Última revisión
03/11/2009
Sentencia Civil Nº 431/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 202/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 431/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 202/2009
DIVORCIO NUM. 618/2008
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En la ciudad de Tarragona, a 3 de noviembre de 2009
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo representado en la instancia por la Procuradora Dña. Gemma Buñuel y asistida del Letrado Sr. Amela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, en fecha de 16 de diciembre de 2008 en autos de juicio de Divorcio número 618/2008 en los que figura como demandante el citado apelante y como demandada Dª Emma , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Solsona y asistida de la Letrada Sra. Bautista siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buñuel en nombre y representación de Segismundo contra Emma , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo ACORDAR las medidas derivadas de dicha disolución en los siguientes términos: 1) Guardia y custodia.- Se atribuye a la madre, Emma , la guardia y custodia de la menor, Sheila de los Angeles, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2) Régimen de visitas.- Se establece un régimen de visitas en favor del padre, Sr. Segismundo , consistente en fines de semana alternos sin pernocta, desde las 11'00 a las 17'00 horas del sábado y de las 11'00 a las 17'00 horas del domingo, durante los tres primeros meses. Transcurridos esos 3 meses, se ampliará hasta las 20'00 horas del sábado y las 20'00 horas del domingo. Y, tras el transcurso de otros tres meses, el padre podrá disfrutar de la menor los fines de semana alternos completos, desde las 10'00 horas del sábado a las 19'00 horas del domingo. Las recogidas y reintegraciones de la menor se llevarán a cabo por el padre en el domicilio materno. Asimismo, se fija una tarde intersemanal que -salvo mejor acuerdo- será la del miércoles, pudiendo el padre recoger a la menor a la salida del colegio y reintegrarla a las 19'30 horas en el domicilio materno. Una vez transcurridos los seis meses y se haya instaurado el régimen de fines de semana con pernocta, las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad, eligiendo período la madre los años pares y el padre los impares, debiendo ser la menor recogida y reintegrada en el domicilio materno. 3) Alimentos.- Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Segismundo , de abonar la cantidad de 300.- euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, debiendo ser ingresado en la cuenta que la madre designe, como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo, los gastos extraordinarios que surjan en relación a la menor, serán abonados por mitad por ambos progenitores. 4) Atribución uso domicilio y ajuar familiar.- No procede especial pronunciamiento por cuanto en el procedimiento de separación, los cónyuges ya resolvieron dicha cuestión, atribuyéndose el uso a la madre y la menor y obligándose la Sra. Emma a hacer frente a la cuota íntegra de la hipoteca".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
ROLLO NUM. 202/2009
DIVORCIO NUM. 618/2008
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En la ciudad de Tarragona, a 3 de noviembre de 2009
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo representado en la instancia por la Procuradora Dña. Gemma Buñuel y asistida del Letrado Sr. Amela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, en fecha de 16 de diciembre de 2008 en autos de juicio de Divorcio número 618/2008 en los que figura como demandante el citado apelante y como demandada Dª Emma , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Solsona y asistida de la Letrada Sra. Bautista siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buñuel en nombre y representación de Segismundo contra Emma , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo ACORDAR las medidas derivadas de dicha disolución en los siguientes términos: 1) Guardia y custodia.- Se atribuye a la madre, Emma , la guardia y custodia de la menor, Sheila de los Angeles, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2) Régimen de visitas.- Se establece un régimen de visitas en favor del padre, Sr. Segismundo , consistente en fines de semana alternos sin pernocta, desde las 11'00 a las 17'00 horas del sábado y de las 11'00 a las 17'00 horas del domingo, durante los tres primeros meses. Transcurridos esos 3 meses, se ampliará hasta las 20'00 horas del sábado y las 20'00 horas del domingo. Y, tras el transcurso de otros tres meses, el padre podrá disfrutar de la menor los fines de semana alternos completos, desde las 10'00 horas del sábado a las 19'00 horas del domingo. Las recogidas y reintegraciones de la menor se llevarán a cabo por el padre en el domicilio materno. Asimismo, se fija una tarde intersemanal que -salvo mejor acuerdo- será la del miércoles, pudiendo el padre recoger a la menor a la salida del colegio y reintegrarla a las 19'30 horas en el domicilio materno. Una vez transcurridos los seis meses y se haya instaurado el régimen de fines de semana con pernocta, las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad, eligiendo período la madre los años pares y el padre los impares, debiendo ser la menor recogida y reintegrada en el domicilio materno. 3) Alimentos.- Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Segismundo , de abonar la cantidad de 300.- euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, debiendo ser ingresado en la cuenta que la madre designe, como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo, los gastos extraordinarios que surjan en relación a la menor, serán abonados por mitad por ambos progenitores. 4) Atribución uso domicilio y ajuar familiar.- No procede especial pronunciamiento por cuanto en el procedimiento de separación, los cónyuges ya resolvieron dicha cuestión, atribuyéndose el uso a la madre y la menor y obligándose la Sra. Emma a hacer frente a la cuota íntegra de la hipoteca".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, en fecha de 16 de diciembre de 2008 en autos de juicio de divorcio número 618/2008, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, en fecha de 16 de diciembre de 2008 en autos de juicio de divorcio número 618/2008, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

