Sentencia Civil Nº 43/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 30/2001 de 05 de Abril de 2001
Sentencia Civil Nº 43/200...il de 2001

Última revisión
05/04/2001

Sentencia Civil Nº 43/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 30/2001 de 05 de Abril de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2001

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 43/2001

Nº de recurso: 30/2001

Núm. Cendoj: 42173370012001100265

Núm. Ecli: ES:APSO:2001:100

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma, sobre Arrendamientos Rústicos. En el presente procedimiento no consta el haberse realizado de forma expresa a lo largo de la relación contractual novación alguna, y tampoco aparece de forma explícita el necesario "animus novandi", pues solo consta que a partir del año 1991 se pagan 57.500 pts anuales, sin que se pruebe que a partir de ese año hubiera una variación esencial de la renta a pagar, y ello sin perjuicio de que las variaciones de la renta no determinan necesariamente la novación del contrato. En definitiva, se ha podido producir una novación modificativa o impropia, pero no la extintiva, pues a lo largo de los años -desde 1976- ha prevalecido de forma tácita la voluntad de las partes de mantener vigente el contrato originario, que ahora debe considerarse extinguido por transcurso del plazo.

Voces

Aparcería

Fincas Rústicas

Arrendamientos rústicos

Arrendamiento parciario

Novación

Contrato de aparcería

Contrato de arrendamiento

Fondo de maniobra

Contrato de arrendamiento rústico

Cesionario

Frutos

Contrato de cesión

Confesión judicial

Novación extintiva

Extinción del contrato

Relación contractual

Novación modificativa

Voluntad de las partes