Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 429/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 746/2012 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 429/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100417


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 746/2012-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 399/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 429/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 399/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de D. Luciano , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Manuel Bach Ferré y asistido por el Letrado D. Jorge Campmany Vilaseca, contra los Ignorados Ocupantes de Inmueble de CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona, habiendo comparecido como tal D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sugrañes Perotes y asistido por el Letrado D. Miguel Baqué Donate; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida D. Víctor contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 14 de mayo de 2012.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'DECISIÓ:

Estimant la demanda de precari interposada pel Don. Luciano contra els IGNORATS OCUPANTS DEL PIS NUM001 NUM002 DE LA CASA DEL CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA; condemno els demandats a desallotjar el pis i a deixar-lo lliure i buit a disposició del demandant, amb advertència de llançament, que ja està fixat per al matí del dia 22 de juny de 2012; i els imposo el pagament de les costes del plet.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Víctor mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.


Fundamentos

PRIMERO.-El actor, D. Luciano , propietario de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , ejercita acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes del mismo que, desde hace un tiempo que no puede concretar, ocupan el expresado piso sin título que les habilite para ello.

Citados en forma los ignorados ocupantes en la persona del también ocupante Sr. Felicisimo , nadie comparece al juicio, siendo dictada sentencia estimatoria de la demanda.

Notificada la sentencia, la recurre Don. Víctor , que alega que no le ha sido notificada personalmente la sentencia y que tiene la capacidad disminuida tanto en el orden físico como psíquico.

SEGUNDO.-El recurso ha de decaer de forma inevitable. La notificación de la sentencia a los ignorados ocupantes, no puede pretenderse que se haga personalmente cuando, precisamente, los demandados son ignorados. Se hizo la citación y después la notificación de la sentencia a través de sendos ocupantes, pero desconociéndose la identidad de la totalidad de ellos, no puede notificárseles en forma personal.

No olvidemos que el juzgado admitió (correctamente) la demanda dirigida contra esos ignorados ocupantes.

En cuanto a las limitaciones que puedan afectar al recurrente, nada podemos decir puesto que ninguna relación tiene el tema con el objeto de este proceso, por un parte, y por otra, no se ha hecho el menor esfuerzo probatorio en ese sentido.

Consiguientemente, debemos desestimar el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Víctor frente a la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 399/2012 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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