Última revisión
13/10/2009
Sentencia Civil Nº 431/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 739/2008 de 13 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO
Nº de sentencia: 431/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1284 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Eloy
PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA
APELADO: FOMENTO DE RENTA ANTIGUA, S.L., GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L.
PROCURADOR: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ
En MADRID, a trece de octubre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Don Eloy .
SEGUNDO.- Por la parte apelada Fomento de Renta Antigua, S.L. y Gil Bishop y Asociados S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 3 de julio de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. De Haro Martínez en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Don Laureano por no haberse incluido la minuta en su totalidad, sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1284 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Eloy
PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA
APELADO: FOMENTO DE RENTA ANTIGUA, S.L., GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L.
PROCURADOR: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ
En MADRID, a trece de octubre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Don Eloy .
SEGUNDO.- Por la parte apelada Fomento de Renta Antigua, S.L. y Gil Bishop y Asociados S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 3 de julio de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. De Haro Martínez en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Don Laureano por no haberse incluido la minuta en su totalidad, sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación practicada por el Sr. Secretario de esta Sala de 3 de julio de 2009 , formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Haro Martínez, en la representación que ostenta, con imposición a tal parte de las costas causadas en este incidente, debiendo proseguirse la tramitación de la impugnación por excesiva formulada de contrario. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación practicada por el Sr. Secretario de esta Sala de 3 de julio de 2009 , formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Haro Martínez, en la representación que ostenta, con imposición a tal parte de las costas causadas en este incidente, debiendo proseguirse la tramitación de la impugnación por excesiva formulada de contrario. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
