Última revisión
03/02/2006
Sentencia Civil Nº 43/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 377/2005 de 03 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 43/2006
Núm. Cendoj: 30030370042006100073
Núm. Ecli: ES:AP MU:2006:157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00043/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
MURCIA
Rollo Apelación Civil nº. 377/05
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 43
En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil seis.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 357/03 , -rollo nº 377/05-, entre las partes, actora, Dª. Ariadna, mayor de edad, casada, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002, con D.N.I. nº NUM003, y D. Carlos Jesús, mayor de edad, casado con la anterior, con D.N.I. nº NUM004, representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Navarro López, y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Flores Bernal, y dirigidos por el Letrado Sr. Flores Bernal; y demandados, D. Jose Manuel, mayor de edad, casado, vecino de Calasparra, con domicilio en CARRETERA000 s.n. Venta Reales, con D.N.I. nº NUM005, y Dª. Elisa, mayor de edad, casada con el anterior, con D.N.I. nº NUM006, representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y en la Audiencia por el Procurador Sr. De Hita Lorente y dirigidos por el Letrado Sr. Orenes Bastida. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia de 4 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro López, en nombre y representación de Dª. Ariadna y D. Carlos Jesús, debo condenar y condeno a D. Jose Manuel y Dª. Elisa a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 2.997'73 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto y al pago de las costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Jose Manuel recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .
Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 377/05, y tras la votación y fallo quedó el recurso pendiente de resolución.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Ariadna y D. Carlos Jesús interpusieron demanda de Juicio Ordinario que se adecuó a Juicio Verbal, solicitando que se condenara a los demandados D. Jose Manuel y Dª. Elisa a pagar a los actores la cantidad de 3.001,09 euros, más intereses legales, aunque el 26-9-2003 falleció la Sra. Elisa y los actores redujeron el importe de su reclamación a 2.997,73 euros.
Exponía la representación de los actores que los demandados habían comprado el 13 de octubre de 1999 la finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad de Mazarrón al Banco Santander Central Hispano S.A. y posteriormente, el 31 de enero de 2000, vendieron dicha finca a Dª. Ariadna. La compradora, Sra. Ariadna, y su esposo acordaron con los vendedores liquidar los impuestos correspondientes y efectuar una liquidación posterior con éstos. Así pagaron el impuesto de transmisiones patrimoniales, una liquidación complementaria, impuesto de plusvalía, factura del Registro de la Propiedad de la Unión, recibos pendientes de la Comunidad de Propietarios y el impuesto de bienes inmuebles.
También el 13 de octubre de 1999 se otorgó escritura pública de compraventa relativa a la finca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad de La Unión, de cuya operación también resultó una deuda de los demandados para con los actores por recibo de I.B.I. y recibo de comunidad, que ascendía a 65.398 pesetas.
Y también pagaron los actores en vía de apremio la cantidad de 321,45 euros, correspondiente al recibo de I.B.I. del año 2000 de la finca registral NUM007, a pesar de que los demandados, concretamente D. Jose Manuel, habían acordado hacerse cargo de dicho pago.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D. Jose Manuel y a Dª. Elisa, pese a que ésta había fallecido el 26 de septiembre de 2003, a pagar solidariamente al actor la cantidad de 2.997,73 euros, más intereses legales.
Consideró el Juzgado que, a la vista de la declaración contenida en la escritura de 31 de enero de 2000, las cantidades derivadas del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, plusvalía y gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad por los demandados, así como gastos de comunidad e I.B.I., eran debidos a los actores.
Segundo.- En principio es procedente abordar dos cuestiones procesales, que por ser de orden público, resultan de obligado cumplimiento, ya que si Dª. Elisa falleció en septiembre de 2003, no puede ser condenada en diciembre de 2004. Por tanto el pronunciamiento condenatorio o absolutorio sólo puede afectar a D. Jose Manuel.
En segundo lugar, pese a que no se hubiera alegado nada al respecto en el juicio verbal, D. Carlos Jesús carece de legitimación activa, porque además de no haber sido parte en los contratos, no puede reclamar cantidad ni concepto alguno, al estar casado con Dª. Ariadna en régimen de separación de bienes, según resulta de las escrituras públicas en que la Sra. Ariadna pretende fundar su derecho.
En cuanto al fondo del asunto, la solución debe ser justo la contraria a la que dio la Juez de Primera Instancia, porque lo que resulta de la estipulación tercera de la escritura pública de compraventa de 31 de enero de 2000 (folio 35), es que quien tenía que pagar los gastos, impuestos y arbitrios derivados del otorgamiento de la escritura, incluso plusvalía, y los de carácter complementario que pudieran girarse con posterioridad era la compradora, es decir, Dª. Ariadna.
El Sr. Jose Manuel únicamente se obligó a pagar el recibo del impuesto de bienes inmuebles correspondiente al local o finca registral nº NUM007 del ejercicio 2000 y los gastos derivados de la inscripción de mayor cabida del local o finca nº NUM008 del Registro de la Propiedad de la Unión.
Por tanto, el demandado D. Jose Manuel únicamente tenía que afrontar el pago del recibo del I.B.I. correspondiente al local 195, finca registral nº NUM007, del ejercicio 2000, ascendente a 321,45 euros (folios 69 y 70), de ahí que los artículos relativos a la interpretación de los contratos ( 1.281 y siguientes del Código Civil ) a quien vienen a amparar en el presente procedimiento es a D. Jose Manuel, que sólo deberá pagar a Dª. Ariadna la cantidad de 321,45 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Tercero.- Habida cuenta de la estimación parcial tanto de la demanda, como del recurso de apelación, no procede hacer especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. De Hita Lorente, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Verbal nº 357/03 de los que dimana este rollo, -nº 377/05-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que apreciando la excepción de falta de legitimación activa de D. Carlos Jesús, y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Ariadna, debemos condenar y condenamos a D. Jose Manuel a pagar a la actora la cantidad de 321,45 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
