Sentencia Civil Nº 427/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 427/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 687/2011 de 18 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 427/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100429


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00427/2012

Rollo nº 687/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.664/2010, -rollo nº 687/2011-, entre las partes, actora D. Gumersindo , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Sr. Giménez García; y demandada, Dª. Bibiana , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Moreno Bravo y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Valdés Vela y en la Audiencia por la Letrada Sra. Mercader Candel; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo contra la sentencia de 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Gumersindo contra DOÑA Bibiana , debo declarar y declaro improcedente la modificación de las medidas vigentes, condenando al demandante al abono de las costas de esta instancia".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Gumersindo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 687/2011, y se señaló el 15 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Gumersindo interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se acordara la reducción de la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos para los hijos, que la sentencia de divorcio de 20 de marzo de 2007 fijó en 1.350 euros mensuales, tras aprobar el convenio regulador de 21 de febrero de 2007, a 510 euros mensuales, es decir, en lugar de pagar 450 euros mensuales como alimentos de cada hijo, pretendía pagar el Sr. Gumersindo 170 euros.

Igualmente pretendía el Sr. Gumersindo que se redujera la cantidad mensual que tenía que pagar por arrendamiento del domicilio familiar de 350 a 200 euros al mes.

Exponía la representación del actor que se había producido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al pactar el convenio regulador, porque los ingresos del Sr. Gumersindo procedían de la explotación de un negocio de Bar-Cafetería a través de una Comunidad de Bienes y de su actividad como agente de seguros y su actividad se había visto afectada por la crisis económica, habiendo cerrado el Bar-Cafetería en febrero de 2010.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la pérdida de ingresos como agente de seguros no era ajena a la propia actuación del Sr. Gumersindo y que cuando el Sr. Gumersindo decidió traspasar el negocio de Bar Cafetería, éste no tenía pérdidas, por lo que también se debió a un hecho voluntario.

En cuanto a la actividad actual de D. Gumersindo , consistente en la cría y compraventa de perros de la raza Dogo Alemán, entendía el Juzgado que correspondía al actor la carga de la prueba de su situación económica real.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Gumersindo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

La sentencia de 20 de marzo de 2007 que declaró la disolución del matrimonio de Dª. Bibiana y D. Gumersindo aprobó la propuesta de convenio regulador aportada. Es decir, el Sr. Gumersindo asumió voluntariamente el pago de 1.700 euros mensuales en concepto de alimentos para sus tres hijos y alquiler del domicilio familiar.

El Sr. Gumersindo tiene en la actualidad 39 años y es trabajador autónomo.

Ninguna indefensión causaba a D. Gumersindo que el informe de D. Juan Alberto fuera admitido como prueba documental (documento nº 6 de la demanda) en lugar de admitirlo como pericial. Consta por otra parte que quien asumió la cartera de seguros de Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, fue la hermana del Sr. Gumersindo , que había venido trabajando para éste en la actividad de venta de seguros.

Tampoco se cuestiona que el Sr. Gumersindo hubiera vendido un inmueble en la URBANIZACIÓN000 por un precio de 432.728,71 euros, aunque el vendedor hubiera destinado 234.435 euros a cancelar la hipoteca que gravaba dicha finca.

Las necesidades de los hijos de D. Gumersindo no han disminuído en relación a las que tenían cuando en el año 2007 se pactó el convenio regulador.

E igualmente consta que en diciembre de 2010 D. Gumersindo era propietario de la tercera parte indivisa de la finca registral nº NUM004 de San Javier. Además la documentación aportada por la demandada acredita sobradamente la actividad de D. Gumersindo como criador de perros.

Lo que resulta de lo expuesto es que el apelante trabaja como autónomo, ha dejado voluntariamente su actividad como agente de seguros y dueño de un negocio de Bar-Cafetería, y no hay prueba fehaciente que acredite sus ingresos como criador de perros, aunque sí la hay de gastos veterinarios que no tendrían sentido si el Sr. Gumersindo no obtuviera rentabilidad.

Se mantienen por tanto las razones que llevaron al Juez "a quo" a desestimar la demanda de modificación de medidas presentada por D. Gumersindo : a) voluntariedad en el cese como agente de seguros y titular de un negocio de cafetería-bar y b) ocultación de sus ingresos actuales como trabajador autónomo. Y ello, unido a las propiedades mobiliarias e inmobiliarias de D. Gumersindo , hace procedente la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, contra la sentencia de 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.664/2010 de los que dimana este rollo, -nº 687/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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