Sentencia Civil Nº 427/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 427/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 920/2009 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 427/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100182


Voces

Daños y perjuicios

Asegurador

Práctica de la prueba

Accidente

Declaración del testigo

Fuerza probatoria

Reglas de la sana crítica

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 920/2009-J

Procedencia: PROCEDIMIENTO VERBAL Nº 923/08 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 427/2010

Ilmo. Sr. D. VICENTE CONCA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante el Magistrado indicado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Verbal nº 923/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell, a instancia de Dª Sofía representada por la Procuradora Doña Montserrat Socias Baeza y asistida por la Letrado Doña Antonia Martínez de Cardeñoso, contra Don Jacinto y MAPFRE SEGUROS, representados por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez y asistidos por la Letrado Doña Mónica Piñol Piñol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Sofía contra las demandadas MAPFRE y Jacinto , absolviendo a las mismas de todos los pedimentos que de adversa se realizaban, condenando a la actora al pago de las costas procesales del presente procedimiento..."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se trajeron los autos a la vista para sentencia el día 22 de junio de 2010 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Dª Sofía , propietaria del vehículo matrícula G-....-EG , ejercita acción frente a D. Jacinto y Mapfre Seguros, propietario y conductor el primero y aseguradora la segunda del vehículo matrícula Y-....-YC , en reclamación de 760,77 euros, importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo de la actora sobre las 10 horas del día 28 de diciembre de 2007 al ser colisionado por el del demandado a la altura del supermercado Plus sito en Martorell, Rambla de les Bobiles, al hacer marcha atrás.

Dice la actora que su vehículo, conducido por D. Adriano , circulaba por la expresada vía y al llegar a la altura del comercio indicado fue colisionado en su lateral derecho al desplazarse hacia atrás el vehículo del demandado.

La parte demandada opone a esos hechos que la mecánica del accidente fue completamente distinta, ya que fue el vehículo del actor el que rozó el del demandado. Éste, dice, circulaba en el mismo sentido delante del actor y tras poner el intermitente de la derecha, inició la maniobra de giro en ese sentido, deteniéndose para dejar paso a unos viandantes. En ese momento fue rozado por el vehículo de la actora que le adelantaba.

La juez considera que la prueba practicada no permite acoger ninguna de las versiones en juego, por lo que desestima la demanda.

La actora recurre.

SEGUNDO.- La recurrente denuncia la errónea interpretación de la prueba por parte de la sentencia apelada. Dice que la declaración del testigo Sr. Hipolito es concluyente y que la juez se ha equivocado al valorar su declaración. Desde luego, esta prueba es determinante del resultado del proceso ya que se trata de una persona que no conoce a ninguna de las partes y que se encontraba en el lugar de los hechos (circulaba en su vehículo tras el de la actora). Es cierto que hay un segundo testimonio, el de la esposa del demandado Sr. Jacinto , que apoya la tesis de la parte demandada, pero no podemos situar ambos testimonios en plano de igualdad, dado el interés evidente de la esposa del demandado en el resultado del pleito.

Lo cierto es que el Sr. Hipolito dice sin género de duda que, circulando inmediatamente detrás de la actora, vio como de repente, delante suyo, un vehículo en perpendicular (con o sin alguna inclinación, pero en perpendicular) se desplazaba hacia atrás y golpeaba el lateral trasero derecho del vehículo que le precedía. Y esto es el núcleo del hecho litigioso. La esposa del demandado dice que no fue así, que ellos estaban detenidos y que fue el vehículo de la actora el que al adelantares les rozó.

El artículo 376 Lec dice que 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'. Es cierto que el juez de la primera instancia goza de la inmediación en la práctica de la prueba, y que por ello, en materia de valoración de la misma este tribunal intenta, ante todo, situarse en la tesis del tribunal de la primera instancia y, a falta de indicios claros en contra, suele confirmar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada.

Ahora bien, en ocasiones los resultados de la primera instancia son incompatibles con las conclusiones de la primera instancia. Y eso ocurre en este caso. El testigo Sr. Hipolito tiene a criterio de este tribunal mayor credibilidad que la esposa del conductor demandado. No se ha hecho la menor objeción sobre la veracidad de las manifestaciones del testigo, y las mismas son totalmente plausibles.

La pericial que la juez echa en falta no la consideramos determinante porque los daños que se reflejan en la pericial acompañada son de tan escasa entidad que son compatibles con un impacto de baja intensidad, que apenas causa daños.

El conjunto de la prueba nos conduce a la conclusión anunciada, lo que comporta la estimación del recurso y de la demanda, con el consiguiente pronunciamiento en cuanto a costas.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sofía frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 923/08 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Martorell , debo REVOCAR Y REVOCO dicha sentencia, y en su lugar dicto la presente por la que estimando la demanda interpuesta frente a D. Jacinto y MAPFRE debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS, intereses legales desde la interpelación judicial y costas de la primera instancia, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 427/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 920/2009 de 28 de Julio de 2010

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