Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 433/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 434/2010 de 29 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 433/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100326
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 434/10
SENTENCIA Nº 433/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a veintinueve de junio de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Inventario para liquidación de gananciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante D. Fabio , representado por la Procuradora Dª Cristina García Navarro y asistida de la Letrada Dª Ana García Navarro; de otra como demandada-apelada Dª Asunción , representada por la Procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado y asistida de la Letrada Dª Amparo Lluch Pla.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, en fecha 12-2-2010 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo aprobar y apruebo el inventario de los disueltos bienes gananciales del matrimonio compuesto por Dª Asunción y D. Fabio en los siguientes términos: FORMARA PARTE DEL ACTIVO: PRIMERO.-Vivienda sita en Valencia, AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 , registrada en el Registro de la Propiedad nº 5, tomo NUM002 , libro NUM003 de Campanar, folio NUM004 vuelto, finca NUM005 , inscripción 3ª. SEGUNDO.-Plaza de garaje que le es aneja según descripción registral situada en la NUM006 planta del sótano del mismo edificio. Se encuentra inscrita junto a la vivienda por lo que comparten datos de inscripción registral. TERCERO.- Saldo a favor de 8.176,51 € existente en la cuenta bancaria de la Caixa Rural de L'Alcudia número NUM007 , a fecha 2/02/1998. Saldo a favor de 8.779,06 € existente en la cuenta bancaria de la Caixa rural, oficina de L'Alcudia, número NUM008 que corresponde a la antigua cuenta número NUM009 , a fecha 31/01/1998. CUARTO.-Dos colecciones de sellos, formado por tres series de sellos (Barcos de época: formada por dos hojitas con 4 sellos de 30 y de 60 pesetas, respectivamente; Centenario del Colegio de Abogados de Madrid: un sello de 19 pesetas; y Deportes: integrada por 9 sellos de 30 pesetas cada uno) y una serie de tarjetas entrepostales (Turismo: Valladolid, 19 pesetas; Lérida, 30 pesetas; y Huelva, 60 pesetas). QUINTO.-Veinticinco Acciones de la Corporación Bancaria de España S.A. (Argentaria). SEXTO.-Tres cuadros de Joan Arocas. PASIVO: No existen bienes que formen parte del pasivo. Las valoraciones de los bienes formarán parte en su caso, de ulterior demanda de adjudicación de bienes. No ha lugar a disponer novedad alguna sobre la administración y disposición de los bienes comunes, al no haberse propuesto por ninguna de las partes y en aras al principio de congruencia procesal, que continuarán rigiéndose por lo dispuesto, en su caso, en las medidas del divorcio y en atención a las normas civiles aplicables, continuando aquéllos bajo la custodia de quien sea su actual poseedor de hecho. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Fabio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Siendo varios los motivos alegados en el recurso debe procederse al estudio de los mismos por separado y así en cuanto a la exclusión del activo de las cuentas de la Caja Rural de la Alcudia nº NUM007 y NUM008 debe decirse que no obstante el incomprensible certificado aportado junto con el recurso de la citada entidad, habida cuenta las numerosas vicisitudes habidas a lo largo del procedimiento a fin de que por dicha entidad se cumplimentase lo acordado en autos, es lo cierto que de todo lo actuado ha quedado debidamente acreditado que en las citadas cuentas, en fecha anterior a las capitulaciones matrimoniales existían los saldos que se reflejan en las mismas, sin que quepa, ahora, admitir que se trataban de cuentas conectadas entre sí a modo de una única cuenta -cosa no dicha anteriormente por la citada entidad- habida cuenta que hasta el propio demandado reconoció que se ingresaban en las mismas lo que se obtenía de la venta de las naranjas, tratándose por tanto de saldos de carácter ganancial, como acertadamente incluyó la Juzgadora de instancia.
SEGUNDO.- Respecto de las acciones del BBVA Argentaria debe igualmente decirse que la información aportada por la entidad bancaria sobre tal extremo no contradice ni se opone a lo resuelto por la Juzgadora de instancia, habida cuenta que dicha entidad, como no podía ser menos, simplemente manifiesta que dada la antigüedad de las acciones no puede aportar datos sobre su compra ni sobre la venta, pero ello, como se ha dicho, no contradice ni desvirtúa a la lámina aportada por la actora que sí acredita la existencia de unas acciones de la citada entidad, por lo que necesariamente habían de incluirse las mismas como hace la sentencia de instancia.
TERCERO.- Finalmente en cuanto los sellos procedentes de la colección de Marruecos debe decirse que incluso el propio recurrente viene a reconocer el acierto de la sentencia con la salvedad de unos sellos sin valor filatélico, según dice, al estar matasellados, no obstante lo cual necesariamente debe mantenerse lo resuelto en la sentencia de instancia dado que, como el propio recurrente manifiesta, ni siquiera puede acreditar su procedencia, por lo que dada la presunción de ganancialidad salvo prueba en contrario, forzosamente ha de atribuirse dicha condición.
CUARTO.- Por todo lo expuesto procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cristina García Navarro, en nombre y representación de D. Fabio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia en fecha 12-febrero-2010, confirmando íntegramente dicha resolución y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
