Sentencia Civil Nº 434/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 434/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 468/2013 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 434/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100447

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1894

Núm. Roj: SAP MU 1894/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00434/2014
Rollo Civil nº 468/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el
nº 69/2011, -rollo nº 468/2013-, entre las partes, actora Dª. Amelia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representada por la Procuradora Sra. Arias López y dirigida por la Letrada Sra. López Navarro; y demandada,
D. Leovigildo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz
y dirigido por el Letrado Sr. Rabadán Alvarez.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Leovigildo contra la sentencia de 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Teodora Arias López, en nombre y representación de Dña. Amelia : - Se declara disuelto el matrimonio celebrado entre las partes el 16 de noviembre de 1975 revocándose los poderes que se hubiesen otorgado los cónyuges.

- Cada parte deberá abonar el 50% del préstamo contraído con la entidad CAM.

- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Caravaca de la Cruz a Dña. Amelia .

- Atribuir el uso del vehículo mercedes 190 al demandado.

- Se impone el abono de las costas a la parte demandada'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Leovigildo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 468/2013, y se señaló el 9 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz dictó sentencia el 23 de enero de 2013 en el procedimiento nº 69/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Pontones (Jaén), el 16 de noviembre de 1975 por D. Leovigildo y Dª. Amelia , y estableciendo las medidas que habían de regular la nueva situación.

Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Leovigildo que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se modifiquen los siguientes pronunciamientos: el que atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la Sra. Amelia , y el relativo a la imposición de costas.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia atribuyó a Dª. Amelia el uso de la vivienda conyugal, situada en Caravaca de la Cruz, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , porque además de ser el lugar donde residía la actora desde la separación, la Sra. Amelia , por su trabajo, tenía necesidad de residir en Caravaca, cosa que no ocurría con el Sr. Leovigildo .

Sostiene la representación del apelante que existe error en la valoración de la prueba porque los ingresos de la Sra. Amelia como limpiadora no son los que recoge la sentencia sino otros más elevados y además tiene varias propiedades gananciales.

El matiz relativo a los ingresos de la Sra. Amelia como limpiadora carece de trascendencia, puesto que el Sr. Leovigildo percibe unos ingresos mensuales similares a los de la apelada. Lo que resulta relevante a efectos de atribuir el uso de la vivienda es la necesidad de la Sra. Amelia , por motivos laborales, de residir en Caravaca.

Por otra parte, si el Sr. Leovigildo desea vivir en Caravaca, tiene la posibilidad de vender alguna de sus propiedades (folio 113 vuelto) y adquirir la vivienda que considere oportuno.

También se refirió la representación del apelante a una supuesta infracción del artículo 96 del Código Civil , al no haberse establecido un límite temporal de uso de la vivienda, que debe quedar supeditado a la liquidación de la sociedad de gananciales. A este respecto, nada impide a D. Leovigildo instar la liquidación de la sociedad de gananciales. Y cuando ésta se produzca, el Sr. Leovigildo podrá adjudicarse la vivienda u obtener liquidez, pero en el momento actual, debe coincidirse con la Juez 'a quo' en que el interés de Dª.

Amelia es el más necesitado de protección, por lo que también se debe desestimar la pretensión del apelante relativa al uso de la vivienda conyugal.

Finalmente cuestiona el apelante el pronunciamiento relativo a las costas. Y aunque haya Juzgados que no impongan las costas en este tipo de procedimientos, el artículo 394 de la Ley de Enjuic . Civil permite imponerlas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo , representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, contra la sentencia de 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de Divorcio nº 69/2011 de los que dimana este rollo, -nº 468/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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