Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 429/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 349/2013 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 429/2013

Núm. Cendoj: 27028370012013100430

Resumen
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Voces

Cumplimiento del contrato

Requerimiento para el pago

Reconvención

Compraventa de vivienda

Resolución de los contratos

Obligaciones recíprocas

Cédula de habitabilidad

Operación mercantil

Fuerza mayor

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00429/2013

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000634/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2013, en los que aparece como parte apelante, Juan Pedro y JARDIN LUGO S.L., representado por el Procurador de los tribunales Sr. JACOBO VARELA PUGA y asistido por el Letrado D. MARIA PILAR GARCIA LOPEZ, y como parte apelada, Aquilino , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA y asistido por el Letrado D. ROBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad. Siendo ponente el magistrado-suplente Ilmo. Sr. D.JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda planteada por don Aquilino , representado por la Procuradora Doña Raquel Sabariz García, contra, la entidad 'Jardin Lugo, S.L.', y desestimando la reconvención planteada por esta última entidad, debo declarar y declaro la renuncia del actor a la vivienda y todos cuantos derechos tenga sobre la misma a tenor del contrato suscrito, condenando a la demandada reconveniente a la devolución del 50% de las cantidades entregadas a cuenta, esto es, 20.128,74 euros, con los intereses indicados. No procede condena en costas.'.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Jardin Lugo S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO.- Decisión de instancia y debate en la alzada.

Pretende la actora (compradora) la renuncia al contrato suscrito de compraventa de vivienda en la costa de Lugo, con devolución del 50% de las cantidades entregadas a cuenta.

Se basa en la cláusula sexta del mismo, del tenor siguiente: '6º.- Si transcurrido el plazo de 15 días de efectuar el correspondiente requerimiento de pago de las cantidades señaladas en el apartado 4º de este documento por la parte compradora, se entenderá que renuncia a la vivienda y todos cuantos derechos tenga sobre la misma, incluido el 50% de todo lo entregado.'.

El Juez 'a quo', estimó la demanda interpretando la cláusula, tal que, '...si el comprador no paga, tras ser requerido, ello supone de forma automática que ha renunciado a la compraventa, pudiendo desde ese momento el vendedor disponer del inmueble, reteniendo además el 50% de lo entregado. ...', resultado claro que '...la compradora no hizo frente al requerimiento de pago de fecha 23/04/2009...', desestimando, en consecuencia, la reconvención en que se pretendía la condena de la actora al cumplimiento del contrato.

Frente a la decisión judicial, cuyos pormenores recogen los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza, en apelación, la demandada-reconviniente, interpretando, la cláusula sexta en el sentido de que el impago del precio, en la forma pactada, faculta al vendedor para resolver el contrato fijándose como indemnización el 50% de lo, hasta entonces, entregado a cuenta, facultad no ejercitada por lo que el contrato sigue vigente entre las partes, peticionando que se condene a la actora a su cumplimiento, oponiéndose ésta al recurso y, en concreto, a la estimación de la reconvención en la alzada, al entender que la promotora no se encuentra en disposición de poder exigir el cumplimiento del contrato al haber incumplido obligaciones recíprocas, así, la falta de constitución de garantías conforme a la Ley 57/68, de 27 de julio y el incumplimiento de entrega de la vivienda con la correspondiente cédula de habitabilidad.

SEGUNDO.- Interpretación de la cláusula sexta del contrato.

Así planteados los términos del debate, el primer punto controvertido es el alcance que debe dársele a la cláusula sexta del contrato.

Al respecto, existe ya un criterio de la Sala que, en pleitos análogos, la ha interpretado en forma que asiste razón al recurrente, esto es, como una facultad del vendedor y no una prerrogativa del comprador para apartarse del cumplimiento del contrato - SSAP Lugo, 39/2013, de 15 de enero ; 3/2013, de 3 de enero y 569/2012, de 25 de octubre -, sin desconocer que caben otras posibles interpretaciones como la efectuada por el Juez de instancia, criterio, el de la Sala, que debe, en consecuencia, mantenerse en el presente caso.

TERCERO.- Cumplimiento del contrato.

Sentado lo anterior, debe analizarse si son atendibles los motivos de oposición que esgrime la actora al cumplimiento del contrato.

En el concreto caso que nos ocupa, la no constitución de garantías, a que se refiere la más arriba indicada Ley, así como, el transcurso de un año desde el final de obra hasta la obtención de la licencia de primera ocupación, no pueden reputarse incumplimientos con la trascendencia pretendida, conclusión que se alcanza en la tesitura de comprobar si estamos ante un interés jurídicamente tutelable o ante la instrumentalización del sistema para conseguir resoluciones que esconden el deseo de anular operaciones mercantiles que la crisis económica especialmente intensa en el sector inmobiliario ha provocado pues, desde esta perspectiva los alegados incumplimientos no tienen entidad suficiente para paralizar el cumplimiento del contrato cuando como es el caso, el edificio se ha construido y se ha obtenido la licencia de primera ocupación, rechazándose en un pleito anterior la resolución del contrato por demora en la entrega - SAP Lugo 235/2011, de 27 de abril -, resultando, de un lado, que no concurre el supuesto digno de protección, en cuanto a la aplicación de la Ley 57/68, evitar situaciones de abandono, de la obra garantizando el cobro de las cantidades abonadas, y de otro, que la demora en la obtención de la licencia de primera ocupación vino determinada por el contencioso entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Barreiros, esto es, por causa no imputable o ajena a la promotora, imprevisible, inevitable y excepcional que merece el calificativo de fuerza mayor a los efectos del art. 1105 del CC .

CUARTO.- Costas.

La estimación del recurso comporta la no expresa imposición de las costas de la alzada, sin que, asimismo, proceda, a ninguna de las partes, en la primera instancia y por las razones que esgrime el Juez 'a quo', y, ello, visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación.

Se revoca la sentencia apelada acordándose, en su lugar, la desestimación de la demanda principal y estimación de la reconvención condenando a la actora al cumplimiento del contrato debiéndose otorgar la correspondiente escritura púbica y demás obligaciones pactadas.

No se hace condena en costas.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 429/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 349/2013 de 28 de Noviembre de 2013

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