Sentencia Civil Nº 431/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Civil Nº 431/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 739/2008 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO

Nº de sentencia: 431/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00431/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1284 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Eloy

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: FOMENTO DE RENTA ANTIGUA, S.L., GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L.

PROCURADOR: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

En MADRID, a trece de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Don Eloy .

SEGUNDO.- Por la parte apelada Fomento de Renta Antigua, S.L. y Gil Bishop y Asociados S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 3 de julio de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. De Haro Martínez en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Don Laureano por no haberse incluido la minuta en su totalidad, sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00431/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1284 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Eloy

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: FOMENTO DE RENTA ANTIGUA, S.L., GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L.

PROCURADOR: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

En MADRID, a trece de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Don Eloy .

SEGUNDO.- Por la parte apelada Fomento de Renta Antigua, S.L. y Gil Bishop y Asociados S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 3 de julio de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. De Haro Martínez en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Don Laureano por no haberse incluido la minuta en su totalidad, sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación practicada por el Sr. Secretario de esta Sala de 3 de julio de 2009 , formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Haro Martínez, en la representación que ostenta, con imposición a tal parte de las costas causadas en este incidente, debiendo proseguirse la tramitación de la impugnación por excesiva formulada de contrario. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación practicada por el Sr. Secretario de esta Sala de 3 de julio de 2009 , formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Haro Martínez, en la representación que ostenta, con imposición a tal parte de las costas causadas en este incidente, debiendo proseguirse la tramitación de la impugnación por excesiva formulada de contrario. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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