Última revisión
29/06/2009
Sentencia Civil Nº 430/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 373/2009 de 29 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 430/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003758 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 301 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
De: Salvador
Procurador: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO
Contra: Rosaura
Procurador: ALVARO ROMAY PEREZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 301/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Salvador , representado por la Procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro.
De la otra, como apelada-demandada Doña Rosaura , representada por el Procurador Don Alvaro Romay Pérez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Fabriciano Fernández Fernández, en nombre y representación de DON Salvador contra DOÑA Rosaura , debo acordar que no procede modificar las medidas adoptadas en la Sentencia de fecha 20 de abril de 2.005 en autos de juicio verbal 46/05 y no haber lugar a autorizar al actor la venta de la vivienda familiar. Todo ello sin especial imposición de las costas de este procedimiento."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Salvador previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003758 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 301 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
De: Salvador
Procurador: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO
Contra: Rosaura
Procurador: ALVARO ROMAY PEREZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 301/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Salvador , representado por la Procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro.
De la otra, como apelada-demandada Doña Rosaura , representada por el Procurador Don Alvaro Romay Pérez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Fabriciano Fernández Fernández, en nombre y representación de DON Salvador contra DOÑA Rosaura , debo acordar que no procede modificar las medidas adoptadas en la Sentencia de fecha 20 de abril de 2.005 en autos de juicio verbal 46/05 y no haber lugar a autorizar al actor la venta de la vivienda familiar. Todo ello sin especial imposición de las costas de este procedimiento."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Salvador previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Salvador contra la Sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 301/07, entre dicho litigante y Doña Rosaura , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Salvador contra la Sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 301/07, entre dicho litigante y Doña Rosaura , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
