Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 43/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 39/2012 de 13 de noviembre del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 43/2012
Núm. Cendoj: 48020480012012100092
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/009707
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0009707
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 39/2012 - J
S E N T E N C I A Nº 43/12
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: trece de noviembre de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Marisol
Abogado: CRISTINA GORGOLAS MEDEL
Procurador: ANA MARIA CONDE REDONDO
PARTE DEMANDADA Felipe
Abogado: MARIA ROTAECHE ROSON
Procurador: ANA MARIA CONDE REDONDO
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.-La Procuradora Sra. Conde Redondo presentó demanda de divorcio frente a Felipe , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se declarase el divorcio, y se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban, con relación al hijo común del matrimonio.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales del divorcio, que contó con la aquiescencia del Ministerio Fiscal y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento la competencia de la jurisdicción española se fundamenta en el artículo 22.3 de la ley orgánica del poder judicial , que establece la competencia de los juzgados y tribunales españoles 'en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges tengan su residencia habitual en España al tiempo de la demanda', por lo que probado esta circunstancia, al desprenderse de las actuaciones el domicilio de ambos en nuestro país al tiempo de la demanda, procede entrar en la cuestión en cuanto al fondo.
SEGUNDO.-Con arreglo a lo previsto en el artículo 107 del Código civil españal es ley aplicable la ley nacional común de los cónyuges, y, en consecuencia, lo es la ley marroquí, al tener ambos dicha nacionalidad.
TERCERO.-En el presente caso, concurre la causa de disolución del matrimonio por divorcio establecida en el artículo 114 del Código de familia marroquí al establecer que 'los cónyuges pordrán acordar poner fin a su relación conyugal sin condiciones o con condiciones que no sean contrarias al presente código y que no perjudiquen los intereses de los hijos'. Todo ello, en la medida en que ambos manifiestan su voluntad de poner fin a su matrimonio, sin que sea posible la reconciliación entre ambos.
CUARTO.-En cuanto a las medidas que deben regular la situación personal y patrimonial entre los cónyuges, y, fundamentalmente, en relación al hijo común, debe estarse al contenido del acuerdo entre las partes, que cuenta con la aquiescencia del Ministerio Fiscal, por ser las condiciones pactadas las más favorables al interés del menor, y, concretamente, se establecen las siguientes:
1.- Se atribuye la guardia y custodia del hijo común a la madre.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que se fija tras tener en cuenta el tiempo que el padre lleva en la actualidad sin tener contacto con su hijo y la edad del menor:
Estará con el hijo común 3 domingos al mes de 12:00 a 17:00 horas, realizándose la entrega y recogida en el punto de encuentro.
En cuanto finalice la orden de alejamiento vigente entre ambos progenitores, el Sr. Felipe podrá comunicarse telefónicamente con su hijo un día de la semana en que no va a ejercer su derecho de visitas con el menor. Para hacer efectiva esa comunicación telefónica el Sr. Felipe facilitará un aparato de teléfono móvil a Marisol tan solo para poder comunicarse con su hijo, sin que se pueda dar otro uso a ese móvil. El Sr. Felipe se encargará de que ese móvil tenga saldo ya que él mismo lo abonará.
3.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo común, se establece a cargo del padre a favor del mismo la suma de 42 euros mensuales, mientras cobre la renta básica y carezca de otros ingresos. En todo caso la suma establecida deberá abonarse por el padre en la cuenta que la madre designe el día 10 de cada mes y será actualizable con arreglo al IPC, el 1 de enero de cada año, realizándose la primera actualización el 1 de enero de 2014.
En el momento en que el padre trabaje abonaraá el 25 % de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de 140 euros mensuales.
4.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
5.- el uso del domicilio familiar se atribuye a la madre.
6.- Para el cambio de domiclio del menor y la madre basta que sea puesto en conocimiento del padre, salvo para el caso que suponga un cambio de provincia o país, en que será necesario consentimiento previo del padre o autorización judicial, en su defecto.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
QUINTO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se declara el divorcio Marisol y Felipe , con los efectos legales que le son inherentes, comunicándose al registro civil central.
Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:
1.- Se atribuye la guardia y custodia del hijo común a la madre.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que se fija tras tener en cuenta el tiempo que el padre lleva en la actualidad sin tener contacto con su hijo y la edad del menor:
Estará con el hijo común 3 domingos al mes de 12:00 a 17:00 horas, realizándose la entrega y recogida en el punto de encuentro.
En cuanto finalice la orden de alejamiento vigente entre ambos progenitores, el Sr. Felipe podrá comunicarse telefónicamente con su hijo un día de la semana en que no va a ejercer su derecho de visitas con el menor. Para hacer efectiva esa comunicación telefónica el Sr. Felipe facilitará un aparato de teléfono móvil a Marisol tan solo para poder comunicarse con su hijo, sin que se pueda dar otro uso a ese móvil. El Sr. Felipe se encargará de que ese móvil tenga saldo ya que él mismo lo abonará.
3.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo común, se establece a cargo del padre a favor del mismo la suma de 42 euros mensuales, mientras cobre la renta básica y carezca de otros ingresos. En todo caso la suma establecida deberá abonarse por el padre en la cuenta que la madre designe el día 10 de cada mes y será actualizable con arreglo al IPC, el 1 de enero de cada año, realizándose la primera actualización el 1 de enero de 2014.
En el momento en que el padre trabaje abonaraá el 25 % de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de 140 euros mensuales.
4.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
5.- el uso del domicilio familiar se atribuye a la madre.
6.- Para el cambio de domiclio del menor y la madre basta que sea puesto en conocimiento del padre, salvo para el caso que suponga un cambio de provincia o país, en que será necesario consentimiento previo del padre o autorización judicial, en su defecto.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento, de forma que este régimen no es obstáculo para que ambos progenitores puedan, siempre, y en cada caso, establecer lo que estimen conveniente respecto a los menores, pero, en caso de conflicto, prevalecerá lo establecido en la resolución judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su inscripción el Registro Civil Central una vez firme la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 00 0042 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de octubre de dos mil doce.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a trece de noviembre de dos mil doce.
