Sentencia Civil Nº 432/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 432/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 330/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 432/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100296

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00432/2012

SENTENCIA NUMERO: 432/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 989/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 330/2012, en los que aparece como parte apelante D. Esteban , representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS y asistido por el Letrado D. RAMON NO ZAL GONZALEZ, y como parte apelada Dª Leonor , representada por la Procuradora de los tribunales Dª RUTH HERRERA ROYO y asistida por el Letrado D. BELARMINO DE PAZ ARIAS, en cuyos autos, con fecha 28 de marzo de 2012, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Esteban contra Dª Leonor sobre modificación de medidas definitivas de divorcio decretadas en sentencia de fecha 18 de enero de 2011, dictada en procedimiento de modificación de medidas autos nº 858/2010-B seguidos en este Juzgado y revocada parcialmente en grado de apelación por sentencia de fecha 12 de julio de 2011, declaro haber lugar a modificar el importe de la pensión compensatoria de la que es beneficiaria la demandad fijándola en la suma de 150€ mensuales, con efectos desde la mensualidad de abril de 2012, manteniendo el resto de los pronunciamientos.- Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta _Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de julio de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Esteban la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se acuerde la supresión de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en los precedentes pleitos matrimoniales, reiterando los argumentos expuestos en su demanda de modificación de medidas.

SEGUNDO.- Solicitó el recurrente la supresión de dicha pensión, establecida en Sentencia firme de separación de 28 de septiembre de 1993 , modificada en pleitos posteriores de divorcio y de modificación de medidas, alegando cobrar en la actualidad un subsidio por desempleo para mayores de 52 años de 426€ mensuales y el largo periodo de tiempo transcurrido desde que le fue impuesta tal medida.

En este pleito no puede ventilarse la concurrencia de los presupuestos legalmente establecidos para estimar si Dª Leonor ostenta derecho al percibo de la pensión compensatoria, dado que se trata de una pensión ya establecida judicialmente en el proceso de separación matrimonial, en el que se apreció la concurrencia de desequilibrio económico en la esposa, respecto de la que el propio actor ha reconocido no han variado sus circunstancias personales ni económicas, al carecer de trabajo e ingresos, habiendo percibido, únicamente, por herencia una vivienda en propiedad, de manera que no resulta de aplicación el artículo 101 del Código Civil por no concurrir las causas de extinción en él previstas.

TERCERO.- La Sentencia impugnada analiza pormenorizadamente las diferentes resoluciones recaídas entre los litigantes, en las que se ha ido modificando la cuantía de la pensión, que hasta el presente pleito ascendía a 500€ al mes.

Es cierto el cobro del subsidio mensual referido, pero también lo es el importe de la indemnización por despido percibida por el recurrente en 2009, y la detentación de un plan de pensiones.

La Sentencia reduce a 150€ al mes la pensión compensatoria en atención al descenso de los ingresos del actor ( artículo 100 del Código Civil ), y, tal solución que no impugna la demandada, debe ratificarse por acomodarse plenamente a las circunstancias concurrentes en ambos litigantes.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Esteban contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 28 de marzo de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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