Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 431/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 318/2012 de 20 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 431/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00431/2012
SENTENCIA NÚMERO: 431/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Magistrados:
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinte de Julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 846/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 318/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Valeriano , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-ISABEL MAGRO GAY, asistido por la Letrada Dª. XENIA CABELLO CANOVAS, y como parte apelada, Dª. Natividad , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. TERESA GARCÍA ROMERO, asistida por la Letrado Dª. ESTHER IBÁÑEZ TORMEZ, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 20 de Marzo de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la parcial forma indicada la demanda interpuesta por Valeriano contra Natividad y decreto la modificación de medidas definitiva solicitad, al solo efecto de acordar como modificación de medidas definitivas la rebaja de la pensión de alimentos que el padre abona al hijo y que se fija, con efectos de la fecha de esta sentencia, en 600 € al mes en las mismas condiciones de pago y actualización que ya se señalaron en el divorcio. Además, y vista la edad del hijo común, próximo a cumplir la edad de 18 años se le deja en libertad para que vea y se relacione con su padre cuando ambos libre y voluntariamente lo decidan sin imponer al hijo común un sistema forzoso y obligatorio de visitas.- No Procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.- Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que en legal forma se opusieron a dicho recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de Julio de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia suplicando su revocación parcial y se reduzca la pensión alimenticia del hijo del matrimonio a su cargo a 200,- € mensuales, con fundamento único en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.
SEGUNDO.- Solicitó el actor en su demanda de modificación de medidas la reducción de la pensión alimenticia del hijo alegando la importante disminución de ingresos sufrida a raíz de decretarse el divorcio de los litigantes como consecuencia de la crisis económica imperante, sosteniendo un rendimiento neto reducido en el ejercicio de 2010 de 16.919,- €, no percibiendo los tres alquileres que percibía entonces, y la reducción de los gastos del hijo menor Roberto.
En esta cuestión litigiosa debe sentarse con carácter previo que para la determinación de la pensión alimenticia a cargo del progenitor que no ejerce la custodia del hijo, o que con él no convive, resultan irrelevantes los ingresos del otro progenitor, que no pueden computarse para la cuantificación de aquella, en este caso los de la Sra. Natividad ( Arts. 146 del Código Civil y 82 del Código de Derecho Foral de Aragón ).
En el pleito de divorcio se acreditó la titularidad por el actor de tres negocios de alterne, de un negocio de cerrajería y la percepción de tres rentas de alquiler, pese a lo que el mismo sólo reconoció percibir entonces unos 13.000,- € anuales, extremo éste que no fue aceptado en las resoluciones en él recaídas, por estimarse notablemente superior su capacidad económica.
Alega ahora que traspasó el negocio de alterne de Pamplona por unos 4.000,- €, lo que no prueba en modo alguno, y que los demás negocios pertenecen a su madre, que es la que percibe los beneficios, repartiendo algo entre él y sus hermanas, circunstancias tampoco acreditadas en el proceso por más que el testigo que ha comparecido en la vista y que dijo llevar la contabilidad de esos negocios haya manifestado su mala marcha económica.
El actor ha sido realmente impreciso en su interrogatorio sobre sus ingresos, sobre los traspasos de los negocios, los que dice no han cerrado ningún día por falta de actividad y no han generado despidos de empleadas (sostuvo el testigo el abandono voluntario de algunas).
Aporta contrato de alquiler de vivienda de 600,- € al mes (folios 263 y ss.), cuando su madre es titular de una vivienda familiar en la URBANIZACIÓN000 (folio 379).
Figura afiliado al régimen de trabajadores autónomos desde 1994, y sus declaraciones fiscales carecen de la fiabilidad suficiente para determinar con certeza sus reales ingresos.
Por otro lado, evidencian sus escritos y alegatos desconocer las actividades y necesidades educativas de su hijo, Roberto, nacido el NUM000 -94, tanto actuales como las referentes a la época del divorcio, que cursa un módulo en Sto. Domingo de Silos, con gastos de libros, y transporte.
TERCERO.- Lo hasta ahora expuesto determina la corrección de la valoración efectuada por el Juzgador de instancia de la prueba practicada, y, por tanto, la necesaria confirmación de la solución otorgada al acomodarse plenamente a los intereses y circunstancias concurrentes.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza el 20 de Marzo de 2012, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Valeriano , al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

