Sentencia Civil Nº 431/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 431/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 359/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 431/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100403


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00431/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005823 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 359 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: SALGADO Y BAEZ, S.L.

Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Contra: Raimunda

Procurador: CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Ponente: ILMA.SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a trece de octubre de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 633/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante SALGADO Y BAEZ S.L., representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Raimunda , representado por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández y defendido por el Letrado D. Javier Bezanilla Sánchez, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Raimunda representada por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández contra SALGADO Y BAEZ S.L. representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 7633,38 euros intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 1 de febrero de 2.006, se celebra contrato entre "Salgado y Baez, S.L." y Doña Raimunda , en virtud del cual la primera se obliga a realizar diversos trabajos en el chalet sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla La Nueva, propiedad de la segunda, por importe de 55.327,30 € más IVA, que se elevó posteriormente por la realización de una mayor número de obras que las inicialmente contratadas.

"Salgado y Baez, S.L." no ha realizado la totalidad de los trabajos objeto de contrato, por ello la propietaria formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la ejecución de las obras objeto de contrato y subsidiariamente el abono de la cantidad de 7.633,38 €.

La sentencia de instancia estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

En el presente supuesto nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra, en virtud del cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.544 C.Civil . Estando de acuerdo las partes en la contratación de la obra y en los trabajos a ejecutar, al admitir ambas el documento nº 3 aportado con la demanda.

Con independencia del momento en que se diese por finalizada la obra por "Salgado y Baez, S.L.", cuestión intrascendente en este procedimiento, lo cierto es que la actora entiende que dicha obra no ha sido concluida, por ello reclama la realización de los remates que faltan; careciendo de importancia si inicialmente le comunicó unas reparaciones necesarias y posteriormente, en la demanda amplió el número de partidas a rematar. A estos efectos, los documentos aportados con la demanda como números 8 a 17 revelan las distintas reclamaciones, las cuales muestran que la obra no se realizó de forma adecuada ni respondió a las partidas contratadas, apreciándose un claro incumplimiento contractual.

Con respecto a las deficiencias originadas por la ausencia de los remates de obra, que la demandada entiende que responden a trabajos no contratados, hemos de acudir a la prueba pericial practicada, que aclara suficientemente este extremo. Sin olvidar que el tribunal ha de valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E .Civ. y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: "esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990 , 29 de enero de 1.991 , 11 de octubre de 1.994 , 1 de marzo y 23 de abril de 2.004 , 28 de octubre de 2.005 , 22 de marzo , 25 de mayo , 15 de junio , 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006 , 12 de abril , 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

Pues bien, el informe pericial aportado con la demanda como documento nº 19 revela daños ocasionados por filtraciones de agua en cubierta, sin que en la misma se hayan realizado obras objeto de contrato, no obstante, no podemos obviar que "en la zona donde está el porche de entrada anteriormente existía una cristalera", "al retirarse esta carpintería metálica se ha rehecho esta zona colocando muros de 1 metro de altura y dejando "descubierto" el porche con el exterior" "y debido a que el porche ahora tiene los laterales descubiertos, cada vez que llueve el agua accede al interior del porche y aprovecha la caía que hay para así mismo meterse dentro de la vivienda". Por otra parte, con respecto al solado, cabe precisar que aunque los 35 m2 de solado en frontal y laterales de fachada no presentan defectos en la realización, el dictamen entiende que "el agua se puede estar metiendo por debajo del solado realizado que a pesar de estar armado entendemos que no tiene un ancho mayor de 40 cms y al tener un sótano por debajo de nivel de calle mayor el agua puede filtrarse por debajo". En definitiva, la reparación de las humedades y filtraciones no habían sido contratadas, si bien, las circunstancias anteriores deberían haber sido tenidas en cuenta a la hora de la realización de las alteraciones en el porche y de la instalación del solado, habiendo evitado así las humedades discutidas.

En cuanto al resto de los defectos, consideramos que el informe pericial es prueba suficiente para acreditar su

concurrencia, además de las comunicaciones a la parte demandada previas al inicio de este procedimiento (documentos 8 a 17).

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia objeto de recurso.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el apelante SALGADO Y BAEZ S.L., representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 633/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 359/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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