Sentencia Civil Nº 434/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 434/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 333/2012 de 20 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 434/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100304

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00434/2012

SENTENCIA NÚMERO 434-012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinte de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 583/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 333/2012, en los que aparece como parte apelante, Victoriano , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL FRANCO BELLA, asistido por el Letrado D. JULIA GOMEZ DE SEGURA, y como parte apelada, Gracia , en situación procesal de rebeldía, y en cuyos autos en fecha 07-11-2011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por don Victoriano contra Doña Gracia , debo declarar y declaro la plena subsistencia de las medidas adoptadas por Sentencia de modificación de 19 de noviembre de 2007 , que aprobó el convenio regulador de 27 de septiembre de 2007, sin que proceda ninguna modificación en las mismas, ni la extinción de la pensión compensatoria. No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-07-2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor en apelación la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se declare extinguida la pensión compensatoria de 148 euros al mes reconocida a Dª Gracia en Sentencia firme dictada el 19 de noviembre de 2007 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, reiterando los argumentos expuestos en su demanda.

SEGUNDO.- La prueba practicada en el proceso permite estimar acreditado que el actor, de 61 años de edad, y que obtuvo el divorcio de la demandada por Sentencia de 21 de octubre de 2003 , se dio de baja en el régimen de autónomos en abril de 2010 (folio 14 de las actuaciones), adeudando en esas fechas a la Seguridad Social 1.277,36 euros (folio 15), teniendo reconocida una prestación económica de 573,30euros mensuales hasta agosto de 2011 (folio 20).

Tiene a su cargo un hijo de diez años, fruto de un posterior matrimonio, aquejado de DIABETES MELLITUS TIPO 1 y de la enfermedad celíaca (folio 29 y 30).

La demandada, nacida en NUM000 de 1957, figura dada de alta como empleada de hogar desde el año 2000 (folio 76). En el interrogatorio practicado en el Juicio declaró estar percibiendo una ayuda de 300 euros al mes del IASS. No se opuso a la demanda contra ella formulada.

En estas condiciones y vista la situación económica que actualmente ostenta el recurrente y la que detenta la demandada, debe concluirse, no pudiendo entenderse la del primero como una situación coyuntural, en la procedencia de decretar la extinción de la pensión compensatoria establecida a su cargo, con efectos desde la presente resolución ( arts.100 y 101 del C.Civil )

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Victoriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 7 de noviembre de 2011 , debemos revocar y revocamos la misma dejando sin efecto la pensión compensatoria establecida a su cargo en Sentencia firme de 19 de noviembre de 2007 en proceso de modificación de medidas, a favor de la demandada desde el dictado de la presente resolución y, todo ello, sin hacer declaración de las costa causadas en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.