Sentencia Civil Nº 429/20...io de 2006

Última revisión
07/07/2006

Sentencia Civil Nº 429/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 902/2005 de 07 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 429/2006

Núm. Cendoj: 08019370142006100414

Núm. Ecli: ES:APB:2006:8161


Voces

Cuenta de pérdidas y ganancias

Opinión favorable

Aumento del capital social

Balance contable

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 429

Barcelona, siete de julio de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª del Carmen Vidal Martinez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 902/2005

Pleito nº: 397/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona

Objeto del juicio: devolución de una aportación societaria

Motivo del recurso: Error en la interpretación del contrato

Apelante: Master de Ventas, S.L.

Abogado: J. M. Romeu Guasch

Procuradora: M. Palacios Salvadó

Persona contra la que se apela: Jesus Miguel

Abogada: A. Villena Barjau

Procurador: J. Bassedas Ballús

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 12 de mayo de 2003 el Sr. Jesus Miguel presentó demanda en la que reclamaba el 67% de las cantidades invertidas en el negocio del demandado, al amparo de la cláusula 5ª del contrato societario de 27 de mayo de 1999, lo que cifra en 85 .171,59 euros, con sus intereses y costas.

En la contestación se alega que el actor, socio capitalista, tenía blindado un 67% del capital inicial (no de las aportaciones por préstamo), pero no quiso aumentar el capital social, provocando la crisis de la compañía. El demandado añade que el demandante gestionó inadecuadamente la sociedad y que debe responder con su capital de las deudas sociales.

La sentencia recurrida, de fecha 21 de junio de 2005 , considera que la voluntad del actor de separarse del contrato es suficiente para la efectividad de la cláusula quinta del contrato pero solo es aplicable al capital desembolsado inicialmente (en dos veces). Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda y condeno a la mercantil Master de Ventas, S.L. al pago del importe de 30.184,17 euros más intereses legales y concluye que cada parte asuma sus costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que no se cumplen los requisitos para aplicar la cláusula contractual (la negativa del actor a ampliar capital, por no querer perder la paridad de participación social, sería la causa del fracaso del negocio y el actor no manifestó su voluntad de separarse). Añade que para el demandado el negocio era viable.

El apelado se opone por considerar que ha acreditado que concurren los dos requisitos: inviabilidad del negocio y voluntad de reclamación de la devolución del capital.

3. TRÁMITES EN LA SALA

No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 6 de julio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA PRUEBA DE LA INVIABILIDAD DEL NEGOCIO

La primera condición para la efectividad de la cláusula 5ª del contrato de 27 de mayo de 1999 (f.20 ) era que la sociedad no funcionara adecuadamente a las expectativas de un resultado satisfactorio, en opinión de ambos socios. La condición contiene un elemento objetivo, la inviabilidad de la empresa, que es admitido por el Sr. Juan Ignacio al ser interrogado en juicio y se constata con la cuenta de pérdidas y ganancias de 2001 (f.63), que recoge unas pérdidas de 11.449.118 ptas.

En cuanto a la opinión favorable de ambos socios para el cierre, no puede quedar al arbitrio del apelante su fijación, so pena de hacer inviable el derecho del actor. Por ello, no puede hurtarse la constatación del mal resultado empresarial con la reclamación de un nuevo aumento de capital social que no era exigible al Sr. Jesus Miguel . Aunque estaba pactada (otorgamiento segundo) una posible ampliación de capital, el total desembolso ya se había alcanzado, como reconoce Don. Juan Ignacio al ser interrogado y consta en el balance de situación de 2001 (f.60 y 61), y no era exigible una mayor inversión. Por ello, debe considerarse probada la primera condición.

Además, cuando el propio demandado comunica el cierre de la empresa (f.40 y 88) y ofrece una determinada cantidad para la devolución de la garantía, está admitiendo que el actor tiene derecho de recobro.

2. EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE SEPARACIÓN Y RECOBRO

El recurrente no expuso esta excepción en su escrito de contestación a la demanda y su análisis en alzada esta vedado (pendente apel·latione nihil innovetur).

Además, la condición 5ª deja en manos del actor el ejercicio de la opción (cuando "el Sr. Jesus Miguel desee finalizar la relación"), sin someter la manifestación de voluntad a ningún requisito formal y es evidente la voluntad de recuperación de capital en la correspondencia cruzada entre las partes (f. 40, 78, 214 y 216), llegándose a tasar el negocio a estos efectos (f.217 a 230).

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a Master de Ventas, S.L.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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