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Sentencia Civil Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 30/2011 de 18 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 43/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100069
Resumen
Voces
Arrendamiento financiero
Bienes muebles
Arrendatario
Opción de compra
Compraventa a plazos
Sociedad de responsabilidad limitada
Demanda de tercería de mejor derecho
Reserva de dominio
Entidades financieras
Transmisión de la propiedad
Contraprestación
Titularidad dominical
Venta a plazos con reserva de dominio
Tercería de dominio
Objeto del contrato
Contrato de arrendamiento financiero
Anotación preventiva de embargo
Resolución del arrendamiento
Derechos reales
Derecho de dominio
Pacto de reserva de dominio
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00043/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 30/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 DE TERUEL
Juicio Ordinario núm. 189/2010
S E N T E N C I A Nº 43
En la ciudad de Teruel, a dieciocho de marzo de dos mil once.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel en Juicio ordinario nº 189/2010 , promovido por BANCO SANTANDER, S.A. contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE Teruel DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre tercería de dominio.
Han sido partes en esta alzada: como apelante la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigida por la letrado de la Administración de la Seguridad Social; y como apelada Banco Santander, S.A., representada por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente y dirigida por el l don José Luis Navascués Hernández. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Primero: que ESTIMANDO la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra Tesorería General de la Seguridad Social, debo DECLARAR Y DECLARO que el bien mueble VEHÍCULO MATRÍCULA 4875 DZN, TIPO TURISMO, MARCA FORD, MODELO FOCUS, BASTIDOR/NÚMERO DE FABRICACIÓN WF05XXWPD55E71808 objeto de embargo es propiedad de BANCO SANTANDER, S.A. Segundo: Consecuencia del anterior pronunciamiento, procede el total alzamiento y cancelación de la anotación de embargo trabada sobre el mismo y de cualquier otra medida de garantía o de prórroga del referido embargo, dejando el bien mueble a disposición de Banco Santander, S.A. Tercero : En cuanto a las costas procesales, se imponen a la Tesorería General de la Seguridad Social."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando una sentencia que revoque la dictada en la instancia y confirme la resolución administrativa.
La procuradora doña Pilar Cortel Vicente, en la representación indicada, se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO .- Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día quince del presente mes de marzo.
CUARTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Se alza la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por Banco Santander, S.A., declara que el vehículo que nos ocupa objeto de embargo es de la entidad actora. Alega la apelante que lo que se concertó realmente entre Banco Santander, S.A. y Fincas Bel Valle, S.L. fue una compraventa a plazos sin reserva de dominio aunque las partes lo denominaran arrendamiento financiero y basa dicha afirmación en que el contrato "está suscrito con una entidad financiera, está inscrito el vehículo en el registro de bienes muebles a nombre de la empresa, no del banco, y el registrador ha anotado varios embargos sobre el vehículo." Así pues, según la parte apelante, la transmisión de la propiedad se habría producido mediante la entrega del vehículo al comprador (arrendatario financiero).
Dice la STS núm. 765/2006, de 13 de julio (RJ 20064967) que "la jurisprudencia configura el arrendamiento financiero, mayoritariamente, como un contrato complejo -de cesión de uso con opción de compra-, con causa única, y en principio atípico, que tiene «como objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos con dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas, y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario» (Disp. Adic. 7ª Ley 29 julio 1988 , recogida entre otras sentencias en las de 3 de febrero , 20 de julio y 5 de octubre de 2000 y 8 de febrero de 2002 ). Se le reconoce indudable semejanza con la compraventa a plazos con reserva de dominio, pero también se destaca que se trata de contratos que persiguen diversas finalidades y producen efectos distintos ( S. 21 de octubre de 2000 ), de ahí que sean numerosas las Sentencias que les diferencian ( SS. 30 de julio de 1998 ; 31 de octubre de 2001 ; 16 de marzo y 21 de abril de 2004 ; 18 de mayo y 31 de octubre de 2005 y 22 de febrero de 2006 , entre otras muchas), lo que acarrea la inaplicabilidad de la Ley de 17 de julio de 1965 , salvo que se pruebe la existencia de un acuerdo simulativo en el que el leasing opere como negocio aparente para encubrir una compraventa a plazos ( SS. 30 de julio y 2 de diciembre de 1998 ; 6 de abril y 23 de diciembre de 2001 ; 4 de abril y 2 de diciembre de 2002 [RJ 2002, 10406], entre otras)."
En el supuesto enjuiciado, pese a las alegaciones efectuadas por la apelante no se ha probado la existencia de un acuerdo simulativo en el que el arrendamiento financiero haya operado como negocio aparente para encubrir una compraventa a plazos, por lo que a Fincas Bel Valle, S.L., como arrendatario financiero, sólo se le cedió el uso del bien objeto del contrato conservando la entidad de leasing la titularidad dominical del vehículo que puede ser defendida frente a un embargo, como lo ha hecho, mediante la presente tercería de dominio; el arrendatario solo hubiera adquirido la propiedad del bien arrendado al ejercer la opción de compra. La anotación preventiva de embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se practicó el 11 de enero de 2010 cuando ya en fecha 18 de marzo de 2009 había tenido lugar el contrato de resolución de arrendamiento financiero. Así pues, habiéndose producido la resolución y, por tanto, no ejercitada la opción de compra por el arrendatario financiero, la conclusión no puede ser otra que la de declarar la propiedad de la actora sobre el vehículo objeto del presente procedimiento.
El hecho de aparecer inscrito el vehículo embargado en el Registro de Bienes Muebles a nombre del arrendatario no prejuzga la titularidad dominical de éste sobre el bien. Debe tenerse presente (Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 5 de febrero de 2010, RJ 20101302) que el Registro de Bienes Muebles, que en la legislación vigente se configura como un Registro jurídico llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, tiene por objeto la publicidad de los derechos reales derivados de actos y contratos sobre bienes muebles. Fue la
Disposición Adicional Primera de la
SEGUNDO . Todo ello lleva a la confirmación de la sentencia apelada con imposición a la parte apelante del pago de las costas procesales causadas en esta alzada con arreglo al
artículo
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel en Juicio ordinario nº 189/2010 y, consecuentemente, confirmar íntegramente dicha resolución. Con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 30/2011 de 18 de Marzo de 2011"
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