Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Civil Nº 429/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 175/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 429/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00429/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003026 /2009

RECURSO DE APELACION 185 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 662 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: Justino , Candida , Crescencia

Procurador: Esteban Jabardo Margareto

Contra: Erica

Procurador: Ana Prieto Lara-Barahona

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 429

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a diez de noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Justino , Dª Candida Y Dª Crescencia , representados por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, y de otra, como demandado-apelante Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 14-05-2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Justino , Dª. Candida Y Dª. Crescencia , frente a Dª. Erica , declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro que los daños relacionados en los informes técnicos que presentan las viviendas NUM001 y DIRECCION001 del edificio DIRECCION000 NUM000 de Madrid, traen causa de las obras de remodelación de la vivienda DIRECCION002 de dicha ficna, propiedad de Dª. Erica , viniendo obligada ésta a reparar los daños y perjuicios causados; condenando a la demandada a indemnizar a los cónyuges Dª. Candida y D. Justino , propietarios del piso NUM001 la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CICNUENTA Y SEIS EUROS (9.456 euros), importe a la que ascienden los daños causados en dicha vivienda por la demandada; que se condene a la demandada a indemnizar a Dª. Crescencia , propietario del piso DIRECCION001 izquierda con la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (8.496 euros), importe a que ascienden los daños causados, mas intereses y costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4-11-2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00429/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003026 /2009

RECURSO DE APELACION 185 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 662 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: Justino , Candida , Crescencia

Procurador: Esteban Jabardo Margareto

Contra: Erica

Procurador: Ana Prieto Lara-Barahona

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 429

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a diez de noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Justino , Dª Candida Y Dª Crescencia , representados por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, y de otra, como demandado-apelante Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 14-05-2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Justino , Dª. Candida Y Dª. Crescencia , frente a Dª. Erica , declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro que los daños relacionados en los informes técnicos que presentan las viviendas NUM001 y DIRECCION001 del edificio DIRECCION000 NUM000 de Madrid, traen causa de las obras de remodelación de la vivienda DIRECCION002 de dicha ficna, propiedad de Dª. Erica , viniendo obligada ésta a reparar los daños y perjuicios causados; condenando a la demandada a indemnizar a los cónyuges Dª. Candida y D. Justino , propietarios del piso NUM001 la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CICNUENTA Y SEIS EUROS (9.456 euros), importe a la que ascienden los daños causados en dicha vivienda por la demandada; que se condene a la demandada a indemnizar a Dª. Crescencia , propietario del piso DIRECCION001 izquierda con la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (8.496 euros), importe a que ascienden los daños causados, mas intereses y costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4-11-2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona frente a D. Justino , Dª Candida Y Dª Crescencia , representados por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:

"Que, estimando la excepción de prescripción de la acción por culpa extracontractual ejercitada en la demanda formulada por D. Justino , Dª Candida Y Dª Crescencia , representados por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, contra Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, debemos desestimar y desestimamos la demanda, con imposición de las costas procesales a los demandantes".

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta segunda instancia.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona frente a D. Justino , Dª Candida Y Dª Crescencia , representados por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:

"Que, estimando la excepción de prescripción de la acción por culpa extracontractual ejercitada en la demanda formulada por D. Justino , Dª Candida Y Dª Crescencia , representados por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, contra Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, debemos desestimar y desestimamos la demanda, con imposición de las costas procesales a los demandantes".

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta segunda instancia.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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