Sentencia Civil Nº 432/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 432/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 853/2012 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 432/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100410

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00432/2013

J. Caravaca de la Cruz nº Dos

Ordinario 835/2010

S E N T E N C I A nº 432/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a Dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario835/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Uno, entre las partes: como actora Zardoya Otis,S.A., representada por el Procurador Sr/a. Navarro López y defendida por el Letrado Sr/a. Átares Lázaro, y como demandada La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 Cehegín , representada por el Procurador Sr/a. Meroñó Sabater y defendida por el Letrado Sr/a. Benítez Asensi.

En esta alzada actúa como apelante la C.P. DIRECCION000 , NUM000 Cehegín, personándose por el Procurador Sr/a. Meroño Sabater, y como apelada e impugnante Zardoya Otis,S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Navarro López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de abril de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López, en nombre y representación de Zardoya Otis S.A., contra la comunidad de propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cehegín, sin condenar en costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la C.P. de la C/ DIRECCION000 , NUM000 Cehegín basándolo en síntesis en que se impusieran las costas a la actora.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito impugnando a su vez la sentencia, de lo que se volvió a dar traslado a la comunidad demandada.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo835/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de septiembre de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO-Zardoya Otis,S.A. formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Cehegín reclamando la deuda pendiente y la indemnización por resolución unilateral.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora sin imposición de costas, apelando la sentencia la Comunidad para que se impusieran a Otis, quien a su vez impugnó la sentencia para que se estimara la demanda.

SEGUNDO.-Procede examinar en primer lugar la impugnación de la parte actora por cuanto la misma servirá de base para resolver la apelación de la Comunidad demandada.

Esta Sala comparte la tesis del Juez de Instancia en el sentido de que debe declararse nula la cláusula que fija un período excesivo de duración (diez años) del contrato de mantenimiento, como así ha hecho en anterior ocasión ( sentencia de 14 de julio de 2009 ), y ello por tratarse de un contrato evidente de adhesión y en base a la Ley de Consumidores, con lo que no procede indemnización por resolución decidida por la Comunidad que ha mantenido el contrato durante la mitad del tiempo previsto y que había avisado previamente a la actora de su decisión; siendo evidente que el plazo transcurrido del contrato ha permitido a la actora resarcirse de los gastos iniciales previstos.

TERCERO.-Respecto de las cantidades adeudadas hasta la resolución del contrato (28 de febrero de 2010), la Comunidad ha acreditado el pago de 500 euros en fecha posterior, pero con dicha cantidad no se justifica el pago de la cantidad total adeudada y cuya prueba correspondía a dicha Comunidad a por ser un hecho extintivo.

La actora puede reclamar la cantidad pendiente del segundo semestre del año 2009, pero solamente los dos primeros meses del primer semestre del año 2010; razón por la cual la cantidad adeudada es la de 338Ž08 euros (pendientes del segundo semestre del año 2009) y 428Ž87 (correspondientes a los dos primeros meses del año 2010), haciendo un total de 766Ž45 euros; de dicha suma deben deducirse los 500 euros antes mencionados, resultando por tanto la demandada deudora de la cantidad de 267 euros al no haber acreditado el pago total de los dos recibos aportados por la actora con la demanda.

CUARTO.-Por lo que se refiere al recurso planteado por la Comunidad demandada respecto de las costas, sus argumentos quedan sin contenido por la estimación parcial de la demanda, sin que, por otro lado, esta Sala considere oportuno imponerle las costas del recurso por la modificación de los argumentos de la sentencia; no procediendo tampoco hacer pronunciamiento sobre las costas del recurso de Otis por la estimación parcial del mismo.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM000 Cehegín , y estimando en parte la apelación planteada por Zardoya Otis,S.A.contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOAMOS PARCIALMENTEdicha resolución en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE EUROS (267 €), sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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