Sentencia Civil Nº 431/20...io de 2008

Última revisión
28/07/2008

Sentencia Civil Nº 431/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 934/2007 de 28 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 431/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100372

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Barcelona, referente a desahucio por falta de pago. El tribunal confirma la sentencia recurrida ya que mediante las pruebas practicadas en primera instancia, no queda acreditado que el desahuciado pactara con el administrador el pago de las rentas debidas en un momento posterior, además no procede tampoco la enervación solicitada por los arrendatarios, debido a que consta que había una enervación anterior.

Voces

Litispendencia

Desahucio por falta de pago

Práctica de la prueba

Pago de rentas

Impago de rentas

Arrendatario

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 934/2007-T

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 412/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 431/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

verbal (desahucio por falta de pago), número 412/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de

D/Dª. Juana , contra D/Dª. Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de

2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Juana , contra D. Miguel , debo declarar y declaro que es procedente el desahucio por falta de pago del demandado de la finca sita en la calle PASSEIG000 n. NUM000 , ático NUM001 de esta ciudad, aperciéndole de lanzamiento si no desocupa la finca dentro del término establecido en la Ley. Todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Aun cuando, en el recurso, el demandado diera sus subjetivas justificaciones para no llamar al administrador, lo cierto es que ninguna prueba avala su tesis de que medió un acuerdo verbal con el mismo para realizar el pago atrasado de las rentas, y como quiera que el mismo se verificó con posterioridad a la presentación de la demanda, que es la que crea la litispendencia, y que no cabía la enervación, por haberse producido una con anterioridad, la sentencia ha de confirmarse, con rechazo del recurso.

SEGUNDO: Las costas de esta alzada han de ser impuestas al recurrente.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Barcelona, en los autos de desahucio 412-2006, de fecha 29 de mayo de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 431/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 934/2007 de 28 de Julio de 2008

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