Sentencia Civil Nº 434/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 434/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 342/2010 de 17 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 434/2012

Núm. Cendoj: 29067370042012100360


Voces

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Accidente

Responsabilidad de los conductores

Prueba documental

Práctica de la prueba

Daños y perjuicios

Accidente de tráfico

Cuantía de la indemnización

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 434 AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA SECCION CUARTA PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA ROLLO DE APELACIÓN Nº 342/2010 JUICIO Nº 568/2007 En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SEGUROS EURO INSURANCE que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS. Es parte recurrida Luis , Andrea , Sixto (REBELDIA) y CIA DE SEGUROS CASER que está representado por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER , que en la instancia ha litigado como parte demandada y demandante.

I.-

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31-7-09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Perez Berenguer en nombre y representación de Dª Andrea con los siguientes pronunciamientos:1.- Que debo condenar y condeno a Euroinsurances y D. Sixto al abono solidariamente a Dª Andrea de 46.272,92 euros de principal. 2.- Que debo condenar y condeno a Euroinsurances seguros y D. Sixto al abono solidarimente de los itnereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora se calcularan conformes al art. 20 de la LCS . 3.- Que debo absolver y absuelvo a caser seguros y D. Luis de la demanda contra ellos dirigida. 4.- Que debo condenar y condeno a la actora Dª Andrea al pago de las costas procesales generados a Caser y D. Luis en este proceso. En cuanto al resto de acciones subjetivas dada la estimación parcial de la demanda no procede efectuar condena en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11-9- 12quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de la entidad Euroinsurances LTD, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que en el resumen que realiza el Juez de la demanda y de la contestación omite los argumentos y pedimentos de la codemandada, hoy recurrente.En segundo lugar, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que de la practicada, ha resultado acreditado que la causa de las lesiones, fue la conducta del conductor de la Fiat Ducato. En tercer lugar, para el caso que se determine la responsabilidad del conductor de la Renault Kangoo, debería establecerse de manera solidaria con la del conductor del Fiat Ducato y la entidad Caser en un 50% de participación.En cuarto lugar, considera que el baremo aplicable es el del año del siniestro 2005. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de la entidad Seguros Caser y D. Luis , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO : Una vez analizadas las alegaciones realizadas por la parte recurrente, sobre la primera cuestión referente a la omisión de lo relatado por la entidad codemandada, podría haberse subsanado mediante la aclaración o complemento de la sentencia. Efectivamente en el primer fundamento de derecho se hace referencia a la versión de uno solo de los demandados, no se refiere la versión de la entidad codemandada, en la que se pone de manifiesto que la causa de las lesiones es el fuerte impacto que recibió el vehiculo Renault Kangoo, en su parte trasera por la furgoneta Fiat Ducato, conducida por D. Luis y asegurada en la entidad Caser. Si bien esta omisión formal, luego en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se recoge las dos versiones de los codemandados, y se analizan las mismas. Luego este motivo queda subsanado haciendo constar expresamente la versión de los hechos de la entidad recurrente.

El problema del caso enjuiciado es el determinar cual ha sido la conducta causante de las lesiones padecidas por el ocupante de un vehículo ( renault Kangoo) en un accidente en cadena, si la culpabilidad recae sobre el conductor de este vehículo, sobre la del vehiculo Fiat Ducato, que impactó tambien sobre este vehiculo, o sobre amnbos conductores. Debiendo poner también de manifiesto que el Renault Kangoo también impacto sobre el vehículo que la precedía.

Con carácter general deberá tenerse en cuenta que como dispone la jurisprudencia 'una codemandada carece de legitimación para pedir en casación la condena de otra codemandada o, lo que es lo mismo, impugnar su absolución ( SSTS 12-11-92 , 31-12-94 , 8-4-95 , 30-1-96 , 23-12 - 99 , 13-11-00 , 3-3-01 , 25-2-02 y 21-2-07 entre otras muchas)' .

En el presente caso, el Juez de Instancia analiza y valora todas las pruebas practicadas, y valora como prueba documental, el informe de biomecánica del accidente, realizado por el Sr. Remigio , que es lo que determina que se incline por la versión de que las lesiones fueron causadas por el primer impacto. El razonamiento realizado por el juez es totalmente lógico, al amparo de lo anteriomente expuesto, y carece de arbitrariedad, no siendo desvirtuado por ninguna prueba realizada de contrario, ya que analiza la mecánica del accidente y como se produjeron las lesiones. Estos extremos no han resultado desvirtuados por las alegaciones contenidas en el recurso de apelación. Luego el motivo sobre el error en la valoración de la prueba debe ser rechazado.

Lo mismo ocurre respecto del porcentaje del 50%, solicitado por la parte recurrente, respecto a la participación de ambos vehículos en el origen de las lesiones. Ya que como se ha expuesto con anterioridad, ha resultado acreditado que la causa de las lesiones fue motivada exclusivamente por el primer impacto.

En cuanto a la aplicación del baremo del año del siniestro, habrá que tener en cuenta que, sobre esta cuestión ha tenido oportunidad de pronunciarse el Pleno del Tribunal Supremo en Sentencias de 17 de abril de 2007 , al resolver sobre sendos recursos de casación, basados en la presencia de interés casacional, números 2908/2001 y 2598/2002 , declarando como doctrina jurisprudencial que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado. Esto es lo que ha hecho el Juez de Instancia, por lo que el motivo debe ser rechazado.

TERCERO : Por todo lo expuesto el recurso debe ser rechazado, confirmandose la resolución recurrida, dandose por reproducidos todos sus fundamentos jurídicos y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Euroinsurances LTD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales origianadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
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