Sentencia Civil Nº 434/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 434/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 301/2014 de 15 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 434/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100282

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1862

Núm. Roj: SAP Z 1862/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00434/2014
SENTENCIA NUMERO: 434-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 415/2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 301/2014, en los que aparece como parte apelante, Abelardo , representado por el Procurador de
los tribunales, Sr. PABLO LUIS MARIN NEBRA, asistido por el Letrado D. JAVIER LOPEZ LOSHUERTOS,
y como parte apelada, María Cristina , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE
LUIS GUERRERO FERRANDEZ, asistida por el Letrado D. JOAQUIN GUERRERO PEYRONA, habiendo sido
parte el MINISTERIO FISCAL , que se adhirió a la apelación y en cuyos autos en fecha 23-05-2014 recayó
Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:' Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marín Nebra, en nombre y representación de D. Abelardo frente a doña María Cristina , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 16 de marzo de 2009 en autos nº 171/09.

Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Procurador Sr. Guerrero y de adhesión al recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por ambas partes, se dictó Auto de esta Sala de fecha 18-07-2014 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 07-10-2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia suplicando se estime la demanda por él deducida en la que solicitaba la reducción de la pensión alimenticia establecida en Sentencia firme de divorcio para los dos hijos menores del matrimonio a 300 euros mensuales, es decir, 150 euros por cada hijo, con fundamento implícito en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso solicitando una pensión alimenticia de 600 euros al mes.



SEGUNDO.- Funda el recurrente su recurso en los motivos esgrimidos en su demanda que sucintamente se resumen en que trabaja en la actualidad de taxista desde octubre de 2012, percibiendo unos ingresos de unos 1.150 euros al mes, frente a los 2.900 mensuales que cobraba al tiempo de decretarse el divorcio de los litigantes por _ Sentencia firme de 16 de marzo de 2009 .

Consta que entonces trabajaba en MUNDIPHARMA PHARMACEUTICAL S.L., la que le despidió en Julio de 2010. Desde entonces, estuvo percibiendo prestación por desempleo de 1.300 euros al mes, habiendo recibido un finiquito de 31.397,83 euros y 32.003,56 euros cuando el despido, y 71.000 euros en febrero de 2010 de la liquidación consorcial.

La Sentencia razona, con evidente fundamento, que el actor solicitó en posterior pleito la reducción de la pensión alimenticia, petición que fue desestimada por Sentencia de 16 de diciembre de 2010 , y que el 4 de diciembre de 2012 suscribió con la Sra. María Cristina un convenio en el que modificaban el régimen de visitas, manteniendo el resto de medidas fijadas en la Sentencia de divorcio, incluida la pensión alimenticia.

Se ha acreditado en esta alzada que el 9 de abril de 2014 ha adquirido el actor un nuevo vehículo por importe de 20.400 euros.

Los hijos continúan cursando estudios en colegio privado, Colegio Inglés, que supone unos gastos de 12.500 euros anuales, que en su momento fue consensuado por los progenitores.

El sueldo de la esposa ha disminuido frente al que cobraba al tiempo del divorcio como se señala en la Sentencia.



TERCERO.- Tales circunstancias resultan indubitadas.

También que el actor no ha probado de forma cierta sus reales ingresos netos, por cuanto, las certificaciones aportadas de la Cooperativa AUTO-TAXI, sólo dan estimaciones aproximadas y generalistas de los rendimientos que pueda obtener en atención a los Kms recorridos y días trabajados, desconociéndose las horas reales invertidas en dicho trabajo.

Las declaraciones tributarias aportadas tampoco revelan los ingresos que dice obtener el Sr. Abelardo , al tratarse la declaración del IRPF de una declaración de rendimiento por módulos.

Conforme a ello, no puede admitirse la suma de 1.150 euros al mes que dice percibir el actor.

Los gastos de los hijos son elevados y tampoco cabe aceptar los asuma prácticamente en su integridad la madre.

Partiendo de lo hasta ahora razonado sólo cabe estimar una ligera reducción de los ingresos del actor tras su cambio de trabajo, procediendo establecer la rebaja de la pensión alimenticia a 600 euros mensuales, sentido en que se revoca la Sentencia dictada.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo y el interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 23 de mayo de 2014 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma reduciendo a 600 euros mensuales la pensión alimenticia establecida en proceso de divorcio para los dos hijos menores a cargo del padre.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por D. Abelardo , al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

. . .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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