Última revisión
Sentencia Civil Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 636/2010 de 30 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 429/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100424
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2600
Resumen
Voces
Tercer poseedor
Finca hipotecada
Hipoteca
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Contrato privado
Escritura de constitución
Deudor hipotecario
Liquidación de intereses
Poseedor
Registro de la Propiedad
Precio de venta
Nulidad de actuaciones
Inscripción registral
Tasación de costas
Usufructo
Dominio de la finca
Ejecución hipotecaria
Documento privado
Bien hipotecado
Derecho inscrito
Negocio jurídico
Subrogación
Contrato de compraventa
Derechos reales
Venta de valores
Acogimiento
Impugnación de la tasación de costas
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 636-A/2010.
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Benidorm
Procedimiento: Incidente de impugnación de tasación de costas en juicio de ejecución hipotecaria nº 42/96.
SENTENCIA Nº 429/11
Ilmos. Sres:
D. José María Rives Seva
Dª Mª Dolores López Garre
Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a treinta de septiembre de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 636-A/10) el incidente de impugnación de la tasación de costas en juicio de ejecución hipotecaria nº 42/96, en su día incoado ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Benidorm, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte impugnada, BANCO INVES, S.A., que ha intervenido en esta alzada en su condición de apelante, representada por la Procuradora Sra. Tejada del Castillo; siendo parte apelada el impugnante D. Imanol BANCO INVES, S.A., representado por el Procuradora Sra. Escolano Pérez.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Benidorm en el referido incidente se dictó, con fecha 16 de enero de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado en fecha 30 de enero de 2008 formulada por la representación de Dº Imanol declarando indebidos los honorarios reclamados a la parte impugnada.
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la referida parte ejecutada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso trae causa de la tasación practicada en el procedimiento hipotecario anteriormente referenciado, seguido contra la finca NUM000 el Registro de la Propiedad Nº 1 de Benidorm y en el que el hoy apelado Sr. Imanol se personó en fecha 26 de septiembre de 2002, haciendo valer el contrato privado de 27 de febrero de 1987, por el que había adquirido la indicada finca y en el que para pago del precio de venta, el comprador, y junto a determinado pago al contado y otros a plazos , pactó que se subrogaría en el préstamo hipotecario del que trae causa la presente ejecución.
Como quiera que no se le notificaron las resoluciones que se fueron dictando en el procedimiento, conforme había interesado en el momento de la personación, el Sr. Imanol, en escrito de 7 de noviembre de 2005 instó la nulidad de actuaciones, la que fue declarada en Auto de 10 de enero de 2006 a fin de que se le diera vista de todo lo actuado desde su primera comparecencia en el proceso y de ser notificado de cuantas resoluciones afectaran a sus Derechos.
Con fecha 30 de marzo de 2006, el hoy apelado presentó nuevo escrito junto con el resguardo bancario acreditativo de haber consignado la totalidad de la cantidad fijada como responsabilidad hipotecaria en concepto de principal, intereses y costas , en calidad de propietario y tercer poseedor de acuerdo con lo previsto en el artículo
Practicada la liquidación de intereses , el Sr. Imanol impugnó la misma a fin que se ajustara a las previsiones de la escritura de constitución de hipoteca y a la inscripción registral de la misma, impugnación que fue estimada.
Asimismo solicitada y practicada la tasación de costas, la misma fue también impugnada por dicho propietario de la finca ejecutada con fundamento en el hecho de no haber llegado a subrogarse en el préstamo hipotecario , de que el procedimiento se había dirigido "ab initio" frente a IMOVA, S.A., como deudora hipotecaria, considerando el impugnante que él no ha sido parte demandada en este procedimiento y alegando que a la fecha de la tasación impugnada aún no se le había otorgado escritura pública de venta.
Segundo.- Frente a la sentencia que acoge los argumentos del impugnante y declara que las costas no son debidas por el mismo, se alza ahora la ejecutante , alegando que si bien la venta no fue elevada a pública hasta el 31 de julio 2008, el Sr. Imanol había asumido en el contrato privado las responsabilidades derivadas de la carga que pesaba sobre la finca adquirida y que prueba esa asunción el hecho de haber consignado la totalidad de las cantidades debidas en virtud de esa responsabilidad, debiendo responder en su condición de tercer adquirente o poseedor tanto de los intereses como de las costas a cuyo pago se sujetó la finca hipotecada.
El recurso debe prosperar. Dispone el artículo
En el caso de autos, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el transcrito precepto y de la propia actuación del Sr. Imanol no puede negar el mismo su condición de parte en el procedimiento y que la misma lo es precisamente como parte ejecutada.
Como argumenta autorizada doctrina el concepto de ejecutado comprende tanto al deudor hipotecario, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor , significando con relación a este último que ningún precepto de la legislación hipotecaria exige de forma expresa que el tercer adquirente deba inscribir su título de adquisición para ocupar la posición pasiva en esta clase de juicios. La denominación de "tercer poseedor" con quien, junto con el deudor hipotecario y , en su caso, el hipotecante no deudor, han de entenderse las diligencias de ejecución hipotecaria viene, fundamentalmente, referida al adquirente del dominio de la finca hipotecada, haya inscrito su título de adquisición o la haya consumado en documento privado. Esta es la posición acogida por nuestra Jurisprudencia. Así la ST.S. 20 de diciembre de 1999 afirma que "...tanto da que el tercer poseedor haya inscrito su Derecho en el Registro como que no haya inscrito su título adquisitivo." Posición que ya había sido seguida en Autos de la AP de Madrid de 6 de octubre de 1998 y 28 de mayo de 1999 : " ... a los efectos del procedimiento judicial sumario del artículo
En el caso que se revisa, el Sr. Imanol como propietario en virtud de título no inscrito y tercer poseedor de la finca hipotecada, no solo se personó en las actuaciones por medio de Procurador , interesando se entendieran las mismas con él y consignando la totalidad de las cantidades que eran adeudadas, conforme a lo pactado la escritura de constitución hipoteca, en concepto de principal, de los intereses y de las costas, sino que amparado en los términos de la escritura de constitución de la hipoteca impugnó la liquidación de intereses y actuó en definitiva, en defensa , de la finca de su propiedad a fin de que la carga de ésta no se extendiera a obligaciones distintas de las expresamente pactadas en dicho título, sabedor, en todo caso, como era, de que las responsabilidades que aquí se le exigen son inherentes a la propia carga con la que adquirió su propiedad y para cuyo efecto obligacional, debe puntualizarse, poco hubiera trascendido que hubiera tenido conocimiento de la misma en el curso de la ejecución, y sin perjuicio de las posteriores reclamaciones que hubiera podido entablar frente al transmitente y deudor hipotecario; siendo que, en todo caso , en el supuesto que motiva esta alzada, es un hecho indubitado el pleno conocimiento que tenía el Sr. Imanol del Derecho real que gravaba la finca que adquiría, y al haber sido recogida la subrogación en el préstamo hipotecario en la estipulación relativa al pago del precio incluida en su contrato de compraventa.
Negar, por tanto, ahora la obligación de asumir el pago de las costas cuando éstas están también expresamente previstas y contempladas en la misma escritura de constitución de la hipoteca como parte de la responsabilidad a que da el impago del préstamo hipotecario, no solo supone ignorar las especialidades del procedimiento del artículo
Tercero.- Por las razones expuestas, la impugnación de la tasación de costas no debió ser estimada y así debe declararse tras el acogimiento, ya anunciado, de esta apelación, con las consecuencias inherentes a dichos pronunciamientos en materia de costas , que no son otros que la condena del impugnante al pago de las originadas en la primera instancia (artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO INVES, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 16 de enero de 2009, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, para desestimar como desestimamos la impugnación de la tasación de costas articulada por D. Imanol , a quien se imponen las costas causadas en la primera instancia por su impugnación , sin hacer especial pronunciamiento de condena con relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia publica. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 636/2010 de 30 de Septiembre de 2011"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas