Sentencia Civil Nº 430/20...re de 2008

Última revisión
27/11/2008

Sentencia Civil Nº 430/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 63/2008 de 27 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ NAVARRO, BLAS ALBERTO

Nº de sentencia: 430/2008

Núm. Cendoj: 08019370152008100232

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 63/2008- 1ª

INCIDENTE CONCURSAL IMPUGNACIÓN LISTA ACREEDORES Nº 146/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 430/08

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores nº 146/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de la mercantil EUROCUBA 2000 S.L, representada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Albacar Arazuri, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de dicha entidad y contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada, de 5 de junio de 2007, es del tenor literal siguiente:

"Desestimando el incidente concursal planteado por la representación en autos de EUROCUBA 2000 S.L se mantiene en sus términos el informe emitido por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso de EUROCUBA 2000 S.L. No hay condena en costas."

SEGUNDO.- EUROCUBA 2000 S.L interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, tras dar traslado a la administración concursal y a las partes, admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2008.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido cumplirse todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

Fundamentos

PRIMERO.- La concursada, EUROCUBA 2000 S.L, impugnó la lista de acreedores por discrepar de la decisión de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de incluir en ella un crédito de CAJA MADRID por importe de 59.645'89 euros. Esta suma proviene de la tasación de costas en un procedimiento anterior tramitado contra CAJA MADRID, en el que esta entidad resultó obligada a pagarlas, existiendo una sentencia firme de esta misma Sala que había reconocido el derecho a repetir contra la concursada, lo que justifica ahora su inclusión como acreedora en el concurso de EUROCUBA. Para sustentar su oposición, la concursada invoca un documento, emitido unilateralmente por CAJA MADRID, en el que la entidad financiera finiquita y da por saldadas las sumas que le adeudaba una empresa del mismo grupo de EUROCUBA, concretamente una deuda de STAR QUALITY S.A - en ese momento declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de esta Ciudad -, merced al pago que efectúa a su vez una tercera empresa del mismo grupo, en este caso JET OIL S.A. La virtualidad de este documento consiste en que el mismo manifiesta que, liquidados todos los conceptos, incluidas las costas, derivados de los procesos anteriores, quedan resueltas las diferencias de CAJA MADRID con JET OIL, STAR QUALITY y la misma EUROCUBA, obligándose la entidad financiera a apartarse del concurso mencionado de STAR QUALITY.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la tesis de la impugnante de que este documento plasme un contrato transaccional por el que CAJA MADRID renuncie a cualquier otro crédito a su favor y en contra de EUROCUBA, que debe ser incluido en la lista de acreedores en el concurso de la misma. Contra ello se alza la concursada, insistiendo en la existencia de una transacción que permite excluir cualquier otro crédito de CAJA MADRID, al darse por saldada de lo que se le debía por los procedimientos mencionados. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL considera apropiada la inclusión del crédito cuestionado.

SEGUNDO.- Es importante remarcar que, salvo las reticencias lógicas de la concursada a lo largo de su argumentación, no cabe negar que el crédito de CAJA MADRID sea real y cierto: se trata de un crédito por costas ya pagadas por la entidad financiera que, según resolución judicial firme, tiene derecho a repetir contra JET OIL y las sociedades de su grupo, entre ellas la concursada EUROCUBA. La inclusión en la lista de acreedores, por tanto, no sería cuestionable si no fuera por el documento antes mencionado, que la apelante considera como un finiquito de todas las deudas existentes entre las partes.

Sin embargo, dicho documento, a pesar de sus imprecisiones, no es más que la expresión de un pago debido a CAJA MADRID:

"Recibimos de JET OIL S.A la suma de 202.835'35 euros en pago liquidatorio por todos los conceptos, incluido costas de las responsabilidades económicas contraídas con CAJA MADRID en virtud de las sentencias dictadas por el Juzgado nº 35 secc. 15ª de la Audiencia de Barcelona en el PO 262/2003-B2 y Rollo de Apelación 611/2003 , quedando con dicho pago resueltas todas las diferencias surgidas con aquélla Entidad así como con STAR QUELITY S.A, EUROCUBA 2000 S.L, D. Juan Pablo y Dña. María Inmaculada , que fueron implicados asimismo en los mencionados procedimiento. Como consecuencia del indicado abono CAJA MADRID procederá a apartarse de inmediato del expediente de concurso necesario que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona respecto a STAR QUALITY S.A. A su vez, CAJA MADRID se obliga a efectuar entrega de cuanta documentación precise JET OIL S.A y los Sres. Juan Pablo y María Inmaculada o su propio Letrado Sr. Clusa para el inicio de actuaciones contra la entidad ESSO ESPAÑOLA S.A por posible cobro duplicado de una misma obligación."

A la fecha de este documento, de 23 de junio de 2006, CAJA MADRID tenía reconocido un crédito a su favor, tras accionar con éxito frente a JET OIL, STAR QUELITY y EUROCUBA y obtener la rescisión por fraude de acreedores de una transmisión de inmuebles efectuada desde la primera a favor de las otras dos, empresas de su mismo grupo. La sentencia estaba en el Juzgado de 1ª Instancia en fase de ejecución subsidiaria, pues las fincas en cuestión ya no estaban a disposición de las condenadas a restituirlas; además, STAR QUALITY había sido declarada en concurso, incluyéndose como acreedor a CAJA MADRID por el importe del finiquito, es decir, 202.835'35 euros. El documento, por tanto, no refleja ninguna transacción judicial, sino estrictamente el pago del 100% de la deuda existente hasta ese momento; y como consecuencia del mismo ("Como consecuencia del indicado abono CAJA MADRID procederá...") la entidad financiera, saldada la deuda, lógicamente se apartó del expediente de concurso necesario que se seguía ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona respecto a STAR QUALITY.

La deuda a la que ahora nos referimos en diferente: CAJA MADRID fue condenada a pagar a ESSO ESPAÑOLA ciertas sumas de dinero en su condición de garante de JET OIL, incluida una condena en costas, suma que tiene derecho a repetir contra el grupo. Estas costas se tasaron y liquidaron en el proceso correspondiente, no mencionado en el documento, seis meses después de la firma del documento. La interpretación de la apelante de que, a pesar del contenido y el contexto en el que se firma el finiquito, el mismo se extiende también a deudas diferentes y tasadas con posterioridad, hubiera exigido una mayor claridad y certeza, una expresión sin lugar a dudas de la voluntad de CAJA MADRID de renunciar a ese crédito, que en modo alguno apreciamos, tal y como expresa el Sr. Magistrado en su sentencia y entiende la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

TERCERO.- Existen dudas fácticas relevantes en el caso, derivada de la redacción del documento en cuestión, que justifican la no imposición de costas, como igualmente ocurrió en la primera instancia.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación de EUROCUBA 2000 S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, con fecha 5 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva obra transcrita en los antecedentes de la presente, y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública; doy fe.

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