Sentencia Civil Nº 433/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 433/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 298/2013 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 433/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100443

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1890

Núm. Roj: SAP MU 1890/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00433/2014
Rollo Civil nº 298/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº
40/2012, -rollo nº 298/2013-, entre las partes, actora Dª. Milagros , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigida por el Letrado Sr. García Albarracín; y demandada,
Reale Seguros, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia nºs 14-16, con C.I.F. nº A-78520293,
representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y en la Audiencia por el Procurador Sr.
Jiménez Cervantes Hernández Gil, y dirigida por la Letrada Sra. Vidal Pérez. Versando sobre reclamación
de cantidad.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Reale, Seguros Generales, S.A., contra la sentencia de 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de Dña Milagros contra la aseguradora Reale, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de cinco mil setecientos setenta euros con cuarenta y dos céntimos de euro (5770,42 euros), al haber consignado la cantidad de seis mil doscientos ochenta y nueve euros con veinticuatro céntimos de euro, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas'.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 15 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva decía lo siguiente: 'DEBO DISPONER Y DISPONGO que debe aclararse el fallo de la resolución en el que debe constar que se ha consignado por la entidad aseguradora Reale la cantidad de 6426,05 euros'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Reale, Seguros Generales, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 298/2013, y se señaló el 9 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó este visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Milagros interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Reale, Seguros Generales, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 17.010,30 euros, más intereses a partir del 26 de julio de 2010, en concepto de indemnización por lesiones, secuelas y gastos médicos sufridos por la Sra.

Milagros a consecuencia del accidente de tráfico que se produjo en la fecha anteriormente señalada, en Aguilas, al ser colisionado por alcance el vehículo Ford, matrícula ....-WDY , conducido por la actora, por el Renault, matrícula ....-BBV , conducido por D. Fulgencio y asegurado en Reale, Seguros Generales, S.A.

Se decía en la demanda que la Sra. Milagros tardó 125 días en curar, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y le quedó una secuela consistente en agravación de artrosis previa. Además, la lesionada hubo de afrontar gastos médicos por importe de 948,88 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Reale, Seguros Generales, S.A., a pagar a Dª. Milagros la cantidad de 5.770,42 euros, recogiendo el auto aclaratorio de 15 de febrero de 2013 que la aseguradora había consignado la cantidad de 6.426,05 euros en lugar de los 6.289,24 que recogía la sentencia apelada.

A tal efecto entendió el Juzgado que únicamente procedía dilucidar dos cuestiones; los días de baja de la actora, secuelas, sesiones de rehabilitación y gastos farmacéuticos; y si procedía aplicar o no los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Por los 125 días impeditivos fijó el Juzgado una indemnización de 6.707,50 euros; por las secuelas 4.403,28 euros; y por gastos médicos 360 euros, habiendo consignado la demandada la cantidad de 6.426,05 euros.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Reale, Seguros Generales, S.A., que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se reduzca la indemnización por entender que la Sra. Milagros curó a los 85 días y en lugar de valorarse su secuela en seis puntos, tenía que valorarse en dos, sin que procediera la imposición de intereses moratorios.

Al acto de la vista, en el Juzgado de Primera Instancia, comparecieron los peritos Sres. Marcelino , Patricio y Santiago , y ratificaron sus informes. El accidente ocurrió el 26 de julio de 2010 y la lesionada no fue dada de alta hasta el 15 de noviembre de 2010, es decir cuatro meses después por lo que se debe rechazar la pretensión de indemnizar por 85 días de lesiones.

En cuanto a la secuela, teniendo en cuenta que la agravación de artrosis previa afectaba a tres partes de la columna vertebral, optó el Juzgado por una valoración intermedia entre los doce puntos que decía el perito propuesto por la actora y los dos puntos del perito propuesto por la demandada.

Dicha valoración, llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, debe ser confirmada porque la Juez 'a quo' valoró la prueba de forma libre, quedando reducido el objeto del recurso a determinar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha actuado conforme a las máximas de experiencia y a las normas de la sana crítica; de manera que para destruir la conclusión de la Juez de Primera Instancia hubiera sido preciso demostrar que se siguió un camino erróneo, no razonable o contrario a las reglas de la lógica, la sana crítica y el buen criterio.

En el presente caso, la Juez de Primera Instancia tuvo en cuenta los informes obrantes a los folios 10 y 11 y 58 a 63, para llegar a conclusiones que esta Sala considera lógicas y acertadas.

En cuanto a los gastos de rehabilitación, y farmacéuticos, están sobradamente justificados, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada, incluyendo el pronunciamiento relativo a los intereses moratorios ya que la contestación de Reale Seguros al Letrado de la actora, no sólo se produjo el 26 de octubre de 2011, es decir más de un año después del accidente, sino que se limitó a ofrecer una indemnización de 6.467,13 euros, frente a los 11.110,78 euros que estimó la sentencia apelada.

En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Reale, Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez- Cervantes Hernández Gil, contra la sentencia de 25 de enero de 2013 , aclarada por auto de 15 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 40/2012 de los que dimana este rollo, -nº 298/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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