Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 429/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 29/2010 de 19 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GOMEZ RIVAS, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 429/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100439

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00429/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Pilar Gómez Rivas, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 429

En la ciudad de Ourense a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, seguidos con el nº 377/09, Rollo de Apelación núm. 29/10, entre partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 , OURENSE, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. CAMILO SUAREZ FERNANDEZ y, como apelada, la entidad aseguradora "SANTA LUCIA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado D. ENRIQUE ALVAREZ PORTO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Gómez Rivas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por SANTA LUCIA S.A Compañía de Seguros contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , debo condenar a ésta a abonar a la actora la cantidad de 1034,48 euros. En cuanto a intereses y costas, estese a lo dispuesto en el único fundamento de derecho".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , OURENSE" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Señala la parte demandada (recurrente), falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios, dado que tiene miembros de la misma que son ajenos al servicio causante de daños. La sentencia apelada considera que de la prueba practicada a instancia de la parte actora (recurrido) resulta acreditado el daño causado en la vivienda de su asegurado-filtración de humedades- consecuencia de sistema de calefacción en bajo cubierta, con origen en un elemento común. Si el daño tuvo su origen en un elemento común, en virtud del artº 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , se impone la responsabilidad de la comunidad de propietarios. Apreciación que este Foral comparte, resultando válidamente constituida la relación jurídico-procesal y en consecuencia imputable la responsabilidad a la comunidad, siendo totalmente ajeno a esta cuestión la posible distribución interna y en su caso exención de gastos comunitarios entre los distintos titulares.

SEGUNDO.- El hecho de concurrir en uno de los miembros de la comunidad D. Jesús Manuel la condición de agraviado de los daños y al tiempo responsable de los daños no es un contrasentido, ni causa de exención de responsabilidad, ni determinante para revocar la sentencia apelada.

La compañía de seguros Santa Lucía ejercita una acción subrogatoria, en virtud del artº 43 de la Ley de contrato de seguro, en la posición jurídica de su asegurado, a quien ha pagado una cantidad de dinero, consecuencia de daños causados por la Comunidad de Propietarios, de quien reclama su restitución o reintegro.

TERCERO.- Las costas procesales de la alzada se imponen a la parte recurrente dada la confirmación de la resolución recurrida.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE OURENSE, la Procuradora de los Tribunales Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ, contra la sentencia, de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, en autos de Juicio Verbal nº 377/09, Rollo de Apelación núm. 29/10, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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