Sentencia Civil Nº 43/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 30/2001 de 05 de Abril de 2001
Última revisión
Sentencia Civil Nº 43/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 30/2001 de 05 de Abril de 2001
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2001
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 43/2001
Nº de recurso: 30/2001
Núm. Cendoj: 42173370012001100265
Núm. Ecli: ES:APSO:2001:100
Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma, sobre Arrendamientos Rústicos. En el presente procedimiento no consta el haberse realizado de forma expresa a lo largo de la relación contractual novación alguna, y tampoco aparece de forma explícita el necesario "animus novandi", pues solo consta que a partir del año 1991 se pagan 57.500 pts anuales, sin que se pruebe que a partir de ese año hubiera una variación esencial de la renta a pagar, y ello sin perjuicio de que las variaciones de la renta no determinan necesariamente la novación del contrato. En definitiva, se ha podido producir una novación modificativa o impropia, pero no la extintiva, pues a lo largo de los años -desde 1976- ha prevalecido de forma tácita la voluntad de las partes de mantener vigente el contrato originario, que ahora debe considerarse extinguido por transcurso del plazo.
Voces
Aparcería
Fincas Rústicas
Arrendamientos rústicos
Arrendamiento parciario
Novación
Contrato de aparcería
Contrato de arrendamiento
Fondo de maniobra
Contrato de arrendamiento rústico
Cesionario
Frutos
Contrato de cesión
Confesión judicial
Novación extintiva
Extinción del contrato
Relación contractual
Novación modificativa
Voluntad de las partes
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