Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 431/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 389/2011 de 25 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 431/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100423
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00431/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0003568 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 389 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1310 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: LABORATORIOS CONDA S.A.
Procurador: SARA GARCIA-PERROTE LATORRE
Contra: C.P. CALLE000 NUMERO NUM000
Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1310/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante LABORATORIOS CONDA S.A., representado por la Procuradora Dª. Sara García-Perrote Latorre y defendido por Letrado, y de otra como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO la demanda interpuesta por d/ña MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 contra LABORATORIOS CONDA S.A y, en su virtud debo condenar y condeno a la demandada LABORATORIOS CONDA S.A. A que abone a la parte actora LA CANTIDAD de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS 83,181,35 euros), más intereses legales y costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- "Laboratorios Conda, S.A." es propietaria del inmueble sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , locales derecha b) e izquierda.
En el presente procedimiento, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 reclama el importe de derramas que asciende a 3.181,35 €, habiendo sido previamente aprobado en Junta de propietarios.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte apelante alega que manifestó su oposición a las derramas en la Junta de propietarios, no votando a favor de las mismas.
A dichos efectos, hemos de acudir al art. 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal , según el cual son obligaciones de cada propietario "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización"; en el supuesto que nos ocupa, cada uno de los propietarios ha de contribuir al abono de las derramas correspondientes, que fueron aprobadas por la mayoría de los propietarios en Juntas de 16 de marzo y 30 de junio de 2009, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17.3ª LPH .
En definitiva, "Laboratorios Conda, S.A.", como propietaria de dos locales está obligada al abono de las cuotas correspondientes para satisfacer las derramas aprobadas, no quedando exenta de esta obligación por haber manifestado su oposición o votado en contra del acuerdo; debería, en todo caso, haber procedido a impugnar el acuerdo adoptado, según dispone el art. 18 LPH , no habiendo llevado a cabo dicha impugnación; por tanto, subsiste su obligación de abono en los términos interesados en la demanda interpuesta.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación gira en torno a los intereses devengados por la cantidad reclamada.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.108 y 1.109 C.Civil , la cantidad a la que se condena a la actora, en la sentencia de instancia, devengará el interés legal desde la reclamación judicial hasta su pago efectivo.
En el presente procedimiento no consta acreditada la consignación realizada por la parte demandada ni la fecha en que la misma fue llevada a cabo, por ello cabe que se tenga en cuenta a efectos de evitar el abono de intereses.
En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Sara García-Perrote Latorre, en representación de "Laboratorios Conda, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1310/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 389/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
