Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 43/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 32/2013 de 27 de noviembre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 43/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100065
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE BILBAO
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 ZK.KO EPAITEGIA
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/010383
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0010383
Me.hij.ex.con.L2 / Ez.knp.s.a.n.2L 32/2013 - I
S E N T E N C I A Nº 43/2013
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Piedad
Abogado: LEIRE POLO PEREZ
Procurador: ASUNCION HURTADO MADARIAGA
PARTE DEMANDADA Maximiliano
Abogado:
Procurador: MYRYAM GARCIA OTERO
OBJETO DEL JUICIO: MEDIDAS PATERNO FILIALES
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sra. Hurtado Madariaga presentó demanda de medidas sobre hijo común, en nombre de su representada, frente a Maximiliano , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando las medidas que a su derecho interesaban, conforme obran en el escrito rector del procedimiento.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que hicieron, en tiempo y plazo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las medidas interesadas, que contó con la aquiescencia del Ministerio Fiscal y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento las partes han llegado a un acuerdo en relación a las medidas que regulan las relaciones personales y patrimoniales, en relación a los hijos comunes, que cuuenta con la aprobación del Ministerio Fiscal, y que debe ser aprobado al no ser perjudicial para los menores, en los siguientes términos:
1.- La patria potestad es compartida para ambos progenitores.
2.- La guardia y custodia de los menores se atribuye a la madre.
3.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio familiar.
4.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
En defecto de acuerdo, el padre podrá visitar y tener consigo a su hijos losmiércoles y viernes, desde las 17:15 a las 20:00 horas, debiendo recogerlos y entregarlos en el punto de encuentro.Para llevar a efecto lo acordado procede oficiar a este servicio, debiendo los padres, a la mayor brevedad, ponerse en contacto con el mismo.
El padre deberá acudir personalmente al punto de encuentro para recoger al menor, de manera que por el servicio no se procederá a su entrega cuando observaran en el padre indicios o indicadores de consumo de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. Igualmente, procede oficiar a dicho servicio a fin de que se ponga inmediatamente en conocimiento del juzgado si el padre, en cualquier momento, bien con ocasión de la recogida, bien con ocasión de la entrega del menor, acude al centro con indicadores de los referidos consumos.
5.- El padre habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 180 euros mensuales, pagadera por anticipado, dentro de los ocho primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe la madre.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde el primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
6.- Los gastos extraordinarios realizados de mutuo acuerdo o con autorización judicial serán por mitad entre ambos progenitores.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
SEGUNDO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se estima parcialmente la demanda y se establece el siguiente régimen para regular las relaciones paterno filiales:
1.- La patria potestad es compartida para ambos progenitores.
2.- La guardia y custodia de los menores se atribuye a la madre.
3.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio familiar.
4.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
En defecto de acuerdo, el padre podrá visitar y tener consigo a su hijos losmiércoles y viernes, desde las 17:15 a las 20:00 horas, debiendo recogerlos y entregarlos en el punto de encuentro.Para llevar a efecto lo acordado procede oficiar a este servicio, debiendo los padres, a la mayor brevedad, ponerse en contacto con el mismo.
El padre deberá acudir personalmente al punto de encuentro para recoger al menor, de manera que por el servicio no se procederá a su entrega cuando observaran en el padre indicios o indicadores de consumo de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. Igualmente, procede oficiar a dicho servicio a fin de que se ponga inmediatamente en conocimiento del juzgado si el padre, en cualquier momento, bien con ocasión de la recogida, bien con ocasión de la entrega del menor, acude al centro con indicadores de los referidos consumos.
5.- El padre habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 180 euros mensuales, pagadera por anticipado, dentro de los ocho primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe la madre.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde el primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
6.- Los gastos extraordinarios realizados de mutuo acuerdo o con autorización judicial serán por mitad entre ambos progenitores.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
No se condena en costas a ninguna de las partes procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 02 0032 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de noviembre de dos mil trece.
