Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 430/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 914/2012 de 18 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 430/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100422
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00430/2013
J. Murcia nº Dos
Ordinario 1976/2010
S E N T E N C I A nº 430/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 1976/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos, entre las partes: como actora Eugenio , representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Arias López, y como demandada Ultracongelados Azarbe, S.A., representada por el Procurador Sr/a. García Morcillo y defendida por el Letrado Sr/a. Ros Cámara.
En esta alzada actúa como apelante Eugenio , personándose por el Procurador Sr/a. Arias López, y como apelada Ultracongelados Azarbe, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. García Morcillo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de mayo de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Eugenio , se absuelve a la mercantil ULTRACONGELADOS AZARBE, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra; sin imposición de costas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Eugenio basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo914/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de septiembre de 2.013.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Eugenio formuló demanda contra la mercantil Ultracongelados Azarbe, S.A. en reclamación del resto del precio adeudado por la venta de la cosecha de cebollas.
La sentencia desestimó las pretensiones del Sr. Eugenio , razón por la cual éste ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a abonarle la deuda mantenida por la adquisición de cebollas.
SEGUNDO.-En atención a la prueba practicada esta Sala comparte el rechazo de la demanda por la Juez de Instancia al haber acreditado la compradora que las cebollas entregadas a Ultracongelados no alcanzaban en un porcentaje superior a 20% pactado el calibre de 4 centímetros establecido. Ello se deduce de la liquidación aportada (documento nº 7 de la contestación a la demanda, al f. 115) y de la testifical de la Sra. Amelia , encargada del calibrado de la cebolla que le llevaba la compradora (minutos 11:29 a 11:36 de la grabación del juicio).
TERCERO.-No obstante esta Sala considera que existen suficientes dudas de hecho para modificar el pronunciamiento sobre las costas de instancia dado que el Sr. Eugenio pudo interpretar aquella liquidación como parcial al haber tenido otras y poder pensar que se presentaría otra liquidación por los kilos de cebolla que faltaban para alcanzar la cuantía fijada en los albaranes firmados de entrega; a ello se añade el que no ha quedado plenamente probado que Ultracongelados le comunicara al Sr. Eugenio oportunamente que parte de las cebollas no estaban dando el mínimo calibre fijado en el contrato, lo que permite estimar en parte el recurso y no hacer tampoco pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución salvo en el particular de las costas de instancia sobre el que no se efectúa pronunciamiento expreso, lo que se extiende a las devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
