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Sentencia Civil Nº 429/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 902/2005 de 07 de Julio de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 429/2006
Núm. Cendoj: 08019370142006100414
Núm. Ecli: ES:APB:2006:8161
Voces
Cuenta de pérdidas y ganancias
Opinión favorable
Aumento del capital social
Balance contable
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 429
Barcelona, siete de julio de dos mil seis.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª del Carmen Vidal Martinez
Marta Font Marquina
Rollo nº: 902/2005
Pleito nº: 397/2003
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona
Objeto del juicio: devolución de una aportación societaria
Motivo del recurso: Error en la interpretación del contrato
Apelante: Master de Ventas, S.L.
Abogado: J. M. Romeu Guasch
Procuradora: M. Palacios Salvadó
Persona contra la que se apela: Jesus Miguel
Abogada: A. Villena Barjau
Procurador: J. Bassedas Ballús
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 12 de mayo de 2003 el Sr. Jesus Miguel presentó demanda en la que reclamaba el 67% de las cantidades invertidas en el negocio del demandado, al amparo de la cláusula 5ª del contrato societario de 27 de mayo de 1999, lo que cifra en 85 .171,59 euros, con sus intereses y costas.
En la contestación se alega que el actor, socio capitalista, tenía blindado un 67% del capital inicial (no de las aportaciones por préstamo), pero no quiso aumentar el capital social, provocando la crisis de la compañía. El demandado añade que el demandante gestionó inadecuadamente la sociedad y que debe responder con su capital de las deudas sociales.
La sentencia recurrida, de fecha 21 de junio de 2005 , considera que la voluntad del actor de separarse del contrato es suficiente para la efectividad de la cláusula quinta del contrato pero solo es aplicable al capital desembolsado inicialmente (en dos veces). Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda y condeno a la mercantil Master de Ventas, S.L. al pago del importe de 30.184,17 euros más intereses legales y concluye que cada parte asuma sus costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que no se cumplen los requisitos para aplicar la cláusula contractual (la negativa del actor a ampliar capital, por no querer perder la paridad de participación social, sería la causa del fracaso del negocio y el actor no manifestó su voluntad de separarse). Añade que para el demandado el negocio era viable.
El apelado se opone por considerar que ha acreditado que concurren los dos requisitos: inviabilidad del negocio y voluntad de reclamación de la devolución del capital.
3. TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 6 de julio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo
Fundamentos
1. LA PRUEBA DE LA INVIABILIDAD DEL NEGOCIO
La primera condición para la efectividad de la cláusula 5ª del contrato de 27 de mayo de 1999 (f.20 ) era que la sociedad no funcionara adecuadamente a las expectativas de un resultado satisfactorio, en opinión de ambos socios. La condición contiene un elemento objetivo, la inviabilidad de la empresa, que es admitido por el Sr. Juan Ignacio al ser interrogado en juicio y se constata con la cuenta de pérdidas y ganancias de 2001 (f.63), que recoge unas pérdidas de 11.449.118 ptas.
En cuanto a la opinión favorable de ambos socios para el cierre, no puede quedar al arbitrio del apelante su fijación, so pena de hacer inviable el derecho del actor. Por ello, no puede hurtarse la constatación del mal resultado empresarial con la reclamación de un nuevo aumento de capital social que no era exigible al Sr. Jesus Miguel . Aunque estaba pactada (otorgamiento segundo) una posible ampliación de capital, el total desembolso ya se había alcanzado, como reconoce Don. Juan Ignacio al ser interrogado y consta en el balance de situación de 2001 (f.60 y 61), y no era exigible una mayor inversión. Por ello, debe considerarse probada la primera condición.
Además, cuando el propio demandado comunica el cierre de la empresa (f.40 y 88) y ofrece una determinada cantidad para la devolución de la garantía, está admitiendo que el actor tiene derecho de recobro.
2. EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE SEPARACIÓN Y RECOBRO
El recurrente no expuso esta excepción en su escrito de contestación a la demanda y su análisis en alzada esta vedado (pendente apel·latione nihil innovetur).
Además, la condición 5ª deja en manos del actor el ejercicio de la opción (cuando "el Sr. Jesus Miguel desee finalizar la relación"), sin someter la manifestación de voluntad a ningún requisito formal y es evidente la voluntad de recuperación de capital en la correspondencia cruzada entre las partes (f. 40, 78, 214 y 216), llegándose a tasar el negocio a estos efectos (f.217 a 230).
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a Master de Ventas, S.L.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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