Sentencia CIVIL Nº 432/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 432/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 384/2018 de 09 de Octubre de 2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 432/2018

Núm. Cendoj: 08019370162018100413

Núm. Ecli: ES:APB:2018:9460

Núm. Roj: SAP B 9460/2018


Voces

Daños y perjuicios

Asegurador

Aseguradora demandada

Enriquecimiento injusto

Contrato de seguro

Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178056453
Recurso de apelación 384/2018 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 490/2017
Parte recurrente/Solicitante: Amgen Seg. Grales., Cía. de Seg. y Reaseg., S.A.
Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a: Daniel Labrador Fuertes
Parte recurrida: Eleuterio
Procurador/a: Montserrat Llinas Vila
Abogado/a: ANNA HURTADO VICENTE
SENTENCIA Nº 432/2018
Magistrado:
Jose Luis Valdivieso Polaino
Barcelona, 9 de octubre de 2018
Vistos por mí, Jose Luis Valdivieso Polaino, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia
Provincial de Barcelona, los autos de juicio verbal número 490/2017, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia número 37 de Barcelona, a instancia de D. Eleuterio , representado por la procuradora Dña.
Montserrat Llinàs Vila y defendido por la abogada Dña. Anna Hurtado Vicente, contra AMGEN SEGUROS
GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D.
Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el abogado D. Daniel Labrador Fuertes, cuyos autos penden
ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada
por la juez del indicado Juzgado en fecha 2 de febrero de 2018.

Antecedentes

Primero : La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio , con NIF NUM000 , representado por la procuradora Montserrat Llinàs Vila y defendida por la letrada Anna Hurtado Vicente, contra AMGEN SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, AMGEN), con CIF A-59575365, representada por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el letrado Daniel Labrador Fuertes, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de cuatro mil seiscientos ochenta y tres euros (4.683 euros), más un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro y hasta los dos años y del 20 % desde los dos años hasta el completo pago y las costas'.

Segundo : Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero : El demandante, D. Eleuterio , era propietario del vehículo BMW 530 D matrícula .... KVV , el cual fue sustraído en la noche del 20 al 21 de abril de 2016, siendo recuperado el día 24 siguiente.

El señor Eleuterio tenía concertado seguro contra el robo de dicho vehículo con la aseguradora demandada, AMGEN SEGUROS GENERALES, a la que reclamó en el proceso el importe de los daños con los que resultó el vehículo a consecuencia de la sustracción. Reclamó un total de 4.885,74 euros y el Juzgado estimó la demanda en 4.683 euros. La diferencia entre lo pedido y lo aceptado por el Juzgado, 202,74 euros, es el importe de una llave del vehículo, al que finalmente renunció la parte actora.

El recurso de la aseguradora se refiere a la indemnización por el deterioro del turbo compresor del automóvil, por razón del cual la compañía solicita que se fije solo un importe del 50 por ciento del coste de reparación, es decir, 1.832,40 euros. También solicita que se la exonere de la condena en costas.

Segundo : 1. El recurso de apelación se funda en que la avería del turbo no derivó solo de la utilización del vehículo durante el período en que permaneció sustraído, sino, fundamentalmente, del desgaste que sufrió por su utilización normal desde que fue fabricado. La indemnización por el importe de toda la partida comportaría un enriquecimiento injusto del demandante, porque con la reparación el vehículo incrementó su valor.

2. La juez de primera instancia señala que el perito de la aseguradora aceptó que el turbo se rompió como consecuencia de la actuación de los ladrones, no constaba que se encontrase en mal estado con anterioridad a la sustracción y la minoración en la indemnización por razón del desgaste por el uso no estaba prevista en el contrato ni en la ley.

3. De acuerdo con las condiciones generales del contrato, la aseguradora estaba obligada a indemnizar al asegurado en el importe de los daños derivados del siniestro.

Según las conclusiones de los peritos, el turbo se rompió cuando el automóvil estaba en manos de quienes lo sustrajeron, al ser forzado el funcionamiento del motor. Había sido objeto de examen por un taller sin apreciarse ningún problema, poco tiempo antes de ocurrir los hechos.

Puede decirse, por tanto, que la rotura del equipo derivó del siniestro. En virtud del contrato, la aseguradora debía indemnizar en el importe del daño, es decir, en el coste de reparar el daño producido. La reparación del turbo importó 3.664,8 euros. Si se aceptase que el asegurado sea indemnizado solo en la mitad de esta cantidad, el daño que sufrió no quedaría reparado, porque el señor Eleuterio habría precisado añadir una cantidad de su bolsillo para obtener la reparación íntegra del daño. La indemnización no se ajustaría en tal caso a lo previsto en el contrato.

Para reparar el daño puede ser preciso, o inevitable, mejorar el estado del bien dañado. Es una realidad muy conocida, que se plantea con frecuencia en los procesos judiciales. Pese a ello, el contrato de seguro impone la obligación de reparar el daño, sin más matizaciones. El contrato podría contener una previsión de indemnización disminuida en función de la mejora que supone la instalación de una pieza nueva, necesaria para reparar el daño. Pero el caso es que no contiene ninguna previsión en tal sentido. Establece, sin más, la obligación de pagar el importe de los daños.

El importe del daño es el importe necesario para reparar el daño. Ese importe era, en este caso, el coste de reponer el turbo compresor nuevo. Ni se alega ni se ha acreditado que fuese posible instalar un equipo usado, con las mismas prestaciones que el siniestrado pero con un coste inferior. Para reparar había que gastar lo que se gastó. El importe del daño fue, por tanto, el coste que tuvo la reparación y ese importe era el que debía indemnizar la aseguradora, conforme al contrato.

Tercero : Tampoco puede estimarse el recurso en lo que se refiere a las costas de la primera instancia, porque la estimación de la demanda ha sido muy sustancial. Se ha concedido solo un 4,15 por ciento menos de lo pedido. Con una disminución tan pequeña ha de considerarse que fue rechazada en su práctica integridad la pretensión de la aseguradora de que se desestimase íntegramente la demanda. En dicha situación es aplicable el principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El principio ha sido repetidamente aplicado por el Tribunal Supremo en situaciones como ésta. Pueden citarse, por ejemplo, las sentencias de 24 de mayo y 10 y 13 de julio de 2018.

Cuarto : Desestimándose el recurso procede imponer a la apelante las costas de la segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 394.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, confirmo dicha sentencia, con imposición de las costas a la apelante y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Contra la presente sentencia cabe, en principio, recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente. No obstante se advierte que el actual criterio del Tribunal Supremo es que no cabe recurso contra las sentencias dictadas en segunda instancia por un solo magistrado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 432/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 384/2018 de 09 de Octubre de 2018

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