración de la prueba, sin embargo el informe de detectives que obra en las actuaciones y las propias declaraciones de D. Cosme en el acto de la vista, reconociendo la utilización habitual de vehículos ajenos de alta gama, unido todo ello a las propiedades inmobiliarias del apelante, hacen procedente la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, puesto que con los datos obrantes en las actuaciones se puede deducir que el Sr. Cosme puede afrontar los 720 euros mensuales que se fijaron en concepto de alimentos para sus hijas y que la alteración de las circunstancias en cuanto a su capacidad económica tienen más que ver con el paso a la economía sumergida que con una reducción de ingresos. Sin que por otra parte, el hecho de crear una nueva familia el Sr. Cosme y tener otra hija pueda utilizarse para reducir la pensión alimenticia de sus hijas mayores.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cosme , representado por la Procuradora Sra. Delgado Vidal, contra la sentencia de 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.692/2009 de los que dimana este rollo, -nº 848/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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