Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 434/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4564/2010 de 31 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 434/2011
Núm. Cendoj: 41091370022011100486
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 434
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 27
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4564/10-A
JUICIO Nº 1286/09
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de octubre de dos mil once.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, juicio ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Teofilo , representado por la Procuradora ISABEL JIMÉNEZ HERAS, que en el recurso es parte apelante, contra CAJA MADRID Y URBANISMO NUEVAS OBRAS UNO, representada por la Procuradora Marina , que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 24 de febrero de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Jimémez Heras en nombre y representación de Don Teofilo contra Cajamadrid, la debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma ".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ .
Fundamentos
ÚNICO.- Solicita la parte actora la condena a Cajamadrid a la devolución de las cantidades que entregó para la adquisición de una vivienda y como consecuencia del aval que mantenía la entidad Urbanismo y Nuevas Obras Uno S.L., la sentencia considera que no se ha producido un incumplimiento tal y como viene exigiendo la jurisprudencia del T.S. y por tanto desestima la demanda; el art 3 de la Ley 57/1968 de 27 de julio , establece en su art 3 que expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda aunque una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas, lo que supone una facultad que, como la propia ley recoge en la exposición de motivos, garanticen la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios de la construcción de una vivienda como una devolución en el supuesto en que esta no se lleve a efecto; como ya hemos recogido al principio hay que tener presente que la acción se ejercita contra Caja Madrid y para ello es necesario que se demuestre como recoge la sentencia de instancia que la posibilidad de ejercitar con éxito la acción para resolución y devolución de las cantidades exige que efectivamente o bien no se hayan iniciado las obras o bien que no se haya efectuado la entrega de vivienda, y su incumplimiento se debe entender de una forma razonable, como la constatación de una actitud acreditada de incumplimiento y todo ello bajo los parámetros de la buena fe contractual y sólo podrá considerarse por ello el incumplimiento cuando se constata un retardo malicioso, culpable y de entidad suficiente para que se frustre la finalidad del contrato y los hechos no permiten dar por acreditada la conducta obstativa al cumplimiento de entrega de la vivienda, pues como recoge la sentencia se ejecuta el aval al día siguiente del señalado en el contrato, y además no puede considerarse incumplida la obligación de entrega cuando las obras finalizan el 29 de Diciembre de 2008, y se concedió la licencia el día 9 de Marzo de 2009. En consecuencia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con la condena a la parte apelantede las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, confirmamos la sentencia condenando al apelante a las costas de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, firme y contra la que no cabe recurso juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
