Última revisión
16/11/2009
Sentencia Civil Nº 432/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 195/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 432/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003192 /2009
RECURSO DE APELACION 195 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: Ana y BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A.
Representación: PROCURADOR SR. LÓPEZ PUIGCERVER PORTILLO y PROCURADOR SR. MARTÍNEZ ESPINAR
Contra: Jose Miguel y PARDAVI, S.L.
Representación : PROCURADORA SRA. IGLESIAS SAAVEDRA
Contra : Luis Francisco
Representación : PROCURADORA SRA. ARNÉS BUENO
Y Contra: Juan María , Celsa , Juan Alberto , Custodia , Miguel Ángel , Abilio , Encarna , Alfonso , Esther , Antonio , Felisa , Gregoria , Inés
Representación : SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 432
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ
ILMA. SRA. Dª. VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandados-apelantes Ana , representada por el Procurador Sr. López Puigcerver Portillo, y BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador, Sr. Martínez Espinar, y de otra, como demandados-apelados Jose Miguel y la mercantil PARDAVI, S.L., representados por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra, Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno , y como demandantes-apelados Juan María , Celsa , Juan Alberto , Custodia , Miguel Ángel , Abilio , Encarna , Alfonso , Esther , Antonio , Felisa , Gregoria y Inés , todos ellos sin representación procesal en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 15-11-07, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María y Dª. Celsa , D. Juan Alberto y Dª. Celsa , D. Miguel Ángel y Dª. Custodia , D. Abilio y Dª. Encarna , D. Alfonso y Dª. Esther , D. Antonio y Dª. Felisa y Dª. Gregoria , representados por la Procuradora Dª. Araceli Gómez Elvira contra PARDAVI S.L. representada por la Procuradora Dª. Yolanda López Muñoz, D. Luis Francisco representado por la Procuradora Dª. Rosario Larriba Romero, y D. Jose Miguel representado por la procuradora Dª. Yolanda López Múñoz, y contra Dª. Ana representada por la Procuradora Dª. Paloma Sánchez Oliva y BUREAU VERITAS representada por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García, éstos dos últimos como terceros intervinientes, debo condenar y condeno a PARDAVI S.L., a D. Luis Francisco , a Dª. Ana y a BUREAU VERITAS a abandonar solidariamente por defectos constructivos:
A D. Juan María y Dª. Celsa , 15.771,87 euros.
A D. Juan Alberto y Dª. Celsa , 17.921,304 euros.
A D. Miguel Ángel y Dª. Custodia , 14.986,016 euros.
A D. Abilio y Dª. Encarna , 14.195,432 euros.
A D. Alfonso y Dª. Esther , 21.440,896 euros.
A D. Antonio y Dª. Felisa , 15.515,92 euros.
A Dª. Gregoria , 14.277,544 euros.
Así mismo debo absolver y absuelvo a D. Jose Miguel de los pedimentos realizados de contrario.
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Ana y BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11-11-09.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003192 /2009
RECURSO DE APELACION 195 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: Ana y BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A.
Representación: PROCURADOR SR. LÓPEZ PUIGCERVER PORTILLO y PROCURADOR SR. MARTÍNEZ ESPINAR
Contra: Jose Miguel y PARDAVI, S.L.
Representación : PROCURADORA SRA. IGLESIAS SAAVEDRA
Contra : Luis Francisco
Representación : PROCURADORA SRA. ARNÉS BUENO
Y Contra: Juan María , Celsa , Juan Alberto , Custodia , Miguel Ángel , Abilio , Encarna , Alfonso , Esther , Antonio , Felisa , Gregoria , Inés
Representación : SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 432
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ
ILMA. SRA. Dª. VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandados-apelantes Ana , representada por el Procurador Sr. López Puigcerver Portillo, y BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador, Sr. Martínez Espinar, y de otra, como demandados-apelados Jose Miguel y la mercantil PARDAVI, S.L., representados por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra, Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno , y como demandantes-apelados Juan María , Celsa , Juan Alberto , Custodia , Miguel Ángel , Abilio , Encarna , Alfonso , Esther , Antonio , Felisa , Gregoria y Inés , todos ellos sin representación procesal en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 15-11-07, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María y Dª. Celsa , D. Juan Alberto y Dª. Celsa , D. Miguel Ángel y Dª. Custodia , D. Abilio y Dª. Encarna , D. Alfonso y Dª. Esther , D. Antonio y Dª. Felisa y Dª. Gregoria , representados por la Procuradora Dª. Araceli Gómez Elvira contra PARDAVI S.L. representada por la Procuradora Dª. Yolanda López Muñoz, D. Luis Francisco representado por la Procuradora Dª. Rosario Larriba Romero, y D. Jose Miguel representado por la procuradora Dª. Yolanda López Múñoz, y contra Dª. Ana representada por la Procuradora Dª. Paloma Sánchez Oliva y BUREAU VERITAS representada por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García, éstos dos últimos como terceros intervinientes, debo condenar y condeno a PARDAVI S.L., a D. Luis Francisco , a Dª. Ana y a BUREAU VERITAS a abandonar solidariamente por defectos constructivos:
A D. Juan María y Dª. Celsa , 15.771,87 euros.
A D. Juan Alberto y Dª. Celsa , 17.921,304 euros.
A D. Miguel Ángel y Dª. Custodia , 14.986,016 euros.
A D. Abilio y Dª. Encarna , 14.195,432 euros.
A D. Alfonso y Dª. Esther , 21.440,896 euros.
A D. Antonio y Dª. Felisa , 15.515,92 euros.
A Dª. Gregoria , 14.277,544 euros.
Así mismo debo absolver y absuelvo a D. Jose Miguel de los pedimentos realizados de contrario.
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Ana y BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11-11-09.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ana , y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A frente a Juan María , Celsa , Juan Alberto , Custodia , Miguel Ángel , Abilio , Encarna , Alfonso , Esther , Antonio , Felisa , Gregoria , Inés , Jose Miguel , Luis Francisco , y PARDAVI, S.L., contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado nº 1 de Alcorcón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido de "desestimar la demanda respecto de BUREAU VERITAS, con imposición al codemandado don Luis Francisco de las costas causadas a esta entidad en la primera instancia"; manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Y con imposición a la apelante doña Ana de las costas procesales de esta segunda instancia causadas con su recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ana , y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A frente a Juan María , Celsa , Juan Alberto , Custodia , Miguel Ángel , Abilio , Encarna , Alfonso , Esther , Antonio , Felisa , Gregoria , Inés , Jose Miguel , Luis Francisco , y PARDAVI, S.L., contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado nº 1 de Alcorcón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido de "desestimar la demanda respecto de BUREAU VERITAS, con imposición al codemandado don Luis Francisco de las costas causadas a esta entidad en la primera instancia"; manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Y con imposición a la apelante doña Ana de las costas procesales de esta segunda instancia causadas con su recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
